06 068-01-PCD/CONAM - Oficializan el IV Congreso Peruano de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de Huari

Fecha de publicación16 Agosto 2001
Fecha de disposición16 Agosto 2001
Pág. 208843
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de agosto de 2001
Vista la Resolución Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de
julio del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, declarando la Nulidad de la Resolución
Nº 0484-R-UNE de fecha 22 de mayo del 2001.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22
de mayo del 2001, se declara Fundado el Recurso de
Apelación interpuesto por el Postor Electro Hogar S.A.C.,
contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación
Pública Nº 003-2001-UNE - Segunda Convocatoria para la
Adquisición de Equipos Electrónicos a precios CIF para la
Red de Fibra Optica de la Universidad Nacional de Educa-
ción Enrique Guzmán y Valle a favor del Consorcio Tele-
fónica del Perú S.A.A. - TS Telefónica Sistemas S.A.;
Que, contra la Resolución Nº 0484-2001-R-UNE de
fecha 22 de mayo del 2001, el Consorcio Telefónica del
Perú S.A.A. - TS Telefónica Sistemas S.A. ha interpuesto
Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, órgano jurisdiccional del Conse-
jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con Resolución Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de
julio del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, declara la Nulidad de la Resolución Nº
0484-2001-R-UNE, debiendo retrotraerse el proceso de
selección al estado de evaluación de propuestas del Comité
Especial;
Que, el Artículo 181º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la
Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, debe ser cumplida por las partes sin
calificarla y bajo sus términos;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º del
T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS, la invalidez de un acto administrativo implicará la de
los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén
vinculados a él
De conformidad con lo establecido en los Decretos
Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM concordante con el
inciso b) del Artículo 27º e inciso b) del Artículo 37º del
Reglamento General de la UNE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Artículo 2º
de la Resolución Nº 0535-2001-R-UNE de fecha 29 de
mayo del 2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar nulo y sin efecto legal los actos
de Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas,
Otorgamiento de Buena Pro y los sucesivos vinculados a la
Licitación Pública Nº 003-2001-UNE - Segunda Convoca-
toria para la "Adquisición de Equipos Electrónicos a pre-
cios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle", en
aplicación de la Resolución Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18
de julio del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, que declara la nulidad de la Resolu-
ción Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de mayo del 2001.
Artículo 2º.- Remitir los actuados al Comité Especial
de la Licitación Pública Nº 003-2001-UNE - Segunda
Convocatoria para la "adquisición de Equipos Electrónicos
a precios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universi-
dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle", a
fin de que cumpla con el mandato del Tribunal de Licita-
ciones y Contrataciones del Estado, debiendo efectuar la
evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas, así
como los actos subsiguientes del proceso de selección,
conforme a lo prescrito en las normas de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano, de la Declaración de Nulidad y el
Nuevo Cronograma del Proceso de Selección para los actos
que deban realizar a partir de la Evaluación de las Pro-
puestas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LIDIA L. CRUZ NEYRA
Rectora
LIDA V. ASENCIOS TRUJILLO
Secretaria General
29309
ADUANAS
Aprueban circular referida a la adjudica-
ción de mercancías en abandono legal
CIRCULAR Nº INAR-CR.08-2001
Callao, 9 de agosto de 2001
Señores:
Intendentes de Aduana
Presente.-
Asunto :Adjudicación de mercancías en Abandono
Legal
Referencia :Procedimiento General OAA-PG.03 Ad-
judicación de mercancías
Habiéndose emitido mediante Informe Electrónico Nº
2001-9123 del 17.7.2001, pronunciamiento de la Oficina
de Asesoría Legal respecto de la adjudicación de mercan-
cías en abandono legal, sírvase tener presente lo siguien-
te:
1. De conformidad con el Art. 93º del Decreto Legisla-
tivo Nº 809, Ley General de Aduanas, ADUANAS sólo
podrá adjudicar mercancías a las Entidades del Estado,
Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas,
sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las re-
quieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios
fines.
La Adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente,
en el caso de mercancías en abandono legal, se efectuará
previa notificación de ADUANAS al dueño o consignata-
rio, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intere-
ses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días
útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las
formalidades de Ley. Vencido este plazo ADUANAS proce-
derá a su adjudicación.
2. En este sentido, transcurrido el plazo a que se
refiere el numeral precedente, sin que el dueño o
consignatario haya recuperado su mercancía pagando
los tributos, intereses y demás gastos adeudados,
ADUANAS tiene expedito su derecho a adjudicarla;
aun cuando el interesado hubiera numerado la Decla-
ración Unica de Aduanas, en cuyo caso dicha Declara-
ción debe ser legajada a mérito de la Resolución de
adjudicación; salvo que el dueño o consignatario acre-
dite la cancelación de la misma antes de producida la
adjudicación.
Atentamente,
ALICIA OCHARAN ZEGARRA
Intendente Nacional de Administración
y Recaudación Tributaria
29307
CONSEJO NACIONAL
DEL AMBIENTE
Oficializan el IV Congreso Peruano de
Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo,
a realizarse en la ciudad de Huari
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 068-01-PCD/CONAM
Lima, 3 de agosto del 2001
CONSIDERANDO Y VISTOS:
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el
CONAM es el organismo rector de la política nacional
ambiental y que tiene por finalidad planificar, promover,
coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patri-
monio natural de la Nación;

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