1068 107-2003-EF/94.10 - Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

Fecha de publicación20 Diciembre 2003
Fecha de disposición20 Diciembre 2003
Pág. 257800
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 2003
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las
acciones clase "B" representativas del 10% del capital so-
cial de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa
S.A. - EGASA en el Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima.
Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Merca-
do de Valores las acciones clase "B" representativas del
10% capital social de la Empresa de Generación Eléctrica
de Arequipa S.A. - EGASA.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGA-
SA, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO CRUZADO COCA
Gerente de Mercados y Emisores
23686
Modifican el Reglamento de Oferta Pú-
blica Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 107-2003-EF/94.10
Lima, 16 de diciembre del 2003
VISTOS:
El Memorando Nº 4467-2003-EF/94.45 presentado por
la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favo-
rable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 093-2002-EF, dispone la obligación de inscribir en el
Registro Público del Mercado de Valores, los valores de
oferta pública y los programas de emisión de valores, sin
que para ello se requiera autorización administrativa pre-
via;Que, asimismo, el artículo 49º de dicho Texto Único Or-
denado dispone que las ofertas públicas de valores requie-
ren la previa inscripción de los mismos en el referido Re-
gistro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/
94.10 del 16 de octubre de 1998, se aprobó el Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-
rios;
Que, de acuerdo a los artículos 23º y siguientes del
citado Reglamento, producida la inscripción del valor o re-
gistrado el prospecto o ambos, en el Registro Público del
Mercado de Valores, el emisor está sujeto a una serie de
obligaciones eventuales o periódicas de revelación de in-
formación;
Que igualmente, el emisor se encuentra obligado a re-
mitir a CONASEV diversa información respecto a la oferta
pública propiamente dicha y a la colocación de dichos va-
lores, así como el cumplimiento de normas generales que
velen por la adecuada difusión de tal información, entre
otras razones;
Que en tal sentido, resulta conveniente, en aras del for-
talecimiento de la transparencia del mercado de valores,
actualizar aquellas disposiciones que permitan al merca-
do contar oportunamente con mayor información y, de otro
lado, otorgar a los inversionistas otros elementos de juicio
a fin decidir si mantienen o no su inversión en el valor;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra-
fo del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº
093-2002-EF, lo establecido por el artículo 2º, inciso a) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-
sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-
bado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado
por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, reunido en sesión celebrada el 15 de
diciembre de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 24º del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-
rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/
94.10, en los términos siguientes:
“Artículo 24º.- Información posterior a la inscripción
y/o registro.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
emisor deberá remitir a CONASEV y, en su caso, a la enti-
dad encargada de la conducción del mecanismo centrali-
zado de negociación donde los valores se encuentren ins-
critos, por lo menos la siguiente información:
a) En su caso, el prospecto a que se refiere el artículo
22º, último párrafo;
b) De ser el caso, copia de los instrumentos legales
definitivos, debidamente formalizados, cuando ello sea re-
querido, en virtud de los cuales se realiza la emisión o ven-
ta, dentro de los quince (15) días de otorgados o de forma-
lizados;
c) En su caso, la información a que se refiere el artícu-
lo 33º, inciso b), en calidad de hecho de importancia;
d) Cuando corresponda, condiciones de la emisión y/o
venta no determinadas que dependan del procedimiento
de colocación o venta, como hecho de importancia dentro
del día siguiente a la colocación o venta;
e) Número y monto total de valores colocados o vendi-
dos en valor nominal, como hecho de importancia dentro
del día siguiente a la colocación o venta;
f) Reducción del número de valores en circulación a
través de rescate, redención, amortización, conversión,
entre otros, a partir del inicio de la etapa de colocación y
durante todo el lapso en que el valor se encuentre inscrito
en el Registro, como hecho de importancia dentro del día
siguiente de efectuado;
g) Informe respecto al cumplimiento de las condiciones
de la emisión o venta, preparado de acuerdo a lo que dis-
ponga la Gerencia General de CONASEV, contado a partir
del inicio de la etapa de colocación y durante el tiempo en
que el valor se encuentra inscrito en el Registro, dentro de
los cinco días siguientes a la presentación de los estados
financieros intermedios a CONASEV por parte del emisor.
Se exceptúa de este requerimiento a las ofertas relativas a
instrumentos de corto plazo de entidades calificadas; y,
h) De ser el caso, modificaciones de las condiciones de la
emisión o venta, dentro de los tres (3) días siguientes de acordada,
y la correspondiente copia de los instrumentos legales en virtud de
los cuales se modifican tales condiciones, debidamente formaliza-
dos, cuando sea requerida dicha formalización, dentro de los quin-
ce (15) días de otorgados o formalizados.
Cuando sea exigible la presencia de un representante de
obligacionistas, dicho representante deberá cumplir con la
obligación a que se refiere el inciso h) y preparar y presentar
el informe a que se refiere el inciso g) del presente artículo.
En los casos de oferta pública de venta, corresponde al
ofertante remitir la información a que se refieren los inci-
sos a), b), c), d) y e) así como en su caso, aquella a que se
refieren los incisos g) y h) del presente artículo.
Los agentes colocadores o quien haga las veces de agen-
te colocador, deberán enviar los resultados de la oferta den-
tro del día hábil siguiente de ocurrida ésta, conforme al for-
mato aprobado por la Gerencia General de CONASEV, se-
ñalando el nombre de los valores mobiliarios, el monto ofer-
tado, el monto total demandado, el monto adjudicado, la tasa
de interés o rendimiento implícito de los valores ofertados,
la composición de los ofertantes adjudicados, entre otros.
Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a las
personas que se señala en los párrafos anteriores, la Ge-
rencia General de CONASEV adoptará las medidas nece-
sarias para facilitar el conocimiento del alcance de las obli-
gaciones a que se refiere el presente artículo, a fin de con-
tribuir a su cumplimiento en beneficio del mercado.”
Artículo 2º.- Modificar el artículo 25º del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-
rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/
94.10, en los términos siguientes:
“Artículo 25º.- Normas a seguir en la oferta pública.
Una vez inscritos los valores y/o registrado el prospec-
to, puede efectuarse la oferta pública propiamente dicha y
la colocación de los valores, con sujeción a las disposicio-

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