06 156-2001-ORLC/TR - Confirman en parte observación formulada a la solicitud de inscripción de reconocimiento de comunidad campesina

Fecha de disposición25 Abril 2001
Fecha de publicación25 Abril 2001
Pág. 201878
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de abril de 2001
012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Regla-
mento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución
Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferi-
das mediante Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGEN-
CIA por el plazo de sesenta (60) días, la adquisición de
alimentos y combustibles para el Establecimiento Peni-
tenciario de Huaral de la Dirección Regional Lima.
Artículo 2º.- Exonérese al Instituto Nacional Peniten-
ciario del requisito de Licitación Pública para la adquisi-
ción de alimentos y el de Adjudicación Directa para la
adquisición de combustibles a que se refiere el Artículo
1º. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima
efectuar la adquisición de alimentos y combustibles a
que se refiere el Artículo 1º mediante el proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci-
do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto
Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM.
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci-
miento de la Contraloría General de la República, con-
juntamente con el Informe Técnico Legal Nº 003-2001-
INPE/17-04, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Región Lima, remitido mediante Oficio Nº 478-2001-
INPE-17, de fecha 6 de abril del 2001, por el Director
General de la Región Lima, dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
22350
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman en parte observación
formulada a la solicitud de inscripción
de reconocimiento de comunidad
campesina
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 156-2001-ORLC/TR
Lima, 6 de abril de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por BRAU-
LIO EUGENIO GASPAR LUIS, en representación de la
COMUNIDAD CAMPESINA DE CCALACCAPCHA, el
5 de enero de 2001, contra la observación formulada por
el Registrador Público (e) de la Oficina Registral de Ica,
Región Los Libertadores Wari, Dr. César Chilet Aparca-
na, a la solicitud de inscripción de reconocimiento de
Comunidad Campesina, en mérito a copias certificadas
por Juzgado. El título se presentó el 29 de noviembre de
2000 bajo el Nº 20015. El Registrador denegó la solicitud
de inscripción en los siguientes términos: "1.- Indique el
número (1, 2, etc.) que le corresponde a los libros de actas
y padrón. Asimismo, deberá adjuntar copia certificada
del padrón de comuneros (lo que implica que el Juez de
Paz indique qué fojas del libro está certificando), de
conformidad con el Artículo 104º de la Ley del Notariado.
2º.- Deberá adjuntar copia certificada de la relación de
asistentes a la asamblea donde se aprueba el estatuto.
3.- Presente las credenciales otorgadas por el comité
electoral a los directivos; asimismo, se deja constancia
que no se cumplió con presentar ningún documento que
sustente la elección de un comité electoral. 4.- Debe
presentarse convocatoria a todas las asambleas genera-
les que se han realizado. Subsane conforme a la Ley
General de Comunidades Campesinas y su reglamento";
interviniendo como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto
Aliaga Huaripata; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado se solicita
la inscripción de la constitución de la COMUNIDAD
CAMPESINA DE CCALACCAPCHA, así como la elec-
ción de las directivas comunales para los períodos
1995 - 1997 y 1997 - 1999, en mérito a copias certifica-
das por Juzgado del acta de fundación de la comunidad
y de su estatuto del 15 de marzo de 1995, así como de
las asambleas generales del 5 de abril de 1995, 4 de
abril (elección del comité electoral) y 17 de octubre de
1997 (elección de la directiva comunal para el período
1997 - 1999) y la relación de comuneros asistentes a
las referidas asambleas; además, se presenta copia
legalizada por el Juzgado del libro padrón de comune-
ros Nº 2, copia legalizada por Notario del padrón
electoral, copia autenticada por la Dirección Regional
Agraria Ayacucho de la Resolución Directoral Regio-
nal Nº 0203-97-MA-RLW-DRA-AYAC/PETT del 2 de
junio de 1997, así como copia legalizada por Notario
del croquis del territorio comunal;
Que, conforme consta en la mencionada resolución
directoral, la referida Comunidad Campesina se registró
el 26 de marzo de 1998 en el tomo II, folio 111, partida 03,
asiento 1 del Registro Regional de Comunidades Campe-
sinas de la Dirección Regional Agraria "Los Libertadores
- Wari", dependencia administrativa del Ministerio de
Agricultura;
Que, la inscripción de la constitución de una Comu-
nidad Campesina en el Registro se realiza en mérito a la
resolución administrativa del órgano competente en asun-
tos de Comunidades del Gobierno Regional corres-
pondiente, de conformidad con el Artículo 2º del Regla-
mento de la Ley General de Comunidades Campesinas,
además de copia certificada de la resolución de inscrip-
ción y los datos de su inscripción, a fin de que "(...)
prosigan su trámite ante la Oficina Registral, de confor-
midad con lo estipulado en el Artículo 2026º del Código
Civil";
Que, sobre el primer extremo de la observación, en lo
referente a la indicación del número del libro de actas y
padrón de comuneros presentados con el título bajo
examen, cabe indicar que esta instancia ha señalado en
reiterada jurisprudencia, que resulta exigible para efec-
tos de la calificación registral que el Notario al momento
de legalizar la apertura de un nuevo libro indique qué
número le corresponde; sin embargo, dicho criterio se
aplica cuando la persona jurídica tiene legalizado más de
un libro, lo que consta en los antecedentes registrales, lo
cual resulta necesario a fin de verificar la continuidad de
los libros, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 104º
de la Ley del Notariado, y además para que el Registra-
dor tenga certeza del número de libro que se trata, es
decir si es el segundo, tercero, etc.; permitiendo advertir
que el anterior inmediato ha concluido o se ha perdido y
que el que se presenta es el que continúa;
Que, en ese sentido, no resulta necesario que en la
legalización de apertura del libro de actas de la Comuni-
dad Campesina adjunto conste el número de libro, por
tratarse de la constitución de la persona jurídica -primer
acto que realiza-, entendiéndose que el libro legalizado
es el primero;
Que, sobre el libro padrón de comuneros, cabe señalar
que se ha presentado en copia certificada por el Juez de
Primera Nominación No Letrado del distrito de Oyolo,
provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de
Ayacucho, el libro padrón de comuneros legalizado el 22
de setiembre de 1998, según consta de la certificación del
Juzgado; sin embargo de la revisión de la legalización se
advierte que la denominación del libro es "padrón de
asociados Nº 2"; al respecto, si bien la certificación del
Juzgado no consigna el número del libro, y de otro lado
señala en forma errónea la denominación del libro, sin
embargo, al haberse presentado la copia de la hoja en la
que consta la legalización de la apertura del libro, al
momento de efectuarse la calificación se puede determi-
nar la denominación exacta del libro y el número que le
corresponde; sobre este aspecto, ello es corroborado por
cuanto con el título también se ha presentado copia
legalizada por el citado Juzgado de la hoja donde consta
la apertura del primer libro "padrón de comuneros" de la
Comunidad Campesina;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR