INVESTIGACION ODECMA N° 255-2010-LORETO - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación05 Octubre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475789
responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad,
debiendo ser designado mediante resolución del titular de
la entidad publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, a través de la Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo Nº 039-2012-OEFA/PCD de fecha 16
de abril de 2012, se designó al señor Eduardo Martín
Vigo Catter como funcionario responsable de remitir las
ofertas de empleo de esta Entidad al Programa Red CIL
Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de
Empleo;
Que, habiendo concluido el vínculo laboral del
mencionado funcionario con esta Institución, resulta
necesario dejar sin efecto el resolutivo señalado en el
considerando anterior, y proceder con emitir el respectivo
acto de administración;
Con el visado de la Secretaría General y de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27736
- Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas
Laborales y su Reglamento, aprobado a través del Decreto
Supremo Nº 012-2004-TR; y, en uso de las atribuciones
previstas en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y
Fiscalización – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor
EDUARDO MARTÍN VIGO CATTER, como funcionario
responsable de remitir al Programa Red CIL Proempleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, las
ofertas de empleo correspondientes al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, efectuada
mediante la Resolución de Presidencia del Consejo
Directivo Nº 039-2012-OEFA/PCD de fecha 16 de abril
de 2012.
Artículo 2º.- Designar a la abogada CARMEN ROSA
ROMERO GALLEGOS, Secretaria General, como
funcionaria responsable de remitir al Programa Red CIL
Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo,
las ofertas de empleo correspondientes al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web
Institucional (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
849858-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Juzgado de Paz Letrado de
Ramón Castilla - Caballococha, Corte
Superior de Justicia de Loreto
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 255-2010-LORETO
Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos
cincuenta y cinco guión dos mil diez guión Loreto seguida
contra SERGIO CORAL LINARES, en su actuación como
Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Ramón
Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de
Loreto, a mérito de la propuesta de destitución formulada
por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial mediante resolución número veintinueve
expedida con fecha dos de agosto de dos mil once, de fojas
doscientos ochenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al servidor judicial Sergio
Coral Linares lo siguiente:
a) No dar cuenta oportuna a su superior jerárquico de
los depósitos efectuados por el señor Antonio Antolín Mato
Pío hasta por el monto de novecientos nuevos soles, en
el proceso de alimentos que le siguió Sonia Choquepuma
Ccosio, Expediente número sesenta y siete guión dos
mil nueve; y disponer de la mencionada suma de dinero,
causando grave perjuicio a sus benef‌i ciarios.
b) De igual manera, no dio cuenta del depósito
realizado por el señor Pánf‌i lo Martínez Tito, por la cantidad
de cincuenta nuevos soles, en el proceso seguido por
Celestino Calderón Siancas, por faltas contra el patrimonio,
Expediente número setenta y cuatro guión dos mil nueve.
Así, dio al depositante un recibo en el cual no obra su f‌i rma
ni sello, el mismo que tampoco agregó a los autos.
Segundo. Que pese a estar debidamente notif‌i cado,
conforme consta de las cédulas de notif‌i cación de fojas
once, dieciséis, veintinueve y cuarenta, el investigado
no emitió su descargo, por lo que fue declarado rebelde
mediante resolución número cinco, del dieciséis de junio de
dos mil diez, de fojas cuarenta y seis.
Tercero. Que el primer cargo se encuentre acreditado
con las siguientes pruebas:
El informe de fojas cinco –del veintiséis de marzo de dos
mil diez-, mediante el cual la jueza del Juzgado de Paz Letrado
de Ramón Castilla – Caballococha, Ximena Katiushka Hurtado
Sifuentes hace de conocimiento del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Loreto que el servidor judicial Coral
Linares, en la fecha, se apersonó a su despacho para informarle
que había dispuesto de la suma de novecientos nuevos soles
provenientes de dos depósitos judiciales efectuados por el
señor Mato Pío, el primero por quinientos nuevos soles, y
el segundo por la suma de cuatrocientos nuevos soles, del
dieciocho de enero de dos mil diez, y uno de marzo del mismo
año, respectivamente. El secretario judicial le indicó –además-
que por tales depósitos judiciales entregó al demandado dos
recibos sin f‌i rma, los cuales tampoco adjuntó al Expediente
número sesenta y siete guión dos mil nueve.
Estos hechos motivaron que la aludida jueza pusiera
a disposición de la Presidencia de la Corte Superior al
servidor judicial investigado.
c) Los recibos de fojas una y dos, del dieciocho de
enero de dos mil diez, y uno de marzo del mismo año, que
acreditan los depósitos efectuados por el señor Mato Pío,
y en los cuales no se advierte la f‌i rma y sello del secretario
judicial Coral Linares.
d) El depósito judicial por la suma de novecientos
nuevos soles, de fojas tres, del veintiséis de marzo de dos
mil diez, con el cual se constata que en la misma fecha en
que Coral Linares confesó los hechos a la jueza Hurtado
Sifuentes, le devolvió a ésta el dinero sustraído. Horas más
tarde ella depositó dicha suma en el Banco de la Nación a
nombre del señor Mato Pío.
Cuarto. Que respecto al segundo cargo, se tiene que
en el Expediente número setenta y cuatro guión dos mil
nueve, seguido por Celestino Calderón Siancas contra
Pánf‌i lo Martínez Tito, por faltas contra el patrimonio, las
partes conciliaron –el demandado se comprometió a
devolver al demandante la suma de trescientos nuevos
soles, en seis cuotas de cincuenta soles cada una-, así
consta en el escrito de fojas doscientos doce e informe de
fojas doscientos veinticuatro.
Asimismo, mediante escrito de fecha veintitrés de abril
de dos mil diez -fojas doscientos doce-, el demandante
Calderón Siencas informó a la jueza del Juzgado de Paz
Letrado de Ramón Castilla – Caballococha, que pese a que
el demando Martínez Tito había efectuado cinco depósitos,
cada uno por la suma de cincuenta nuevos soles, en las
fechas dieciocho de marzo, dieciocho de enero, treinta
y veinte de noviembre, así como veinticuatro de febrero,
todos del año dos mil diez, el secretario judicial investigado
únicamente le había entregado doscientos nuevos soles.
Calderón Siencas adujo que el monto concerniente a
la quinta cuota -del veinticuatro de febrero de dos mil diez-
nunca le fue entregado, por el contrario, el servidor Coral
Linares se había apoderado del dinero, toda vez que se
negó haberlo recibido, pese a existir un documento que lo
demuestra -ver recibo de fojas doscientos diecisiete, razón

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