Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo de la seguridad jurídica

AutorSilvia León Pinedo
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Estudios en la Maestría de Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Egresada del Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesora en la Maestría de Tributación...
Páginas305-324
MISCELÁNEA
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ADVOCATUS | 42
DERECHO
INTERNACIONAL
Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo
de la seguridad jurídica
SILVIA LEÓN PINEDO
Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima.
Estudios en la Maestría de Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Egresada del Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Profesora en la Maestría de Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima.
Profesora de Educación Ejecutiva en la Universidad de Lima.
Ex Vocal y Vocal Presidente de diversas Salas del Tribunal Fiscal.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. La seguridad jurídica, interés público y autotutela administrativa.
1. S eguridad jurídica.
2. Interés público y autotutela administrativa.
III. La nulidad del acto administrativo.
1. Concepto de nulidad.
2. L a nulidad en el ordenamiento jurídico tributario peruano.
3. Consec uencias de la declaratoria de nulidad.
IV. La revocatoria del acto administrativo.
1. Consec uencias de la revocatoria.
V. La nulidad y la revocatoria en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
1. Resolución del Tribunal Fiscal N° 7686-1-2019.
2. Resolución del Tribunal Fiscal N° 2275-5-2020.
3. Resolución del Tribunal Fiscal N° 4780-1-2020.
5. Resolución del Tribunal Fiscal N° 14626-10-2011.
VI. Conclusiones.
Nulidad, sí; revocatoria, no: en resguardo de la seguridad jurídica
Recibido con fec ha 22 de noviembre de 2021 y acep tado por el Comité Edi torial con fecha 2 5 de noviembre de 2021.
Nullity, yes; revocation, no: safeguarding
legal certainty
10.26439/advocatus2022.n042.5770
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ADVOCATUS | 42 Rev ist a edi tad a por al um nos de l a F acu lta d de Der ec ho de la Un ive rs ida d d e Lim a
RESUMEN:
En el procedimiento tributario, cuando un órgano r esolutor opta por la revocatoria y no por la nulidad de un acto admin istrativo, se lesiona
el interés público, menoscabando la seguri dad jurídica y generando una mayor litigiosidad en perjuicio del contribuyente, en tiempo y dinero.
Este estudio muestra que, en mater ia tributaria, las consecuencias de ambas categorías s on totalmente distintas, resultando fundamental que
se declare la nulidad cuando se compruebe la exis tencia de vicios sustanciales. Se evalúan resoluci ones del Tribunal Fiscal para ponderar cuál es
la línea que sigue dicho colegiado, constatándose que no en to dos los casos se respeta las referidas cate gorías, lo cual ocasiona demandas de la
SUNAT ante el Poder Judicial.
Palabras clave: seguridad jurídica, nulidad, Poder Judicial, predic tibilidad, revocatoria, interés público, SUNAT, Tribunal Fiscal.
I. INTRODUCCIÓN
Este artículo analiza la relevancia de la decla-
ratoria de nulidad —en contraposición a la re-
vocatoria del acto administrativo— dentro del
procedimiento tributario, en el que debe pri-
mar el principio de legalidad.
Cuando un órgano resolutor en el procedimien-
to tributario opta por la revocatoria y no por la
nulidad de un acto administrativo, se lesiona el
interés público, menoscabando la seguridad
jurídica y generando una mayor litigiosidad en
perjuicio del contribuyente. Dado que la Admi-
nistración Tributaria —mediante la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria — SUNAT—, a su vez, demanda esos
fallos ante el Poder Judicial y éste le viene dan-
do la razón, se permite que la Administración
pueda, muchos años después, noticar otro
acto al contribuyente, generándole mayores
costos en tiempo y dinero.
Este trabajo muestra que, en materia tributaria,
son totalmente diferentes las consecuencias
entre la declaratoria de nulidad y la revocatoria,
dado que, en este último supuesto, ya no es po-
sible que la Administración Tributaria emita un
nuevo acto administrativo. En efecto, si la Ad-
ministración Tributaria notica al contribuyen-
te una Resolución de Determinación, no puede
noticarle otra por el mismo tributo y periodo
a n de efectuar el mayor cobro que considera
que procede, en la medida que la determina-
ción del contribuyente no sea correcta. Una si-
tuación diferente se produce con la nulidad, ya
que, al no existir el acto administrativo, la Admi-
nistración sí podría noticar otro, exigiendo el
cobro de ese tributo mayor que considera que
el contribuyente ha omitido.
En algunas resoluciones emitidas por el Tribu-
nal Fiscal —última instancia en el procedimien-
to tributario— se observa que dicho colegiado,
cuando detecta que se ha emitido un acto ad-
ministrativo que viola la ley, procede a declarar
su revocatoria. Esto ha impulsado a la Adminis-
tración Tributaria a iniciar procesos contencio-
sos ante el Poder Judicial; quien, después de
muchos años, considera que debió declararse
la nulidad, generándose así una mayor litigio-
sidad y un claro perjuicio a los contribuyentes,
quienes, varios años después, son noticados
con nuevos actos administrativos que determi-
nan una mayor deuda con los correspondientes
intereses moratorios.
ABSTRACT:
In tax procedural law, when a resolutive body opts f or the revocation and not for the nullity of an administrative ac t, the public interest is
harmed, undermining the legal certain ty, and generating a greater litigation at the cost of the taxpayer, both on time and money. This study
shows that, on taxation matters, the cons equences of both categories are completely dierent, and it is essential that nullit y be declared
when the existence of substantial def ects is proved. The resolutions of the Peruvian Taxation Tribunal are evaluated to po nder which is the line
followed by the collegiate, nding that not in all the cases the re ferred categories are respected, whic h results in lawsuits of SUNAT before the
Peruvian Judiciary.
Keywords: legal certainty, nullity, Judiciar y, predictability, public interest, revocation, SUNAT, Taxation Tribunal.
Silvia León Pinedo

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