06 793-2005-MIMDES - Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al PATPAL

Fecha de disposición11 Diciembre 2005
Fecha de publicación11 Diciembre 2005
Pág. 306004
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de diciembre de 2005
Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES;
Que, el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 114-2003-CG y modificado por Resolución de
Contraloría Nº 047-2004-CG, entre otros, establece en
el artículo 26º que el encargo de la jefatura del Órgano
de Control Institucional - OCI es dispuesto por la
Contraloría General, y sólo procede en forma
excepcional y por tiempo limitado, en los casos previstos
en dicho Reglamento; asimismo establece que cuando
la Contraloría General considere conveniente que el
encargo se realice a personal del propio OCI, lo
comunicará al Titular de la entidad para su formalización;
Que el artículo 27º literal c) del dispositivo legal citado
en el considerando precedente establece que el encargo
de la jefatura del OCI procede en los casos de ausencia
del jefe por licencias, vacaciones o enfermedad,
acreditados conforme a Ley;
Que, mediante el documento del visto el Gerente
Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría
General de la República comunica a la Secretaría General
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
que la economista ZENINA ZEVALLOS FALCON, Jefa
(e) de la Oficina de Control Institucional - OCI del
MIMDES, hará uso de su descanso vacacional desde el
5 hasta el 19 de diciembre de 2005, razón por la cual
solicita se formalice la encargatura del citado cargo,
proponiendo para tal efecto al CPC WILLIAM VASQUEZ
HUAMAN, profesional de la OCI del MIMDES;
Que, en consecuencia es necesario encargar las
funciones de Jefe de la Oficina de Control Institucional
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;
en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,
y en el Reglamento de los Órganos de Control
Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 114-2003-CG, modificado por Resolución de
Contraloría Nº 047- 2004-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al CPC WILLIAM
VASQUEZ HUAMAN, profesional de la Oficina de Control
Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
- MIMDES, las funciones del Jefe de la Oficina de Control
Institucional del MIMDES, a partir del 5 de diciembre y
mientras dure la ausencia de la economista ZENINA
ZEVALLOS FALCON.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
20915
Autorizan a procurador iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de
ocasionar perjuicio económico al
PATPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 793-2005-MIMDES
Lima, 6 de diciembre de 2005
Visto, el Memorando Nº 285-2005-MIMDES-DM de la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Memorando
Nº 700-2005-MIMDES/SG de la Secretaría General del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, de los fundamentos de hecho y derecho del
Informe Especial Nº 002-2005-PATPAL/OCI,
“Incumplimiento de Funciones en Demora de Entrega de
Carta de Resolución de Contrato a ex Trabajadora en el
Ejercicio 2003, ha ocasionado perjuicio económico a la
entidad por S/. 22,691.96 Nuevos Soles”, se ha
determinado el incumplimiento y/o la omisión de las
obligaciones funcionales y/o contractuales de los ex
funcionarios involucrados que participaron en el proceso
de resolución del contrato de la ex trabajadora, habiendo
entregado la Carta de Resolución del Contrato con cuatro
(4) días de atraso, lo que ha causado perjuicio económico
a la Entidad al haber tenido que hacer efectivo el pago de
S/. 22,691.96 Nuevos Soles (Veintidós Mil Seiscientos
Noventiún y 96/100 Nuevos Soles); incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 76º del Decreto Supremo
Nº 003-97-TR T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728 “Ley
de Productividad y Competitividad Laboral”,
determinándose su presunta responsabilidad en los
términos indicados en el mismo Informe;
Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,
establece que los Informes resultantes de las acciones
de control constituyen prueba preconstituída para el inicio
de las acciones legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al
Procurador Público del MIMDES, para que inicie las
acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe
Nº 1828-2005-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización
y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley
de Representación y Defensa del Estado en asuntos
judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación
y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las
acciones judiciales que correspondan contra las
personas comprendidas en el Informe Especial Nº 002-
2005-PATPAL/OCI y contra aquellos que resulten
responsables, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador
Público del MIMDES para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
20963
PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas
para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 348-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 16 de noviembre del 2005
Visto el escrito de registro Nº 00035751, del 7 de
noviembre del 2005, presentado por don JOHNNY
HERNAN CHIGNE MURO en representación de la
empresa PESQUERA YELISAVA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las
personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo
47º de dicha norma establece que las operaciones de
embarcaciones de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de
recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos
en la legislación interna sobre preservación y explotación

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