¿Obligatoriedad de los estudios de precios de transferencia?
Autor | Milton Álvarez Eguiluz |
Cargo | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 15-22 |
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Contabilidad y negociosJulio 2007
Milton Álvarez Eguiluz
Los precios de transferencia aparecieron como
consecuencia del proceso de liberalización eco-
nómica y comercial aplicado en la mayoría de los
países desarrollados o en vías de desarrollo, lo que
originó un incremento en las transacciones inter-
nacionales; además, las empresas multinacionales
empezaron a jugar un rol cada vez más importante
dentro del comercio mundial.
Al existir distintos regímenes impositivos en diver-
sas jurisdicciones, se hacía necesario contar con
directrices generales que sean aplicadas por los
países de manera uniforme. Con esta inquietud, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), organismo no gubernamental
que agrupa a más de treinta países del mundo den-
tro de los que se encuentran las economías más
grandes, emitió en 1979 unas directrices sobre
precios de transferencia que tuvieron gran acogi-
da y cuya versión aprobada en 1995 y actualizada
hasta 1999, constituye hoy por hoy un referente
mundial.
Es así que con el objeto de evitar que las empre-
sas multinacionales trasladen indebidamente las
utilidades de una empresa rentable de un país a
-
tera, domiciliadas en países donde hayan menores
tasas impositivas y que de esta manera eludan el
Impuesto a la Renta en el país en donde tales utili-
dades se generan, la legislación tributaria interna-
cional recogió el Arms Lenght Principle, o principio
de libre o plena concurrencia o del precio justo sin
ventaja. Este principio establece que los precios
acordados en transacciones efectuadas entre em-
presas vinculadas económicamente deben realizar-
se de acuerdo a su valor de mercado, que es el va-
lor que normalmente se obtiene en las operaciones
que la empresa realiza con terceros no vinculados
en condiciones iguales o similares, o en su defecto
se considera el valor que se obtenga en una ope-
ración entre sujetos no vinculados en condiciones
iguales y similares.
Las administraciones tributarias de más de treinta
países en el mundo aplican este principio desde el
los bienes y servicios de las transacciones realiza-
hayan efectuado a su valor de mercado, es decir,
que no se hayan subvaluado o sobrevaluado.
En el presente trabajo vamos a desarrollar en for-
ma conceptual y objetiva los aspectos siguientes:
- ¿Cuáles son las transacciones de compraventa
de bienes y prestación de servicios más fre-
- La obligatoriedad legal de las empresas en el
Perú de realizar estos estudios a partir del ejer-
cicio 2001.
- El desarrollo de los estudios de precios de trans-
ferencia.
TRIBUTACIÓN
¿Obligatoriedad de los estudios de precios
de transferencia?
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