08 001-2001-JUS - Modifican artículo del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en lo relativo al número de miembros de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de t

Fecha de disposición10 Enero 2001
Fecha de publicación10 Enero 2001
Pág. 197074
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de enero de 2001
Nº de Registro Código de la memoria Nombre del Fabricante País
26. A0002186 069-XU31 Versión 4.01 WMS Gaming Inc. EE.UU.
27. A0002187 069-DOT-XU3 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
28. A0002188 069-DOT-XU4 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
29. A0002189 072-XX-XXXX-X-X Versión 5.05 WMS Gaming Inc. EE.UU.
30. A0002190 072-97-0200-4 Versión 5.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
31. A0002191 072-XU17 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
32. A0002192 072-XU30 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
33. A0002193 072-XU31 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
34. A0002194 072-DOT-XU3 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
35. A0002195 072-DOT-XU4 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
36. A0002196 075-G-503 Versión 5.10 WMS Gaming Inc. EE.UU.
37. A0002197 075-97-1000-5 Versión 5.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
38. A0002198 075-XU17 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
39. A0002199 075-XU18 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
40. A0002200 075-XU30 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
41. A0002201 075-XU31 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU.
42. A0002202 001-DOT-XU10 Versión 5.14 WMS Gaming Inc. EE.UU.
43. A0002203 075-DOT-XU3 Versión 1.02 WMS Gaming Inc. EE.UU.
44. A0002204 075-DOT-XU4 Versión 1.02 WMS Gaming Inc. EE.UU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
15828
INTERIOR
Aceptan renuncia de subprefecto de la
provincia de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 0998-2000-IN-1501
Lima, 30 de diciembre del 2000
Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la
provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, for-
mula el señor Miguel Angel BERNEDO RIVAS;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 0644-98-IN-1501 de
fecha 9 de noviembre de 1998, se nombró al señor Miguel
Angel BERNEDO RIVAS, en el cargo de Subprefecto de la
provincia de Arequipa del departamento de Arequipa;
De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del
Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo,
Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia a partir del 14.DIC.2000, que al cargo
de Subprefecto de la provincia de Arequipa del departamen-
to de Arequipa, formula el señor Miguel Angel BERNEDO
RIVAS, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior
15875
JUSTICIA
Modifican artículo del Reglamento del
Consejo Nacional de Derechos Humanos,
en lo relativo al número de miembros de la
Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y
Conmutación de Penas para los casos de
Terrorismo o Traición a la Patria
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27234 se asigna al Consejo Nacional
de Derechos Humanos la función de recomendar al Presiden-
te de la República las políticas, acciones y medidas sobre
indultos, derecho de gracia o conmutación de penas; así como
cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las
Leyes Nºs. 26655 y 26940;
Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS se
aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos
Humanos, creándose la Comisión de Indulto, Derecho de
Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo
y traición a la patria; la misma que según su Artículo 13º
estará integrada por tres miembros;
Que para el adecuado cumplimiento de las funciones y
atribuciones asignadas a la Comisión de Indulto, Derecho de
Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo
y traición a la patria, es conveniente aumentar la cantidad de
miembros establecidos por el Artículo 13º del Reglamento del
Consejo Nacional de Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Legislativo Nº 560, los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº
25993 y la Ley Nº 27234;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 13º del Reglamento
del Consejo Nacional de Derechos Humanos que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13º.- La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia
y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo o
traición a la patria, en adelante la Comisión Ley Nº 27234, es
un órgano del CNDH integrado por cuatro miembros, uno de
los cuales la presidirá. Sus miembros son designados por
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.
El cargo es de confianza y no inhabilita para el desempeño de
función o actividad pública o privada."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
15931
Aprueban el Reglamento para la
designación de Procuradores Públicos
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de
Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales,
establece que corresponde al Poder Ejecutivo designar a los
Procuradores Públicos;
Que, el inciso j) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993,
Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que es función del
Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial
de los intereses y derechos del Estado;
Que, en consecuencia, en virtud a lo establecido por el
numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política, es
necesario reglamentar la designación de los Procuradores
Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores
Públicos Ad Hoc, y los requisitos que deben cumplir éstos;
Que, asimismo, el Consejo de Defensa Judicial del Estado,
de acuerdo a lo establecido por los Artículos 25º y 26º del Decreto
Ley Nº 25993, es el órgano del Ministerio de Justicia, presidido
por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe y
constituido por los Procuradores Públicos titulares, encargado
de lo relacionado a la defensa de los intereses del Estado, por lo
que resulta necesario reglamentar su participación;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del
Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25993;
DECRETA:
Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento para la
designación de Procuradores Públicos, que consta de cuatro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR