Oficio Nº 003665-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 15-12-2020

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Número de oficio003665-2020-JNE
Fecha15 Diciembre 2020
Av. Nicolás de Piérola N.° 1070
Lima, Perú
www.jne.gob.pe
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año de la Universalización de la Salud
Secretaría General
LRVH/ayh
Lima, 15 de diciembre de 2020
Oficio N.° 03665-2020-SG/JNE
Señor
JAVIER JESÚS PÉREZ CASTILLO
Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino
Av. Riva Agüero N.° 1358
El Agustino, Lima, Lima.-
Asunto: Se remite información
Referencia: Oficio N.° 382-2020-OCI/MDEA
(Expediente N.° ADX-2020-045080)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al oficio de la referencia, a través del cual
informa sobre la sentencia que le habría impuesto el órgano judicial a Víctor Modesto Salcedo
Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y, además, consulta sobre si dicha
autoridad puede seguir dirigiendo la referida entidad municipal.
Sobre lo primero, se le informa que, mediante Oficio N.° 03631-2020-SG/JNE, de fecha 11 de
diciembre de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima Este que informe sobre la
situación jurídica del citado alcalde y remita copia certificada de la sentencia, a fin de que el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.
Respecto a la consulta, es menester informarle que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
es la autoridad jurisdiccional competente para conocer, en vía de apelación, los procesos de
vacancia y suspensión de autoridades municipales y regionales, conforme a las causales y
procedimientos establecidos en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley
Asimismo, según la disposición expresa contenida en el artículo 5, literal p, de su ley orgánica
(Ley N.° 26486), el Jurado Nacional de Elecciones solo está facultado para “absolver las
consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales
Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen con relación a la
aplicación de las leyes electorales”.
Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo
dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones,
aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el
diario oficial El Peruano.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
__________Firmado Digitalmente__________
ABOG. LOURDES RITA VARGAS HUAMÁN
SECRETARIA GENERAL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Firmado
Digitalmente por:
LOURDES RITA
VARGAS
HUAMAN
Fecha: 29/12/2020
11:05:05

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