1007 034-2002-EM - Establecen plazo para cumplimiento de obligación a que se refieren disposiciones del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

Fecha de disposición24 Octubre 2002
Fecha de publicación24 Octubre 2002
SecciónSección Única
Pág. 231885
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de octubre de 2002
to de Tarifa Corpac y cinco días de viáticos con cargo a su
presupuesto;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-
cia Nº 030-2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Beatriz
Merino Lucero, Superintendente Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, a la ciudad de París, República France-
sa, del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2002, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, no asumidos por los organi-
zadores del evento, serán cubiertos con recursos del Pre-
supuesto de SUNAT, correspondiente al ejercicio 2002, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 1300,00
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun-
cionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18802
EDUCACIÓN
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley Orgánica del CONCYTEC
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2002-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo
Nº 112, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología - CONCYTEC, dicho Consejo es un Organis-
mo Público Descentralizado, con personería jurídica de
derecho público interno y autonomía científica, adminis-
trativa y económica;
Que, la Primera Disposición Complementaria del De-
creto Legislativo Nº 112, establece que el Reglamento del
citado Decreto Legislativo será aprobado por el Poder Eje-
cutivo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-84-ED, del
26 de diciembre de 1984, se aprobó el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 112, Ley Orgánica del Consejo Na-
cional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC;
Que, la Ley Nº 27594 regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcio-
narios Públicos;
Que, resulta necesario ampliar el número de miembros
del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología - CONCYTEC;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 112, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 069-84-ED, por el siguien-
te texto:
"Artículo 8º.- El Comité Directivo del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, está constituido
por el Presidente y diez (10) miembros, que serán desig-
nados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro
de Educación."
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo debe-
rán ser cubiertos con cargo al presupuesto institucio-
nal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -
CONCYTEC, no demandando recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
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ENERGÍA Y MINAS
Establecen plazo para cumplimiento de
obligación a que se refieren disposicio-
nes del Reglamento para la Comerciali-
zación de Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 76º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, establece que la distribución mayorista
y la comercialización de los productos derivados de los
Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el
Ministerio de Energía y Minas;
el Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarbu-
ros;Que, el literal a) del Artículo 42º del Reglamento citado
en el considerando precedente, establece que es obliga-
ción del Distribuidor Mayorista efectuar el transporte terres-
tre desde la Planta de Abastecimiento hasta los Estableci-
mientos de Venta al Público de Combustibles y Consumi-
dores Directos, actividad que podrá realizarla con unida-
des de transporte propias o contratadas a terceros, garan-
tizando la entrega de Combustibles Líquidos y Otros Pro-
ductos Derivados de los Hidrocarburos en las condiciones
pactadas y punto de entrega declarado en la factura o guía
de remisión;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del Regla-
mento estableció tres plazos sucesivos, de seis (6)
meses cada uno, a efectos que los Distribuidores Mayo-
ristas efectúen el transporte terrestre de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos en las provincias o departamentos don-
de se ubiquen las Plantas de Abastecimiento, y a nivel
nacional, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-EM se
suspendió por sesenta (60) días el cumplimiento de lo dis-
puesto en el literal a) del Artículo 42º y en la Segunda Dis-
posición Transitoria del Reglamento para la Comer-
cialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos;
Que, habiéndose cumplido los dos primeros plazos es-
tablecidos en la Segunda Disposición Transitoria del men-
cionado Reglamento, respecto a las obligaciones del Dis-
tribuidor Mayorista en el transporte de Combustibles Líqui-
dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

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