03 593-2003-JEF/RENIEC 594-2003-JEF/RENIEC - Autorizan funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centro Poblado de diversos departamentos del país

Fecha de disposición22 Diciembre 2003
Fecha de publicación22 Diciembre 2003
Pág. 257941
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de diciembre de 2003
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de los Cursos
Especiales de Preparación para el As-
censo - Modalidad a Distancia, aproba-
do por Res. Nº 035-2003-AMAG-CD/P
RESOLUCIÓN Nº 130-2003-AMAG-CD/P
Lima, 19 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Academia de la Magistratura, por disposición
expresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobada por
Ley Nº 26335, en consonancia con el segundo párrafo del
ga de la capacitación académica de los magistrados, sien-
do requisito para el ascenso dentro de la carrera judicial y
fiscal haber aprobado los cursos que ella imparte;
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá
a realizar nuevas convocatorias para el acceso a los diver-
sos grados de la carrera judicial y fiscal;
Que, en tal virtud, es necesario que la Academia de la
Magistratura, implemente un curso de preparación para el
ascenso bajo la modalidad a distancia, el cual, de ser su-
perado satisfactoriamente, permita a los Magistrados, Se-
cretarios y Relatores de Sala Titulares, estar en aptitud de
participar en el concurso público a ser convocado por el
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, mediante Resolución Nº 035-2003-AMAG-CD/P,
se aprobó el Reglamento de los Cursos Especiales de Pre-
paración para el Ascenso - Modalidad a Distancia;
Que, resulta necesaria hacer algunas modificaciones al
referido Reglamento, que permitan acoger las experiencias
de los cursos anteriores expresadas por profesores y alum-
nos, incorporando el uso de nuevas tecnologías en materia
pedagógica desarrollada por la Academia de la Magistratu-
ra para la mejor gestión de la capacitación, en estricta con-
sonancia con los contenidos temáticos de cada curso;
Que, asimismo, se ha venido empleando una termino-
logía que no es técnicamente la más adecuada para de-
signar al asistente académico, a quien se le venía denomi-
nando "tutor administrativo", quien tiene a su cargo prestar
apoyo y seguimiento al dictado de los diferentes módulos
que contiene el curso, haciendo más efectiva la labor del
tutor académico, en esta medida, se dispone su cambio de
denominación;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su
Estatuto, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD,
y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 15º y 24º
del Reglamento de los Cursos Especiales de Preparación
para el Ascenso - Modalidad a Distancia, aprobado me-
diante Resolución Nº 035-2003-AMAG-CD/P, de fecha 21
de marzo de 2003, los mismos que quedan redactados con
los textos siguientes:
Artículo 15º.- El Plan curricular de los Cursos Especia-
les de Preparación para el Ascenso, comprende el desa-
rrollo de tres módulos de estudio, cuyo contenido será apro-
bado por el Consejo Directivo de la Academia de la Magis-
tratura en cada convocatoria, según el Diseño Pedagógico
que proponga la Dirección Académica y Dirección General
respectivamente.
Las diversas convocatorias de estos cursos pueden
establecer diferencias en sus contenidos, dependiendo del
nivel de la magistratura al que esté dirigido, sin afectar la
duración y estructura del mismo.
Artículo 24º.- La evaluación de cada módulo compren-
de los componentes siguientes:
1. Evaluación Parcial: Equivalente al 30% de la nota
final de cada Módulo, podrá desarrollarse a través de un
examen escrito, desarrollo de casos prácticos, o un traba-
jo monográfico individual o grupal.
2. Controles de lectura: Equivalente al 20% de la nota
final de cada módulo. En su desarrollo se podrá hacer uso
del soporte tecnológico que para el efecto viene implemen-
tando la Academia de la Magistratura.
3. Evaluación final: Equivalente al 40% de la nota final
de cada módulo. Consistirá en una evaluación integral del
módulo.
4. Participación en Foros de discusión en internet:
Equivalente al 10% de la nota final de cada módulo. Cada
participante deberá registrar un mínimo de dos colabo-
raciones por cada módulo, a través del portal en internet
de la Academia de la Magistratura.
Artículo Segundo.- Incorpórese en el Reglamento de
los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso -
Modalidad a Distancia, aprobado mediante Resolución Nº
035-2003-AMAG-CD/P, la Disposición Final siguiente:
Cuarta.- Sustitúyase la denominación de "Tutor Admi-
nistrativo" por la de "Asistente Académico", en los artícu-
los siguientes del presente Reglamento: inciso 3 artículo
5º; inciso 3 artículo 9º; incisos 3, 7 y 8 del artículo 10º;
inciso 1 del artículo 18º; artículo 22º e inciso 1 del artículo
32º.
Igualmente, asúmase este cambio de denominación en
toda la documentación administrativa y reglamentaria co-
nexa.
Artículo Tercero.- Las modificaciones a que se refiere
la presente Resolución, entrarán en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ
Presidenta del Consejo Directivo
de la Academia de la Magistratura
23771
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan funciones registrales a las
Oficinas de Registro de Estado Civil que
funcionan en las Municipalidades de
Centro Poblado de diversos departa-
mentos del país
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 593-2003-JEF/RENIEC
Lima, 4 de diciembre de 2003
Vistos Informes Nºs. 1561, 1562, 1563, 1564 y 1565-
2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 4 de noviembre del 2003;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,
constitucionalmente encargado de organizar y mantener el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales
e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y
estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla-
near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio-
nes registrales de su competencia, entre los que se encuen-
tran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás
actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, la normativa registral se complementó con el Re-
glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que
regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil
de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re-
gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi-

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