DECRETO SUPREMO N° 128-2010-EF - Autorizan octogésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición17 Junio 2010
Fecha de publicación17 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de junio de 2010
420732
CONSIDERANDO:
de fecha 16 de junio de 2010, se prorrogó por el término
de sesenta (60) días, a partir del 8 de julio de 2010, el
Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)
Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el
control del orden interno si así lo dispone el Presidente
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno por el tiempo que
dure el Estado de Emergencia en las provincias de
Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca
y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
508394-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan octogésimo tramo de la
emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 128-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio
2009-2011, que se destinarán a f‌i nanciar proyectos de
inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Ica un f‌i nanciamiento de hasta la suma
de S/. 92 135 110,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES
CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo
disponible de hasta S/. 2 432 863,09 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES);
Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó
hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el
numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial
Nº 179-2009-EF/75, para acceder al f‌i nanciamiento a
que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus
modif‌i catorias;
Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010-
2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a
culminar el trámite de autorización para el acceso al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia
N° 040-2009 y sus modif‌i catorias, correspondientes a las
solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales
dentro del plazo indicado en el considerando precedente;
Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010,
el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha
presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento
a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y
sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 2 432
863,09 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 09/100
NUEVOS SOLES), para cof‌i nanciar un (01) proyecto de
inversión pública denominado “Sistema de Riego Acequia
Nueva - La Mochica” (Código SNIP 101511);
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009,
en el caso de las solicitudes de f‌i nanciamiento para
la ejecución de proyectos de inversión en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran
además de un cof‌i nanciamiento con cargo al presupuesto
institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno
debe priorizar dicho cof‌i nanciamiento en su Presupuesto
Institucional y sus modif‌i catorias del año f‌i scal respectivo,
según corresponda; asimismo, tal cof‌i nanciamiento sólo
puede ser efectuado con la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Determinados;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
octogésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos
aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus
modif‌i catorias, destinado a cof‌i nanciar un (01) proyecto de
inversión pública, mencionado en el octavo considerando
de esta norma legal, cuya ejecución se encuentra a cargo
del Gobierno Regional del Departamento de Ica;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria;
la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia
Nº 010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
modif‌i cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009,
080-2009 y 103-2009; y,

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