2546 GG-032-2002. - Declaran de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, referida a la contratación anual del servicio de courier nacional

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de junio de 2002
ción del Consejo Nacional para la Autorización e Funcio-
namiento de Universidades Nº 26439, sus disposiciones
modificatorias y, los Reglamentos del CONAFU.
Artículo 6º.- La Universidad para el Desarrollo Andino,
se sujetará a la evaluación permanente del CONAFU, pre-
vista en el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, hasta
el otorgamiento de la autorización definitiva de funciona-
miento, de conformidad a la Ley Nº 27278.
Artículo 7º.- La Universidad para el Desarrollo Andino,
dispondrá del plazo máximo de seis meses para implemen-
tar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento
de la universidad en su primer año de funcionamiento, de
acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Ins-
titucional aprobado, disminuyendo la carga lectiva asigna-
da a los docentes a DE+TC, debiendo presentar concluido
este proceso, una versión consolidada del Proyecto de
Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación
permanente.
Artículo 8º.- Concluida la implementación señalada en
el artículo precedente y, previo informe de evaluación favo-
rable del CONAFU, el CONAFU autorizará los procesos
de admisión de alumnos a la Universidad, quedando esta-
blecido, que en caso de incumplimiento, se revocará la
Autorización Provisional de Funcionamiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA
Presidente
SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA
Vicepresidente
CARLOS CHACÓN GALINDO
Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos
FERNANDO ALBERTO CAZORLA TALLERI
Consejero de Asuntos Internacionales
RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA
Consejero de Asuntos Administrativos
HERACLIO CAMPANA AÑASCO
Secretario General
11448
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Declaran de oficio la nulidad de la Adju-
dicación Directa Selectiva Nº 005-2002-
BCRP, referida a la contratación anual
del servicio de courier nacional
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº GG-032-2002
Lima, 26 de junio del 2002
CONSIDERANDO QUE:
El Banco Central llevó a cabo el proceso de Adjudica-
ción Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, para la contra-
tación anual del servicio de courier nacional;
En reunión celebrada el 17 de mayo del 2002, el Comi-
té Especial encargado de la conducción del mencionado
proceso, acordó otorgar la buena pro del mismo a la em-
presa Servicios Postales del Perú S.A.;
De los términos de la declaración jurada presentada
por la precitada empresa a fojas 2 de su sobre propuesta
técnica, se desprende que tiene la condición de empresa
del Estado;
El numeral 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante
los Decretos Supremos Nºs. 29-2001-PCM, 67-2001-PCM
y 011-2002-PCM, dispone que está prohibida la participa-
ción de una entidad como postor en aquellos procesos de
selección en los que la oferta de las empresas privadas re-
sulte suficiente para satisfacer la demanda existente en con-
diciones de mercado, presumiéndose, sin admitir prueba en
contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos
de selección en los que se han recibido al menos dos pro-
puestas válidas de parte del sector privado;
En el último párrafo del precitado artículo del Regla-
mento, se establece que la prohibición señalada no es apli-
cable a las empresas cuyos activos o acciones se encuen-
tren dentro del proceso de promoción de la inversión priva-
da, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada (COPRI), ni a las actividades de las empresas,
que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) autorice
específicamente e individualmente, según lo establecido
en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM;
El FONAFE, mediante Oficio Nº 1689-2002/DE-FONA-
FE del 12 de junio del 2002, ha informado que su Directorio
no ha autorizado a la empresa Servicios Postales del Perú
S.A., a participar en los procesos de selección cuando en
éstos la oferta de las empresas privadas resulte suficiente
para satisfacer la demanda existente en condiciones de com-
petencia, condición que se verifica en aquellos procesos de
selección en los que se hayan recibido al menos dos pro-
puestas válidas de parte de entidades del sector privado;
El hecho de que en la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 005-2005-BCRP se haya otorgado la buena pro a una
empresa del Estado, no obstante que quedaron hasta el
final 4 propuestas de entidades privadas, demuestra que
en el proceso no se ha considerado la prohibición legal
mencionada, por lo que es aplicable el Artículo 26º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado. Dicho artículo dispone que el titular del pliego o
la máxima autoridad administrativa de la entidad, según
corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proce-
so de selección por alguna de las causales establecidas
en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra-
ción del contrato, debiéndose publicar en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su
expedición la resolución que declara la nulidad de oficio;
Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente,
se ha configurado la segunda causal del Artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, por lo que corresponde a esta Ge-
rencia General emitir resolución declarando nulo el proce-
so, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de propues-
tas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi-
cación Directa Selectiva Nº 005-2002-BCRP, convocada
para la contratación anual del servicio de courier nacional,
retrotrayéndola a la etapa de evaluación de propuestas.
Artículo 2º.- Publicar esta resolución en el Diario Ofi-
cial El Peruano dentro del plazo de ley.
HENRY BARCLAY
Gerente General
11386
JNE
Disponen inscribir provisionalmente a
la organización politica nacional "Fuer-
za Democrática" en el Registro de Or-
ganizaciones Políticas del JNE
RESOLUCIÓN N° 214-2002-JNE
Lima, 20 de junio del año 2002
VISTO:
El Expediente N° 024-2001, sobre el proceso de ins-
cripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la
organización política nacional “FUERZA DEMOCRÁTICA”,
promovida por el señor Ángel Delgado Silva, Secretario
General de la organización política nombrada;

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