DECRETO SUPREMO N° 062-2010-EF - Incorporan numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Fecha de disposición21 Febrero 2010
Fecha de publicación21 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414321
Visto el Of‌i cio Nº 118-2010-IN/0101 del Ministro del
Interior de fecha 18 de febrero del 2010;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44º de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modif‌i ca la Ley
Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas
en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-
DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de
2008, se establecieron los procedimientos que regulan la
intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas;
Que, mediante el Of‌i cio del Visto dirigido al Ministro
de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de
las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a f‌i n
de garantizar el normal funcionamiento de los servicios
esenciales y establecimientos públicos y privados tales como
servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes,
establecimientos penitenciarios, entre otros, en la zona de
Bagua, Cajamarca y Tarapoto, en prevención de las acciones
de fuerza que puedan realizarse con ocasión de la Asamblea
General de la Coordinadora Macro Regional del Norte y
Oriente del Perú a partir del día 22 de febrero del presente;
Que, por lo expuesto es conveniente disponer la
intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del
y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de
octubre de 2005, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº
007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las
Fuerzas Armadas.
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel
nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a partir
del día 22 de febrero del 2010, a f‌i n de garantizar el normal
funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos
públicos y privados tales como servicios de agua, luz,
aeropuertos, vías de acceso, puentes, establecimientos
penitenciarios, entre otros, en la zona de Bagua, Cajamarca
y Tarapoto, en prevención de las acciones de fuerza que
puedan realizarse con ocasión de la Asamblea General de la
Coordinadora Macro Regional del Norte y Oriente del Perú. La
presente autorización incluye acciones previas y posteriores.
Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas.
El accionar las Fuerzas Armadas constituye una tarea
de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y
no releva la activa participación de ésta. El Control del
Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional
del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado
de Emergencia con el control del orden público encargado
a las Fuerzas Armadas.
Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas.
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-
2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de
abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y
emitir la Directiva específ‌i ca para la intervención de las
Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4º.- Estado de Derecho.
Durante la intervención de las Fuerzas Armadas,
no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni
afectación de los derechos fundamentales contemplados
en la Constitución Política del Perú, las leyes y los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de
los que el Perú es parte.
Artículo 5º.- Refrendo.
La presente Resolución Suprema será refrendada por
los Ministros de Defensa e Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
460286-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan numeral en la Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de
Aduanas
DECRETO SUPREMO
N° 062-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29502 se incorporó el
numeral 12 al inciso c) del artículo 192º de la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1053, referido a las infracciones sancionables con
multa aplicables a los dueños o consignatarios de las
mercancías;
Que, en tal sentido resulta necesario incorporar
un numeral en la Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
establecer la sanción correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporación de numeral en la Tabla
de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas
Incorpórese el numeral 12 en el inciso C) del rubro
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de
la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en los términos
siguientes:
I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
C) Aplicables a los dueños, consignatarios o
consignantes, cuando:
Infracción Referencia Sanción
12.- En el régimen de depósito
aduanero, se evidencie la falta o
pérdida de las mercancías durante
el traslado desde el punto de
llegada hasta la entrega al depósito
aduanero.
Numeral
12 Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al valor
FOB de las mercancías
determinado por la
autoridad aduanera.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
460285-4

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