Oficio múltiple nº 2053-2004-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 03-02-2004

Fecha03 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Oficio Multiple N° 2053-2004-SBS



Lima, 3 de febrero de 2004



OFICIO MÚLTIPLE Nº 2053-2004-SBS


Señor

Oficial de Cumplimiento



Me dirijo a usted con relación a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF) publicado el 12 de abril de 2002, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF publicado el 31 de octubre de 2002, y a la Resolución SBS N°1725-2003 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se aprobaron las normas complementarias para la prevención del lavado de activos, que disponen la obligación de establecer un sistema de prevención de lavado de activos para las empresas comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, así como para las empresas del sistema privado de pensiones.


De acuerdo con la Ley Nº 27693 y su reglamento, y con lo dispuesto en el artículo 17° de la Resolución SBS N°1725-2003, las empresas antes señaladas están obligadas a proporcionar a la UIF la información sobre transacciones que sean consideradas sospechosas, sin importar los montos involucrados, así como la ampliación de dicha información, sus respectivos registros e información adicional que la UIF considere relevante para la prevención y análisis del lavado de activos. Asimismo, las operaciones sobre las cuales existe la obligación de informar, en situaciones que lo ameriten, son las señaladas en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley N° 27693, y el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 163-2002-EF.


Por otro lado, esta Superintendencia cumple con informarle que el código de empresa y el código de emisor requeridos para el registro de transacciones sospechosas (Anexo 3 de la Resolución SBS N° 1725-2003, Registro de Transacciones Sospechosas), serán proporcionados por la UIF.



Atentamente,





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

Superintendente de Banca y Seguros






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