Oficio múltiple nº 7725-98 de Superintendencia de Banca y Seguros, 18-09-1998

Fecha18 Septiembre 1998
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Oficio Múltiple N° 7725-98


Lima, 18 de setiembre de 1998


OFICIO MULTIPLE Nº 7725-98




Señor

Gerente General



Ref.: Información Financiera



Sírvase tomar conocimiento que en aplicación de lo establecido en la Segunda Disposición Final del Reglamento de Control y Supervisión de Derramas y Cajas de Beneficios, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-95-EF, y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13º del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente:


  1. Las Cajas de Pensiones y las Derramas presentarán trimestralmente, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al cierre del trimestre que corresponda, sus estados financieros básicos referidos al Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, y además, el Balance de Comprobación, los que serán presentados ajustados por efectos de inflación, aplicando las normas legales que lo regulan.


  1. Los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año, serán reportados a esta Superintendencia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio. Adicionalmente, al cierre de cada ejercicio económico se deberá reportar el Estado de Flujos de Efectivo.


  1. El Acta del Consejo Directivo, Directorio u Órgano de Gobierno competente en que conste la aprobación de los Estados Financieros de diciembre de cada año, deberá ser remitida dentro de los setenta (70) días calendarios siguientes al cierre del...

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