Confirman observación formulada por registradora a solicitud sobre Inscripción y Rectificación relativa a inmueble

Fecha de publicación27 Julio 2000
Fecha de disposición27 Julio 2000
Pág. 190969
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de julio de 2000
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a
la empresa Consorcium S.A. EAFC, a la Asociación de
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos -
ADEAFCO y al Banco Financiero.
Regístrese, archívese y publíquese.
GREGORIO LEONG CHAVEZ
Presidente
Tribunal Administrativo de CONASEV
8464
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada
por registradora a solicitud sobre
inscripción y rectificación relativa a
Inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 217-2000-ORLC/TR
Lima, 7 de julio de 2000
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por
JULIO CESAR GUILLEN SARAVIA, mediante Hoja
de Trámite Nº 3871 del 27 de enero del 2000, contra
la observación formulada por la Registradora del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Mar-
cia Rocío Calmet Fritz de Tello, a la solicitud de
inscripción de Rectificación e Inscripción (Propie-
dad). El título se presentó el 7 de diciembre de 1999
bajo el Nº 203448. La Registradora denegó la inscrip-
ción por cuanto: "Se reitera la observación formulada
anteriormente, en cuanto a la adjudicación de los
inmuebles submateria. El argumento para solicitar
que la adjudicación se realice por Escritura Pública
no es que la Sentencia no constituya instrumento
Público, sino que conforme a lo regulado por el Inc. 1º
Tribunales Peruanos tienen competencia exclusi-
va, en cuanto a las acciones relativas a derechos
reales sobre bienes situados en el Perú, siendo el caso
que los inmuebles submateria se encuentran bajo
este supuesto, tal como se pronuncia en este sentido
la 6ta. Sala de Familia de Lima, en la Res. de fecha
27/5/1998. En esta interpretación del Tribunal Na-
cional mediante el exequátur, se pronuncia sobre la
disolución matrimonial en tal sentido lo solicitado
deviene en improcedente. Sin perjuicio de lo antes
expuesto, resulta relevante que en cuanto al inmue-
ble registrado en la ficha 368401 previamente, debe
inscribirse la independización de los Aires así como
su respectivo Reglamento Interno, con arreglo a lo
establecido por el Art. 73 del Regl. Gral. de RR.PP.;
Ley Nº 27157. Se deja a salvo la fábrica registrada en
el As. 4-B de la ficha matriz 100227, a fin de proceder
a extender el respectivo asiento ampliatorio"; inter-
viniendo como Vocal ponente la Dra. Gloria Salvatie-
rra Valdivia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado, el recu-
rrente solicita se inscriba la fábrica sobre el terreno
inscrito en la ficha 365804 en mérito al título archi-
vado Nº 4011 del 14 de noviembre de 1985 al haberse
omitido al momento de su independización; asimismo
solicita que en mérito a las sentencias sobre disolu-
ción de vínculo matrimonial contenidas en los títulos
archivados Nº 32635 del 25 de febrero de 1999 y Nº
165574 del 29 de setiembre de 1998 se inscriba el
terreno inscrito en la ficha 368401 a favor de Julio
César Guillén Saravia, y en relación a la ficha 365804
la primera planta del inmueble se inscriba a favor de
doña Diana Sáenz Graner y los Aires del mismo a
favor del apelante Julio César Guillén Saravia, en
mérito del título 165574 del 28 de setiembre de 1998
específicamente, de las resoluciones judiciales conte-
nidas en los archivados mencionados;
Que, revisada la ficha 365804 se constata que
efectivamente dicho inmueble está referido al terre-
no con frente a la calle Monte Alipio, constituido por
el lote 20 de la manzana "F" de la urbanización
Monterrico Sur, el cual tiene un área de 204.013 m2.,
sin embargo, al verificar el título archivado Nº 4011
del 14 de noviembre de 1985, obra allí la fábrica de
planta única y la numeración correspondiente, la
misma que no ha sido registrada al momento de la
independización efectuada;
Que, atendiendo a que el asiento 1-b de la ficha
365804, no publicita en forma adecuada el contenido del
instrumento público que diera lugar a la independiza-
ción en la cual consta la declaratoria de fábrica corres-
pondiente al inmueble inscrito en la ficha mencionada,
denominada Casa Tipo 2 ubicado en la calle Monte Pino
Nº 141-143, tal como se ha mencionado en el consideran-
do anterior, resulta procedente su rectificación en armo-
nía con los Artículos 175º y 177º del Reglamento General
de los Registros Públicos;
Que, en relación a la ficha 368401 revisados los
antecedente registrales se advierte que don Julio César
Guillén Saravia y doña Diana Sáenz Graner adquirieron
el dominio del inmueble en mérito de la compra venta
celebrada con su anterior propietario Fundación Ignacia
R. de Canevaro conforme aparece inscrito en el asiento
1-C de la ficha precitada; de igual modo, en la ficha
365804 se advierte que los propietarios mencionados
adquirieron el dominio del inmueble en mérito a la
compra venta celebrada con su anterior propietaria
Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. Nº 431,
conforme consta en el asiento 1-C de la ficha menciona-
da;Que, de otro lado, en virtud del título Nº 104497
del 23 de junio de 1998 se inscribió el divorcio de don
Julio César Guillén Saravia y Diana Elvira Victoria
Sáenz Graner en el asiento A 00001 de la partida
electrónica 11031364 del Registro de Personas Natu-
rales, en dicho asiento consta que por Resolución
Judicial del 23 de febrero de 1993 expedida por la
Corte Distrital del Condado de Harris, Texas, de los
Estados Unidos de Norteamérica, reconocida en el
Perú por Resolución Superior del 15 de junio de 1997
expedida por la Sexta Sala de Familia de Lima confir-
mada por Resolución Suprema del 24 de diciembre de
1997 se declaró disuelto el vínculo matrimonial con-
traído por Diana Elvira Victoria Sáenz Graner y Julio
César Guillén Saravia;
Que, es necesario precisar que la resolución expe-
dida por la Corte Distrital del Condado de Harris,
Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, dispo-
ne también que doña Diana Sáenz Graner tenga la
propiedad del inmueble inscrito en la ficha 365804 y
que don Julio César Guillén Saravia tenga la propie-
dad de los aires del inmueble inscrito en la ficha
mencionada, así como la propiedad del inmueble
inscrito en la ficha 368401;
Que, mediante título Nº 165574 del 29 de setiembre
de 1998 se presentó al Registro de Propiedad Inmueble
la solicitud de inscripción sobre la ficha 365804 de la
disolución del vínculo matrimonial entre doña Diana
Elvira Victoria Sáenz Graner y don Julio César Guillén
Saravia, y ante la denegatoria de inscripción, el presen-
tante del título señala que "la disolución de bienes
inmuebles acordado por ante la Corte Distrital del Con-
dado de Harris, Texas, USA, quedó sin efecto, dada la
competencia exclusiva de la justicia peruana en los casos
de bienes inmuebles...de ahí que la inscripción sólo está
referida al divorcio y no a la adjudicación"; cambio en la
rogatoria en virtud de cual se inscribió la resolución
correspondiente;
Que, de igual modo mediante título Nº 32635 del
25 de febrero de 1999 se presentó al Registro de

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