13 0841-2003-GRU-P - Declaran nulo contrato de ejecución de la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende"

Fecha de disposición13 Septiembre 2003
Fecha de publicación13 Septiembre 2003
Pág. 251325
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de setiembre de 2003
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno de la Región
Ancash, en Huaraz, a los 8 días del mes de septiembre
de 2003.
FREDDY GHILARDI ÁLVAREZ
Presidente del Gobierno de la Región Ancash
16876
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Declaran nulo contrato de ejecución de
la obra "Mejoramiento Av. Salvador
Allende"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0841-2003-GRU-P
Pucallpa, 9 de setiembre de 2003
VISTOS: El Informe Nº 298-2003-GR.UCAYALI-P-GG-
GAJ, de fecha 4.9.03, el Contrato de Ejecución de Obra
Nº 1003-2003-G.R.Ucayali-P, su fecha 30.7.03 y demás
antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30.7.03, se suscribió el Contrato de Eje-
cución de Obra Nº 1003-2003-GR.UCAYALI-P - "Mejoramiento
Av. Salvador Allende", entre el Gobierno Regional de Ucayali
y la empresa Inversiones Llem & Asociados S.A., esto al haber
sido dicha contratista la ganadora de la buena pro del proce-
so de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-G.R.Ucayali-
P-GG-CE, convocado por la entidad;
Que, los funcionarios públicos tienen la obligación de
estar informados de los pormenores que ocurran conco-
mitantemente a la celebración de los contratos y ejercer
una función fiscalizadora previa, a efectos de evitar que
terceros puedan incumplir sus contratos o causar un per-
juicio al Estado;
Que, la entidad en su función de cautelar los intere-
ses del Estado ha obtenido documentación pública
(antecedentes registrales) al que cualquier ciudadano tie-
ne derecho, así tenemos que con fecha 21.7.03, esto es,
ocho días antes de la suscripción del referido contrato de
ejecución de obra, mediante Junta General de la contra-
tista Inversiones Llem & Asociados S.A., se acordó sus-
cribir con la razón social ICONSA S.A., el subcontrato
para la ejecución de la obra "Mejoramiento Av. Salvador
Allende". Así mismo se otorgó facultades generales y
especiales de representación en la dirección y ejecución
de la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende" a favor
de Igor Orestes Solís Villanueva, tales como: a) Fijar las
políticas financieras, contables, operativas y administra-
tivas para la dirección y ejecución de la obra "Mejora-
miento Av. Salvador Allende", b) Abrir, transferir, cerrar
cuentas bancarias en el Banco Continental, imponer o
retirar fondos de dichas cuentas, girar cheques y efec-
tuar cobranza ante el Gobierno Regional de Ucayali en
todo lo relacionado con la ejecución de la obra "Mejora-
miento Av. Salvador Allende", c) Intervenir con las facul-
tades generales y especiales de representación estable-
cidas en los Arts. 74º y 75º del CPC en todo asunto civil,
judicial, administrativo, quedando facultado para denun-
ciar, demandar, contestar denuncias, demandas y/o
reconvenciones, desistirse del proceso de la pretensión,
conciliar, transigir dentro y fuera del proceso, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas y representar a
la empresa ante el Gobierno Regional de Ucayali, en todo
lo relacionado a la ejecución de la obra "Mejoramiento
Av. Salvador Allende", así como sustituir y delegar la re-
presentación procesal. Finalmente se autorizó al Geren-
te General de la contratista Sr. Maico Martín Hernández
Collazos, acepte título valor por un monto de S/.
