¿El Estado está obligado a brindar apoyo a los defensores ambientales?

Se trata del caso “Carlos Escaleras Mejía y Familia” en contra de la República de Honduras sometido a la Corte por la responsabilidad internacional del Estado ante la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía ocurrida el 18 de octubre de 1997, en atención a que el Estado no otorgó respuesta judicial efectiva frente a la muerte del defensor ambientalista.

Respecto al procedimiento ante la Corte, el 4 de diciembre de 2017 se realiza la notificación al Estado y los representantes, siendo que, el 4 de mayo de 2018 el Estado presentó su escrito de contestación y sometimiento del caso.

La Corte advierte como hechos; desde la década de 1990, grupos de personas emprendieron iniciativas particulares de defender sus recursos y frenar la tala indiscriminada de bosques y la degradación de las cuencas naturales. Como represalia, defensores y defensoras ambientales han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas, persecuciones y homicidios.

El señor Carlos Escaleras Mejía fue candidato para el cargo de alcalde del municipio de Tocoa por el Partido Unificación Democrática para las elecciones de noviembre de 1997. El 18 de octubre de 1997, el señor Carlos Escaleras Mejía, fue disparado por la espalda, privándolo de su vida.

Del procedimiento judicial, el 20 de octubre de 1997 se da inicio al proceso penal por la muerte. El 16 de octubre de 2002 el juzgado dictó sentencia condenatoria por 17 años de prisión en contra de L.G. por el delito de homicidio en contra de Carlos Escaleras Mejía. Además, el 24 de agosto de 2011, el juzgado de Letras Seccional de Tocoa dictó sentencia y condenó a 12 años de prisión a L.M. por ser cómplice del delito de homicidio.

La Corte se pronuncia respecto a los derechos vulnerados en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía, el cual se encuentran establecidos en los artículos 4, 5, 8, 16, 23 y 25 de la Convención.

La Corte estimó que la obligación de garantizar el debido proceso a la labor de las personas que defienden derechos humanos encuentra su fundamento en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Por ello, el Estado debe garantizar que quienes actúan como voceros de los grupos en situación de vulnerabilidad o de aquellas personas que no pueden accionar por sí mismas, pueden gozar de la protección necesaria para cumplir con su función.

Respecto del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, el Estado reconoció que es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención...

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