13 182-2004 - Modifican numeral "Disposiciones Generales" del Reglamento de Cuentas Corrientes

Fecha de disposición09 Febrero 2004
Fecha de publicación09 Febrero 2004
Pág. 261753
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de febrero de 2004
ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de
los intereses del Estado interponga las acciones legales que
correspondan contra DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA, por
la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad
de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-
tro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-
nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01794
S B S
Modifican numeral "Disposiciones
Generales" del Reglamento de Cuentas
Corrientes
RESOLUCIÓN SBS Nº 182-2004
Lima, 5 de febrero de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228º de la Ley General del Sistema Fi-
nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-
perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus
modificatorias, en adelante Ley General, establece las con-
diciones para el cierre de las cuentas corrientes;
Que, mediante Resolución SBS Nº 089-98 y sus modifi-
catorias, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió
el Reglamento de Cuentas Corrientes, estableciendo los
términos de dichos contratos, así como las condiciones
para que las empresas del sistema financiero cierren las
cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de che-
ques por falta de fondos;
Que, resulta necesario establecer disposiciones
complementarias al cierre de las cuentas corrientes por
iniciativa de la empresa o del cliente;
Estando a lo opinado de las Superintendencias Adjun-
tas de Banca y de Asesoría Jurídica, y por las Gerencias
de Riesgos y Estudios Económicos; y,
En uso de las facultades conferidas por los numerales
7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 6 "Disposi-
ciones Generales" del Reglamento de Cuentas Corrientes,
aprobado por Resolución SBS Nº 089-98 y sus modifica-
torias, en los términos siguientes:
"6. DISPOSICIONES GENERALES
La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empre-
sa o del titular. El contrato deberá establecer claramente
los casos en los que la empresa podrá cerrar la cuenta
corriente.
El cierre de una cuenta corriente debe ser comunicada
al titular de la misma, en la forma y plazo que señale el
contrato. El contrato deberá establecer expresamente los
casos en los que dicha comunicación puede efectuarse con
posterioridad al cierre de la cuenta corriente.
La empresa puede negarse a la solicitud que le formule
el titular para el cierre de su cuenta corriente, en el caso
que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantu-
viese obligaciones pendientes de pago con la misma.
La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera
con giro de cheques por causa de quiebra, interdicción o
por muerte del titular, conforme a la Ley Nº 27287, Ley de
Títulos Valores, sólo ocurrirá después de transcurrido se-
senta (60) días calendario, contados desde la fecha de
ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados a la
empresa girada."
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
02612
UNIVERSIDADES
Designan funcionarios responsables de
entregar información, elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia de
la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 690-03-R
Callao, 4 de setiembre de 2003
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-
mediante Ley Nº 27927, tiene como finalidad promover la
transparencia de los actos mediante Ley Nº 27927, tiene
como finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información consagrada en el numeral 5 del artículo de
Que, el artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, in-
voca el Principio de Publicidad, señalando que toda infor-
mación que posea el Estado se presume pública, con ex-
cepción de las contenidas en los artículos 15º, 16º y 17º de
la misma norma, para lo cual el Estado adoptará medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración Pública, te-
niendo la obligación de entregar la información que deman-
den las personas en aplicación del mencionado principio;
Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que las enti-
dades que cuenten con oficinas desconcentradas o des-
centralizadas, designarán en cada una de ellas al funcio-
nario responsable de entregar la información que se re-
quiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pue-
da tramitarse con mayor celeridad;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los
funcionarios titulares y alternos responsables de la Uni-
versidad Nacional del Callao, de brindar la información so-
licitada en virtud a la normativa descrita en los consideran-
dos precedentes;
Estando a lo glosado; a la documentación sustentato-
ria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren
los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, con-
cordantes con el Art. 53º de la Ley Nº 23733;
RESUELVE:
1º.- DESIGNAR, a los funcionarios responsables de la
entrega de la información y la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia a que se refiere el artículo 4º
del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
- FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTRE-
GA DE INFORMACIÓN:

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