OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2008-J/ONPE - Aprueban

Fecha de disposición19 Octubre 2008
Fecha de publicación19 Octubre 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381795
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio 1681-2006-CG/DC de
13.SET.2006 la Contraloría General de la República
acreditó una Comisión, con la nalidad de realizar una
vericación de denuncia sobre presuntas irregularidades
en torno a la contratación de una empresa a n que realice
la cobranza coactiva ejecutada por la Municipalidad Distrital
de Lunahuaná - provincia de Cañete - departamento de
Lima, actividad que comprendió la revisión del ejercicio
2002;
Que, como resultado de dicha actividad se ha
emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº
005-2007-CG/GDPC de 29.MAY.2007, en el cual se
ha evidenciado las irregularidades siguientes: a) e n la
contratación, realización de trabajos y pagos efectuados
a determinada empresa de asesores y consultores; b)
en la gestión de ratificación de un supuesto Reglamento
de Aplicación de Sanciones - RAS aprobado, cuando en
realidad no se evidencia la existencia de dicha aprobación
en los archivos municipales, con la finalidad de que el
referido documento fuera la base legal para la cobranza
de una multa administrativa; c) simulación de concurso
público para la designación del ejecutor coactivo de la
Municipalidad; d) participación reiterada de un grupo
de personas que forman parte de una organización
criminal, las cuales cumplen ciertas funciones,
manteniendo vínculos estables con la finalidad de
cobrar indebidamente a las Municipalidades porcentajes
excesivos como consecuencia de supuestos “servicios
de fiscalización tributaria” incurriendo en la comisión de
diversos delitos; y, e) pagos irregulares por concepto de
asesoría legal externa con recursos provenientes de las
retenciones efectuadas a la empresa de telefonía;
Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía
Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General
conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos
3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238
- Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha
elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido
remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio
1479-2007-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR-E1. de
11.OCT.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de Cañete, a fin que este órgano formalice la denuncia
pertinente ante el Juzgado Penal competente para el
caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita
para Delinquir, Colusión, Peculado, Falsificación de
Documentos, Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica
; ilícitos previstos y sancionados en los artículos
317º, 384º, 387º, 427º, 428º y 438º del Código Penal,
respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, participar en los procesos judiciales,
administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada
defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos
incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta
conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, a n que se apersone e impulse las acciones
legales correspondientes, interponiendo los recursos que la
Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos
e intereses del Estado, por los hechos revelados en el
Atestado de Vistos;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus
modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en
nombre y representación del Estado, se apersone
ante las instancias pertinentes e impulse las acciones
legales correspondientes por los hechos expuestos en
el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los
antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la República
266724-6
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban “Disposiciones sobre el
Escrutinio de Votos en la Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales 2008”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 137-2008-J/ONPE
Lima, 15 de octubre de 2008
VISTOS; el Memorándum 764-2008-GOECOR/ONPE
de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional y el Informe Nº 123-2008-OGAJ/ONPE de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada
en el Diario Ocial El Peruano, se convocó a Consulta
Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades
Municipales, para el domingo 7 de diciembre próximo.
Que, de conformidad con el artículo 176 de la
Constitución Política del Perú, los organismos electorales
tienen por nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos;
y que los escrutinios sean reejo exacto y oportuno de la
voluntad del elector expresada en las urnas por votación
directa.
Que, de conformidad con el artículo 182 de la misma
norma fundamental, la Ocina Nacional de Procesos
Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente
autónomo competente en la organización de todos los
procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de
consulta popular.
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la
Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, concordante con el
ONPE cuenta con personería de derecho público interno
y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,
económica y nanciera; siendo la autoridad máxima en la
organización y ejecución de los procesos electorales, de
referéndum u otras consultas populares.
Que, según el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica
de la ONPE, es función de la ONPE planicar, preparar y
ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo
de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de
la normatividad vigente; asimismo, según el literal g) del
mismo artículo, este organismo dicta las resoluciones y
reglamentación necesaria para su funcionamiento.
Que, teniendo en consideración los fundamentos
legales referidos, la ONPE tiene la facultad de dictar las
disposiciones que considere necesarias para organizar
adecuadamente los procesos electorales a su cargo.
Que, de acuerdo al análisis realizado por el personal
técnico de la ONPE y teniendo en cuenta la experiencia
en procesos electorales y consultas populares anteriores,
es posible que en aquellas circunscripciones donde se
realice la consulta popular en el ámbito provincial y en el
distrital, simultáneamente, algunos electores depositen
equivocadamente una cédula de sufragio correspondiente
a la consulta provincial en el ánfora que corresponde
a la consulta distrital, o viceversa, situación que podría
ocasionar la pérdida de los votos contenidos en las cédulas
de sufragio depositadas en el ánfora equivocada.
Que, dado que la legislación electoral vigente no ha
considerado una solución para proceder ante el referido
supuesto de hecho, corresponde a la ONPE, en ejercicio
de sus competencias, dictar las disposiciones del caso.
Que, para dicho efecto, debe tenerse en consideración
el principio de validez del voto, reconocido por el artículo
4 de la Ley Orgánica de Elecciones, así como el artículo
176 de la Constitución, que establece que el sistema
electoral tiene por nalidad asegurar que los resultados
de las votaciones reejen la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos.
Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones
otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5
de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) y q) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR