2607 064-2001-ORLC/TR - Dejan sin efecto observación sobre reserva de preferencia registral de la denominación societaria de persona jurídica

Fecha de publicación26 Febrero 2001
Fecha de disposición26 Febrero 2001
Pág. 199262
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de febrero de 2001
términos y condiciones establecidos por la Dirección Ge-
neral de Aeronáutica Civil.
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación, queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de AVIANDINA S.A.C., de otorgar la
garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº
27261, así como que por lo menos el 51% de su capital
social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el
Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que
establezca el Reglamento de la referida Ley. El incum-
plimiento de esta obligación, determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a AVIANDINA
S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu-
tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi-
catorias,las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y de-
más disposiciones legales vigentes, así como a las direc-
tivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN
Director General de Aeronáutica Civil
17904
S B S
Autorizan a Productos y Mercados
Agrícolas de Huaral Caja Rural de Aho-
rro y Crédito, el traslado de oficina
especial ubicada en el distrito de La
Victoria, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 116-2001
Lima, 12 de febrero de 2001
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Productos y Mercados
Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito -
"Caja Rural PRYMERA" para que se le autorice el trasla-
do de su Oficina Especial Lima ubicada en Av. Nicolás
Arriola Nº 314, Oficina 1001, distrito de La Victoria,
provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Salaverry
Nº 2950, distrito de San Isidro, de la misma provincia y
departamento; y,
CONSIDERANDO:
Que las razones expuestas por la empresa recurrente
justifican el traslado solicitado, habiéndose cumplido con
presentar la documentación pertinente de acuerdo con la
Circular SBS Nº CR-060-97;
De acuerdo con lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero - Instituciones Financieras
"E" mediante el Informe Nº DESF "E"-021-OT/2001; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros -, y en virtud de la facultad
delegada por el literal c) del Artículo 1º de la Resolución
SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Productos y Mercados
Agrícolas de Huaral Caja Rural de Ahorro y Crédito -
"Caja Rural PRYMERA", el traslado de su Oficina Espe-
cial Lima ubicada en Av. Nicolás Arriola Nº 314, Oficina
1001, distrito de La Victoria, provincia y departamento
de Lima; hacia la Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San
Isidro, de la misma provincia y departamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
18859
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Dejan sin efecto observación sobre
reserva de preferencia registral de la
denominación societaria de persona
jurídica
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 064-2001-ORLC/TR
Lima, 12 de febrero de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por LUIS
CERVANTES FONGGI y JORGE GONZÁLEZ COBA,
mediante Hoja de Trámite Nº 2000-049031-ORLC/TD del
28 de noviembre de 2000, contra la observación formulada
por la Registradora Pública (e) del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, Dra. Patricia Roxana Arones Cotrina, a
la solicitud de anotación de reserva de preferencia registral
de la denominación completa "LIMPIO - SOCIEDAD ANÓ-
NIMA CERRADA" y abreviada, LIMPIO S.A.C., en mérito
a solicitud contenida en documento privado. El título se
presentó el 7 de noviembre de 2000 bajo el Nº 202097. La
Registradora denegó la solicitud por cuanto: "Visto el escrito
de subsanación de fecha 14/11/2000 subsiste la observación
anterior en los siguientes extremos, y en cuanto a la solici-
tud si la sociedad preexistente (LIMPIO S.A.) ha presentado
o no solicitud de no aplicación de presunción de extinción, el
Registrador no podrá brindar publicidad sobre la infor-
mación requerida: 1.- Por cuanto en la solicitud de reserva
de nombre de fecha 7/11/2000 se adopta la denominación
LIMPIO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el nombre
abreviado LIMPIO S.A.C., lo cual resulta observable ya que
existe registrada una sociedad con igual denominación
"LIMPIO S.A." inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asiento 1
del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas
de Lima. Base Legal.- Según lo dispuesto en el Artículo 9º
del D.S. Nº 002-96-JUS que señala "Procede la denegatoria
a la solicitud de inscripción en los siguientes casos: a)
Cuando hay identidad o similitud con otro nombre, deno-
minación o razón social ingresados con anterioridad a los
Índices del Registro de Personas Jurídicas (...). La simili-
tud incluye el uso, género, número y distinto orden de
palabras comprendidas en otro nombre; denominación o
razón social". Sírvase subsanar conforme a ley a efectos de
procederse a una correcta inscripción de la empresa. Asi-
mismo en la solicitud de reserva de nombre se establece
que la sociedad denominada "LIMPIO S.A." inscrita en el
tomo 236 de fojas 09 asiento 1 del Libro de Sociedades del
Registro de Personas Jurídicas de Lima ha quedado incur-
sa en los presupuestos de extinción previstos en la Décima
Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades,
al no haberse interpuesto dentro del plazo de ley, alguna
solicitud para que no se aplique la presunción; deberá
tenerse presente que la sociedad LIMPIO S.A. se encuen-
tra vigente al no haberse procedido a cancelar de oficio por
la Oficina Registral la inscripción de la sociedad extingui-
da respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de
no aplicación de presunción. Décima Primera Disposición
Transitoria.- Para efecto de lo dispuesto en las Disposicio-
nes Transitorias Novena y Décima (...) Vencidos los plazos
señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la
respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio
la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las
cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de
presunción"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Luis
Alberto Aliaga Huaripata; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado se solicita la
anotación de reserva de preferencia registral de la deno-
minación "LIMPIO - SOCIEDAD ANÓNIMA CERRA-
DA" y "LIMPIO S.A.C.", completa y abreviada respectiva-
mente, mediante escrito privado de fecha 7 de noviembre
de 2000 suscrito por los apelantes;
Que, la figura de la reserva de preferencia registral ha
sido creada para proteger el nombre, denominación o
razón social elegida(o), durante el proceso de constitución

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