RESOLUCION N° 1094-2013-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto

Fecha de disposición10 Abril 2014
Fecha de publicación10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014 520747
de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo
de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento
de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos
Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución
Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, mediante el expediente del Visto, la administrada
solicita la emisión de duplicado de Diploma que le
conf‌i rió el Título Profesional de Médico Cirujano, por
motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar
a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º
de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de
Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC,
esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado
de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3)
Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados
y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia
Certif‌i cada por el Secretario General de la UNSAAC de
la Resolución del Consejo Universitario que conf‌i ere el
Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Publicación
en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso
de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño
pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado
de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento
Nacional de Identidad;
Que, conforme a dicha petición, a través del Informe
Nº 046-2013-GT la responsable de Rotulado de Diplomas
de Grados y Títulos de la Of‌i cina de Secretaria General
de la UNSAAC, informa que revisado la Base de Datos,
se encuentra que doña: Nelly Berioska Castro Valencia,
quien ha optado el Título Profesional de Médico Cirujano
conforme obra en el Libro de Grados y Títulos Nº 8, inscrita
en el folio Nº 399 y con Resolución Nº R-334-96-GT, de
fecha 08 de febrero de 1996;
Que, asimismo obra en el expediente la conformidad
otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo
Universitario, de fecha 07 de enero de 2014;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario
llevada a efecto el día 04 de marzo de 2014, se puso a
consideración del pleno la petición presentada por doña:
Nelly Berioska Castro Valencia, solicitando duplicado de
Diploma que le conf‌i rió el Título Profesional de Médico
Cirujano de la Facultad de Medicina Humana, siendo
aprobado por unanimidad;
Estando a lo solicitado, Ley 30114, Of‌i cio Nº 703-2013-
FMH-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley 23733 y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición
presentada por la Sra. NELLY BERIOSKA CASTRO VALENCIA,
sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le conf‌i rió
el Título Profesional de Médico Cirujano, de la Facultad de
Medicina Humana de la Institución en mérito a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Segundo.- AUTORIZAR a la Of‌i cina de Secretaría
General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA
a favor de Doña: NELLY BERIOSKA CASTRO VALENCIA,
conf‌i riéndole el Título Profesional de Médico Cirujano por la
Facultad de Medina Humana de la UNSAAC, en mérito a
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a
que se ref‌i ere el numeral segundo de la presente resolución,
se deberá consignar en el margen izquierdo el sello de
DUPLICADO.
Cuarto.- DISPONER que la Of‌i cina de Secretaría
General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la
Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente
resolución para el registro respectivo.
Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, bajo
responsabilidad.
La Of‌i cina de Secretaría General y el Área de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las
medidas complementarias necesarias para el cumplimiento
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO
Rector
ELEAZAR CRUCINTA UGARTE
Secretario General
1071549-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N,
que rechazó solicitud de vacancia de
alcalde de la Municipalidad Provincial
de Loreto, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 1094-2013-JNE
Expediente N° J-2013-01278
LORETO - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de diciembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Henrry Vela Sandi en contra del
Acuerdo de Concejo Municipal N° 13-2013-SE-CPL-N,
de fecha 1 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud
de vacancia presentada en contra de Darwin Grández
Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto,
departamento de Loreto, por las causales de nepotismo e
infracción de las restricciones a la contratación, previstas
en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Mediante escrito, de fecha 9 de agosto de 2013 (fojas
223 a 231), Henrry Vela Sandi, solicita se declare la
vacancia de Darwin Grández Ruiz, en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Provincial de Loreto, por las causales de
nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación,
previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último
concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
El solicitante de la vacancia, fundamenta su pedido en
los siguientes argumentos:
a) Con respecto a la causal de nepotismo, señala que
el cuestionado alcalde habría permitido que Edson Ruiz
Ramírez, quien es su primo hermano, preste servicios en
calidad de proveedor, para realizar los servicios por aserrado
de madera para la construcción del local comunal de la
comunidad Hipólito Unanue, así como para la refacción de
algunos puentes y/o actividades que realizó la mencionada
municipalidad.
b) En efecto, se señala que Edson Ruiz Ramírez es
primo hermano del alcalde Darwin Grández Ruiz, pues
el padre del primero, de nombre Leovigildo Ruiz Vela, es
hermano de Évila Augusta Ruiz Vela, madre de la autoridad
edil cuestionada. Así, conforme se desprende de las partidas
de nacimiento, se coteja que Leovigildo Ruiz Vela y Évila
Augusta Ruiz Vela tienen en común como padre declarante
a Leovigildo Ruiz Pezo y como madre a Georgina Vela
Shapiama, por lo que se concluye de manera fehaciente
el grado de parentesco entre el referido burgomaestre y el
citado proveedor (primos hermanos).
c) Asimismo, también se le atribuye la comisión de la
causal de nepotismo, por la contratación de Eduardo Ruiz
Vela, quien sería su tío, y que conforme a la relación de
personal, correspondiente a los meses de enero, febrero
y marzo de 2011, laboró en calidad de obrero para la
Municipalidad Provincial de Loreto. En tal sentido, señala
que Eduardo Ruiz Vela sería tío de Darwin Grández Ruiz,
teniendo parentesco directo por consanguinidad, pues el
referido trabajador sería hermano directo de Évila Augusta
Ruiz Vela, madre del alcalde cuestionado, al f‌i gurar en
las partidas de nacimiento, que tienen en común como
padre registrante a Leovigildo Ruiz Pezo y como madre a
Georgina Vela Shapiama.
d) Por otro lado, con relación a la causal de infracción de
las restricciones a la contratación, indica que, con fecha 3 de
octubre de 2011, la subgerencia de servicios sociales remitió
al gerente de servicios sociales, y al gerente municipal,
el respectivo requerimiento de personal motosierrista,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR