Declaran la nulidad de diversas licencias de conducir

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición12 de Octubre de 1998
2. AERODROMOS A UTILIZAR EN EL SERVI-
CIO AEREO ESPECIAL COMPLEMENTARIO
DEPORTIVO:
Aeródromos. aeropuertos
y/o
áreas de ascenso y des-
censo debidamente notificados a la correspondiente
Ofici-
na
de Control de Transito Aéreo de: Cusco, Lima, 110,
Puerto Maldonado, Arequipa, Juliaca, Ayacucho,
An-
dahuaylas,
Tacna,
110,
Jauja.
Chimbote,
Huaraz,
Anta,
Chiclayo, Trujillo, Cajamarca. Moyobamba, Juanjuí, Rio-
ja, Tarapoto. Pucallpa,
Iquitos
Artículo
2°.-
Las aeronaves autorizadas
a
GLOBOS
DE LOS ANDES S.A., deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex-
pedidos -de ser el raso- por el Registro Público de Aerona-
ves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de sus
Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos
o
convalidados por la Dirección General de Transporte
Aéreo; y, de la Póliza
o
Certificado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo
3°.-
GLOBOS DE LOS ANDES S.A. empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente con
su
respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos
o
convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo.
Artículo
4°.-
GIOBOS
DE LOS ANDES
S
A. está
obligada
a
establecer un sistema de
radiocomunicacion
entre los puntos
a
operar,
a
fin de mantener
permanen-
tamente
información sobre la actividad aérea que realizan.
Artículo
5°.-
GLOBOS DE LOS ANDES S.A., c.tá
obligada
a
presentar mensualmente
a
la
Direccion
Gene-
ral
de Transporte Aereo, los
datos
estadísticos
e
Informes
que correspondan
a
su
actividad
aérea.
Artículo
6°.-
El presente Permiso de
Opera
ion sera
revocado
o
suspendido de inmediato en forma automática
cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni-
das en la presente resolución;
o
pierda alguna de las
capacidades legal, técnica
o
financiera, exigidas por la
Ley
24882 Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el
Decreto Legislativo
670,
su reglamento, la Ley
26917 y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo
7°.-
Si la Administración
verificase
la ocu-
rrencia de un
fraude
o
falsedad en la documentación
presentada
o
en
las declaraciones hechas por el interesa-
do, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo
del Artículo
6”
y
demás
normas concordantes de la Ley de
Simplificación
Administrativas
declarara nulo de
pleno
derecho. el acto
o
proceso
administrativo
de que se
trate;
sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la
autoridad competente, para la
instauración
del
corres-
pondiente proceso penal. conforme
a
lo previsto en el
Artículo 29” del Decreto Legislativo
757
Artículo
8°.-
La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de GLOBOS DE LOS
ANDES
S.A.,
de otorgar la garantía global que establece el Articulo 19
de la Ley
26917, dentro del plazo máximo
de
treinta
(30)
dias calendario contados
a
partir del día siguiente de
la publicación del reglamento de la referida ley, en los
terminos
y
condiciones que este establezca. El incumpli-
miento de esta obligación determinará la automática
revocación
del presente
Permiso
de
Operación
Artículo
9°.-
El Permiso de Operación que por la
presente Resolución
Directoral
se otorga
a
GLOBOS DE
LOS ANDES S.A., queda sujeto
a
la Ley
24882 Ley de
Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo
N’
670, su reglamento, Ley
26917. las Regulaciones
Aero-
náuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes,
así como
a
las directivas que dicte esta Dirección General,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENDOZA
MELENEZ
Director General
Dirección General
de
Transporte Aéreo
11300
Declaran en abandono diversos
procedimientos sobre autorización
para operar el servicio de radiodifu-
sión sonora
y/o
por televisión
RESOLUCION DIRECTORAL
113-98-MTC/15.19
Lima, 29 de setiembre de
1998
CONSIDERANDO:
Que, las personas jurídicas que se detallan
a
continua-
ción
han solicitado autorización para operar el Servicio de
Radiodifusión en diversas ciudades del país,
a
quienes se
les ofició requiriéndoseles el cumplimiento de requisitos
para la prosecución de su trámite:
Que, las indicadas empresas no han dado cumpli-
miento
a
los requerimientos efectuados por dichos oficios
pese al tiempo transcurrido de su notificación, habiendo
incurrido en la causal de abandono del procedimiento
administrativo,
a
tenor de lo preceptuado en los Artículos
70°
y 91” del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S.
02.94-JUS;
Estando
a
lo opinado por la Dirección de Asesoría
Técnica mediante Informe
441-98-MTC/15.19.01
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Declarar en abandono el procedi-
miento administrativo de dieciocho
(18)
solicitudes sobre
autorización para operar el Servicio de Radiodifusión
Sonora
y/o
por Televisión, en diversas ciudades del país,
por las razones señaladas en la parte considerativa de la
presente resolución, conforme se detalla
a
continuación,
archivándose en forma definitiva dichos actuados:
EXP. RAZON SOCIAL
1
221112
COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A
2
894941
RADIO ECO S.A
3
901561
RADIOEMISORA AGUSTIN S
R
L RADIO ALFA
4 894457 EMPRESA DE RADIODIFUSION Y SERVICIOS MARIÑOS
EIRL
5
933780
E.I
R
L
DE RADIO Y TELEVISION NOR ORIENTAL DEL
MARAÑON
6 920655 COMPAÑIA RADIODIF
JULIACA
SR L (PUNO)
7
905616 RADIO ATENAS 2000 S
R
L.
6 944664 EMPRESA RADIODIFUSORA HUARCAYA
E.I
R
L
9 953250 RADIOMAR S A
10
934004
SUR PERUANA DE DIFUSION S
R.L
11
920229
NACIONAL DE TELEVISION
SA
í2
903535
RADIO URCOS
E.I
R
L.
13
952397
RADIODIFUSORA
JULIACA
S
R
L. (HUACHO)
14
960346
EMP RADIODIF. TROPICALISIMA FM 96 7 E
I.R
L
15
965549
RADIO SAN LUIS S
R.L
16 951523 SERVICIOS ARTISTICOS
(SASA)
S.A
17
966168
EMP RADIODIF. Y SONORA OLIMPICA E
I
R
L
18
906375 ANDES EMPRESA RADIODIFUSORA S A
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL
OSAKI
SUEMITSU
Director General de Telecomunicaciones
11683
Declaran la nulidad de diversas licen-
cias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL
1232-98MTC/15.18
!
Lima, 2 de octubre de 1998

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