Oficio múltiple nº 18718-2023-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC




Lima, 21 de abril de 2023



OFICIO Nº 18718-2023-SBS



Señor(es)

Gerente General

Presente. -


Ref.: Precisiones sobre el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) a que se

refiere la Ley N° 31658



Me dirijo a usted con relación a la Ley N° 31658 que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) para garantizar los créditos para capital de trabajo, activo fijo, consolidación o compra de deuda otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) de todos los sectores productivos del país; y al Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) aprobado por Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15; a fin de realizar precisiones relacionadas a aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT y de Nivel 3 (en adelante, las COOPAC) en el marco de su participación en el Programa Impulso Empresarial MYPE (en adelante, el Programa IMPULSO MYPERU):


1) Los créditos otorgados por las COOPAC en el marco del Programa IMPULSO MYPERU deben ser registrados en el rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, debiéndoseles aplicar las disposiciones de carácter prudencial y contable que correspondan de acuerdo con la regulación vigente, considerando las precisiones que se señalan en los numerales siguientes del Oficio Múltiple.


Asimismo, los créditos que participan en el Programa IMPULSO MYPERU se deben registrar para control en la subcuenta 8109.35 “Créditos otorgados bajo el Programa IMPULSO MYPERU”, teniendo como contrapartida el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contabilidad. Las subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.35 deben reportarse en la columna 59 Saldo Capital en Cuenta de Orden Programa IMPULSO MYPERU del Anexo 6 “Reporte de deudores”.


2) Cabe precisar que, para efectos de la aplicación de las normas de esta Superintendencia, para las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3 se considera la tipología de créditos contemplada en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.


3) El reconocimiento de ingresos por los créditos se realizará aplicando el principio del devengado, mientras no se cumplan las condiciones de suspensión del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos, de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias para las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3.


4) Las garantías que se otorgan en el marco del Programa IMPULSO MYPERU son brindadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 31658. Al respecto, se debe señalar que dicha garantía puede aplicar para la sustitución de contraparte crediticia, para efectos de la constitución de provisiones por riesgo de crédito, cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y cálculo de los límites de concentración. Esta garantía debe registrarse en la cuenta analítica 8404.05.19 “Garantía otorgada por el Gobierno Nacional - Programa IMPULSO MYPERU”. Esta cuenta analítica debe reportarse en la columna 56 del Anexo 6 “Reporte de Deudores”. Asimismo, para efectos de reportar las citadas garantías en los anexos y reportes correspondientes al Manual de Contabilidad, esta debe reportarse como sustitución de contraparte crediticia o con responsabilidad subsidiaria.


5) En lo que se refiere a la constitución de provisiones por riesgo de crédito, a la parte del crédito garantizada por el Gobierno Nacional le corresponde, de manera excepcional, la tasa de provisión de 0%, de acuerdo con lo señalado en la Resolución SBS N° 1213-2023.


A la parte del crédito que no cuenta con la cobertura de la garantía otorgada por el Gobierno Nacional, le corresponde la provisión según la clasificación correspondiente al deudor del crédito de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.


6) Para las COOPAC de Nivel 3, a efectos del cálculo del...

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