13 236-2001-ORLC/TR - Confirman observación formulada a la inscripción de cancelación de embargo penal por caducidad

Fecha de disposición29 Junio 2001
Fecha de publicación29 Junio 2001
Pág. 205505
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de junio de 2001
- Solicitar la colaboración de otros profesionales
para la realización de labores complementarias al
tratamiento de los internos.
- Brindar asistencia espiritual tomando en cuenta
las necesidades de los internos.
- Realizar actividades de tratamiento que
complementen la labor de asistencia espiritual a través
de agentes pastorales, bajo la dirección y lineamientos
pastorales que establezca el área pastoral de "PAZ Y
ESPERANZA".
- Realizar donaciones en prendas de vestir, alimen-
tos y medicamentos a favor de los internos de acuerdo
a las posibilidades institucionales y a las necesidades
identificadas.
Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum-
plimiento del convenio serán:
- El Director de la Oficina General de Tratamiento.
- El Director de la Dirección Regional Lima.
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro.
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillos.
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Sentenciados de Huamancaca-Chico (Huancayo).
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Sentenciados de Picsi (Chiclayo).
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Sentenciados de Huacariz (Cajamarca).
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Moyobamba.
- El Director del Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Tarapoto.
Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional
Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración
para el cumplimiento del presente convenio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
26092
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 772-2001-INPE-P
Lima, 11 de junio de 2001
Visto, el Oficio Nº 678-2001-INPE/06, de fecha 18 de
mayo del 2001, con el cual se remite el Proyecto de
"Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Colegio de Abogados de Lima y el Instituto Nacional
Penitenciario";
CONSIDERANDO:
Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del
Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION
PENAL", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a
celebrar convenios con entidades públicas y privadas;
Que, el Colegio de Abogados de Lima a través de la
suscripción del convenio, cooperará con el Instituto
Nacional Penitenciario con la finalidad de coadyuvar a
una mejora en la administración de justicia, para lo
cual ambas instituciones asumen el compromiso social
de organizar y mantener la asesoría gratuita a favor de
aquellos internos que carecen de recursos para cubrir el
costo de un abogado;
En consecuencia, es necesario aprobar la suscrip-
ción del "Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el Colegio de Abogados de Lima y el Instituto
Nacional Penitenciario";
Con la opinión favorable de las Oficinas Generales
de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654
Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facul-
tades conferidas por Resolución Suprema Nº 089-
2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coope-
ración Interinstitucional entre el Colegio de Aboga-
dos de Lima y el Instituto Nacional Penitenciario",
con la finalidad de coadyuvar a una mejora en la
administración de justicia, para lo cual ambas insti-
tuciones asumen el compromiso social de organizar y
mantener la asesoría gratuita a favor de aquellos
internos que carecen de recursos para cubrir el costo
de un abogado, siendo los principales compromisos
los siguientes:
- Brindar asistencia legal a los internos que tengan
la condición de abogados incorporados al Colegio de
Abogados de Lima, que se encuentren recluidos en los
establecimientos penitenciarios de Lima Metropolita-
na, que sean evaluados y seleccionados por la Jefatura
del Area de Asistencia Legal de cada establecimiento
penitenciario, informando periódicamente el estado del
proceso en que se encuentren.
- Organizar y desarrollar "Campañas de orientación
y asesoramiento legal" programas de charlas y asesoría
gratuita, dirigida a los internos de los establecimientos
penitenciarios de Lima Metropolitana, para lo cual
designará a 30 abogados.
- Contribuir en la capacitación de los servidores del
INPE que sean abogados, a fin de asegurar un mejor
desempeño profesional, a través del otorgamiento del
50% de descuentos en el valor de los cursos, talleres y
congresos que organiza y desarrolla el Colegio de Abo-
gados de Lima.
Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum-
plimiento del convenio serán:
- El Director de la Dirección Regional Lima.
- El Director de Tratamiento / Area Legal de la
Dirección Regional de Lima.
- Los Directores de los Establecimientos Penitencia-
rios de Lima.
- El Jefe del Area de Asistencia Legal de los Estableci-
mientos Penitenciarios de Lima.
Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional
Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración
para el cumplimiento del presente convenio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
26093
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada a la
inscripción de cancelación de embar-
go penal por caducidad
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 236-2001-ORLC/TR
Lima, 8 de junio de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por
JUAN S. SÁNCHEZ RÍOS, mediante Hoja de Trámite
N° 013783 del 6 de abril de 2001, contra la observación
formulada por la Registradora (e) del Registro de Pro-
piedad Inmueble de Lima, Dra. Sonia Haydé Moscoso
Espejo, a la solicitud de inscripción de CANCELA-
CION DE EMBARGO PENAL. El título se presentó el
14 de marzo de 2001 bajo el N° 50349. La Registradora
denegó la inscripción por cuanto: “Se observa el presen-
te título por cuanto la caducidad de embargo prevista en
la Ley N° 26639 no es aplicable a aquellas medidas

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