RESOLUCION Nº 083-2010-EF/94.01.1 - Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

Fecha de disposición29 Agosto 2010
Fecha de publicación29 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 29 de agosto de 2010 424677
junto con los informes señalados en el artículo anterior, en
la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Legislativo N° 1041, publicado el
26 de junio de 2008, se modif‌i caron diversas normas
del Marco Normativo Eléctrico y se dispuso que los
generadores eléctricos que contraten servicio f‌i rme de
transporte de gas natural con un concesionario amparado
por la Ley N° 27133, tienen derecho a una compensación
que garantice la recuperación del pago de transporte de
gas que ef‌i cientemente harían en virtud de dicho contrato.
El pago de la Compensación por Cargo por Reserva de
Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a las
empresas generadoras debía f‌i nanciarse con el cobro
a los consumidores de un cargo unitario, mediante su
asignación en los costos del Peaje por Conexión Unitario
al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT).
Como consecuencia de ello, la Resolución
OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, publicada el 15
de abril de 2009, aprobó los Precios en Barra para el
periodo mayo 2009 – abril 2010, estableciendo en el ítem
11 del Cuadro 3 de su Artículo 1°, un costo ascendente
a S/.0,68 /kW-mes correspondiente al Cargo Unitario
por Compensación por CRC; por su parte, mediante
Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, publicada
el 15 de abril de 2010, se f‌i jaron los Precios en Barra
mayo 2010 – abril 2011, en la cual se establece el Cargo
Unitario en 1,96 S./ kW-mes.
Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-
OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, aprobó el
“Procedimiento para la determinación del Incentivo a la
contratación del Servicio Firme y ef‌i ciente en el uso del
gas natural” (en adelante “el Procedimiento”).
Con fecha 29 de abril de 2010 se publicó el
Decreto de Urgencia N° 032-2010 (en adelante “DU
032”), en cuyo Artículo 5°, se deja sin efecto, entre
otros, el Artículo 5° y las Disposiciones Transitorias
del DL 1041. Como consecuencia, el 01 de mayo del
2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la
Resolución OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD (en
adelanta “Resolución 099”), en la cual se precisó que
a partir del 30 de abril del 2010 ha quedado sin efecto
el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de
Gas Natural para Generación Eléctrica, previsto en los
Artículos 1º, Cuadro Nº 3, ítem 11 de las Resoluciones
OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-
OS/CD, debiendo las empresas eléctricas excluir de
su facturación dicho cargo.
Con fechas 20 y 21 de mayo del 2010, las empresas
Enersur S.A., Kallpa Generación S.A. y Edegel S.A.A.
interpusieron recursos de reconsideración contra la
Resolución 099. Mediante Resolución OSINERGMIN N°
182-2010-OS/CD, que complementa las resoluciones
que resolvieron los recursos de reconsideración contra
la Resolución 099, se dispone el inicio de un proceso
de regulación que tenga por f‌i nalidad determinar
el Saldo de la Compensación por CRC como un
cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una
compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo
de la Compensación por CRC se trate de un Crédito o
un Débito, respectivamente.
El 28 de julio de 2010 se publicó, mediante
Resolución OSINERGMIN N° 199-2010-OS/CD
(en adelante “Resolución 199”), el Proyecto de
Resolución que aprueba la liquidación del Saldo de
la Compensación por CRC. En dicha Resolución se
estimó un saldo a favor de los Usuarios y se dispuso
su transferencia como parte de la Compensación de
los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para
efectos de las Transferencias Mensuales de Energía
correspondientes al mes de setiembre de 2010.
El 13 de agosto, dentro del plazo previsto, las empresas
Edegel S.A.A., Kallpa Generación S.A. y Enersur S.A., así
como el Comité de Operación Económica del Sistema
Interconectado Nacional presentaron sus opiniones y
sugerencias a la Resolución 199.
536906-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Modifican el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios
RESOLUCIÓN CONASEV
N° 083-2010-EF/94.01.1
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTOS:
Los Informes Nos. 0293-2010-EF/94.06.3 y 0436-
2010-EF/94.06.3, del 12 de mayo y 04 de agosto de 2010,
respectivamente, emitidos por la Dirección de Emisores,
con opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2,
inciso a), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta
institución estudiar, promover y reglamentar el mercado
de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas
que intervienen en él;
Que, CONASEV tiene entre sus principales objetivos
promover el mercado de valores peruano, entre otros,
mediante la reducción de plazos de inscripción de valores
y costos de transacción en benef‌i cio de las entidades
participantes del mercado de valores y el público
inversionista en general;
Que, dentro de este marco se busca simplif‌i car los
trámites de inscripción de ofertas públicas primarias
mediante la inscripción automática de instrumentos de
corto plazo que calif‌i quen como valores típicos y que
sean emitidos por emisores que mantengan al menos
un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de
Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que
se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de
información a CONASEV, para cuyo f‌i n se ha diseñado
prospectos informativos y actos de emisión electrónicos
que CONASEV pone a disposición a través de la Red del
Mercado de Valores Peruano (MVNet);
Que, a través de dicho trámite que permite la
inscripción automática de valores y programas de emisión
de instrumentos de corto plazo, se busca reducir el tiempo
que toma a las empresas la estructuración de sus ofertas
públicas de valores y simplif‌i car el procedimiento para la
inscripción de valores con la consecuente reducción de
los costos asociados a la estructuración, a la inscripción
así como a la emisión de valores. Asimismo, se espera
generar mayor predictibilidad en los trámites de inscripción
de instrumentos de corto plazo en el mercado público de
valores, al igual que se promoverá una mayor ef‌i ciencia
en la asignación de recursos por parte de CONASEV;
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modif‌i car
los artículos 13° y 14° del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b),
de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores así como a lo acordado por el
Directorio de esta Institución, reunido en su sesión del 09
de agosto de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car el artículo 13° del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
el cual queda redactado de la siguiente forma:

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