155,773.68, garantizando la póliza de caución de fiel cum-
plimiento. Estos hechos se desprenden de la copia literal
de dominio de la Partida Registral Nº 11033905 - C00007,
expedido por la Oficina Registral de Lima;
Que, mediante Carta Nº 160-03-ILLEMSA-GG, de fe-
cha 13.8.03, el Gerente General de la empresa Inversio-
nes Llem & Asociados S.A. presenta al Sr. Igor Orestes
Solís Villanueva como su Gerente de Obras. Asimismo
mediante documento obtenido vía Internet (página web
de la Sunat) se establece que el Sr. Igor Orestes Solís
Villanueva, es socio principal de la empresa ICONSA S.A.,
así como uno de sus Directores;
Que, existen indicios razonables, suficientes y cohe-
rentes que han generado en la entidad una certidumbre
respecto a un hecho cierto imputable a la contratista, cual
es la subcontratación realizada con la empresa ICONSA
S.A., la misma que se realizó sin conocimiento de la en-
tidad, previo a la suscripción del contrato de ejecución
de obra y en el 100% de su ejecución; así tenemos que
en primer lugar la contratista con fecha 21.7.03 acordó
suscribir con ICONSA el subcontrato para la ejecución
de la obra "Mejoramiento Av. Salvador Allende", este he-
cho obviamente se realizó sin conocimiento de la enti-
dad; en segundo lugar la contratista otorgó poder amplio
y suficiente a favor de Igor Orestes Solís Villanueva, para
que realice actividades de dirección y ejecución de la obra
"Mejoramiento Av. Salvador Allende", siendo este último
socio principal y director de la empresa con la cual se
realizó la subcontratación; en tercer lugar, la contratista
presentó a la persona de Igor Orestes Solís Villanueva
como su Gerente de Obras, quien como se reitera tiene
un vínculo directo y específico con ICONSA, esto es con
la subcontratista. Así tenemos que la entidad ha verifica-
do plenamente el hecho imputable a la contratista y que
sirve de motivo a la decisión adoptada, habiéndose ge-
nerado documentos probatorios al respecto, constitu-
yendo la subcontratación no sólo una verdad concreta
sino sobre todo material;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 38º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S.
Nº 012-2001-PCM y el Art. 120º del reglamento de la ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S.
013-2001-PCM, el contratista podrá subcontratar, previa
aprobación de la entidad, parte de sus prestaciones en
el contrato; empero, en el presente caso, la contratista
no sólo ha vulnerado flagrantemente la normativa vigen-
te sobre subcontratación, toda vez que jamás comunicó
o solicitó a la entidad la autorización para subcontratar,
además de que este hecho se realizó con fecha anterior
a la suscripción del contrato de ejecución de obra y en el
100% de la obra, circunstancia que vicia la voluntad de la
parte contratante, la misma que de manera dolosa y pre-
meditada, antes de perfeccionarse el contrato admi-
nistrativo, ya había llegado a un acuerdo con la empresa
ICONSA, para llevar adelante un acto no autorizado de
subcontratación;
Que, la subcontratación, como tal, genera un vicio que
acarrea la nulidad de la subcontratación acordada entre
la contratista e ICONSA S.A., pues si la ley exige que
antes de realizarse un acto determinado debe requerirse
la autorización de la entidad y si ello no ocurre el acto
dictado sin esa autorización previa es nulo. Asimismo vi-
cia un hecho posterior al mismo, como es la suscripción
del contrato de ejecución de obra, toda vez que se ha
realizado vulnerando el Principio de buena fe, en perjui-
cio de la entidad, de manera dolosa, generando un vicio
de la voluntad que importa la ilicitud de una conducta
engañosa, maliciosa, sorpresiva y contradictoria. El au-
tor Agustín Gordillo señala que: "el dolo del administrado
debe ser previo a la emisión del acto y haber sido deter-
minante para la decisión, esto es que el dolo haya existi-
do con antelación y que como tal influya en el acto, afec-
tando su validez" (Tratado de Derecho Administrativo,
Fundación de Derecho Administrativo, Lima, 2003, tomo
3, pág. IX-49); en el presente caso, la subcontratación
conlleva una conducta dolosa que ha generado un vicio
insalvable en el contrato de ejecución de obra, al conta-
minar la voluntad de las partes contratantes, generando
una incertidumbre insuperable en la ejecución de la obra,
por intervenir una empresa ajena a ella. Igualmente, la
contratista ha vulnerado el principio de Trato Justo Igua-
litario (Art. 3º inciso 8 del reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado), ya que la entidad
efectuó un contrato administrativo con Inversiones Llem
& Asociados S.A. y no con la empresa ICONSA S.A., la
cual nunca fue postor en el proceso de selección
desarrollado, esto es no se sometió al citado proceso y
sin embargo ejecutará la obra sin ninguna autorización
por parte de la entidad;

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