Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 5853-2004-CEP/MM

Fecha de publicación21 Diciembre 2004
Fecha de disposición21 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004
General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administra-
ción para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GILBERTO PRÍNCIPE TRUJILLO
CEPRI
Presidente
LUIS ÁNGEL CARRASCO ROJAS
CEPRI
Miembro
LUIS BYRNE JARAMILLO
CEPRI
Miembro
23142
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Declaran nulidad de acto de otorgamien-
to de la buena pro de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 5853-2004-
CEP/MMRESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0387
Miraflores, 17 de diciembre de 2004
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
VISTO, el Recurso de Apelación contra el otorga-
miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 5853-2004-CEP/MM, para la ejecución de la
obra: Rehabilitación de Pistas de la Av. Roca y Boloña
(Cuadras 1-12, lado Impar), interpuesto por la Corpo-
ración San Andrés S.A.C, domiciliada en Calle 3, Mz.
D11, Lote 6- Asociación de Vivienda Sapotal- Primera
Etapa Santa Anita, provincia y departamento de Lima,
representada por su Gerente General Sr. Alex Esteban
Camilo Rojas, identificado con D.N.I. Nº 41032441;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de noviembre de 2004, se llevó a
cabo la apertura y calificación de propuestas y Otorga-
miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 5853-2004-CEP/MM para la ejecución de la
obra: Rehabilitación de Pistas de la Av. Roca y Boloña
(Cuadras 1-12, lado Impar), presentándose veintidós
(22) postores, entre los cuales se encontraba la Corpo-
ración San Andrés S.A.C;
Que, en el precitado acto, ingresaron al sorteo, 21
postores, los mismos que de acuerdo a lo establecido
por la Ley Nº 28242, Complementaria de la Ley Nº 27143-
Ley de Promoción de Desarrollo Productivo Nacional,
presentaron declaración jurada, indicando que su pro-
puesta incorporaría la utilización de bienes elaborados
dentro del territorio nacional;
Que, del sorteo efectuado por el Comité Especial Per-
manente, la empresa JBR CONTRATISTAS S.R.L., re-
sultó ganadora, motivo por el cual, se le adjudicó la Bue-
na Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 5853-
2004-CEP/MM, para la ejecución de la Obra: Rehabilita-
ción de Pistas de la Av. Roca y Boloña (Cuadras 1-12,
lado Impar);
Que, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de
2004, la Corporación San Andrés S.A.C., interpone re-
curso de apelación contra el Acto de Otorgamiento de la
Buena Pro, manifestando entre otros que la empresa
ganadora, no había consignado en su propuesta, el va-
lor del componente nacional, que la Ley Nº 28242- Ley
complementaria de la Ley Nº 27143, establece como
requisito para que se otorgue a un postor el beneficio del
20%, por utilizar bienes nacionales;
Que, mediante Carta Nº 223-2004-CEP/MM, de fecha
9 de diciembre de 2004, la Entidad corre traslado del recur-
so de apelación a la empresa JBR CONTRATISTAS S.R.L.,
conforme lo dispuesto por el inciso 1), del Artículo 170º del
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mismo
que con fecha 14 de diciembre del año en curso fuera
absuelto, alegando como descargo que la documentación
exigida para la evaluación de la calificación de la propuesta
técnica, solo era la estipulada en el numeral 5.4, incisos
a,b,c,d,e,f,i,j; los cuales fueron presentados oportunamen-
te, siendo que los establecidos en el numeral 5.4 incisos g,
h, debían ser presentados de ser el caso;
Que, al respecto debemos señalar que la Ley Nº
28242, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 01 de
junio de 2004, complementaria de la Ley Nº 27143, Ley
de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacio-
nal, literalmente dispone que “para la aplicación del Artí-
culo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en los procesos de ejecución
de obras que se efectúen de acuerdo a los sistemas y
modalidades previstos en los Artículos 45º y 46º de su
Reglamento, o en otras modalidades que se establez-
can de acuerdo a la naturaleza del requerimiento, en los
cuales se requiera incorporar bienes, para efectos del
otorgamiento de la Buena Pro, se otorgará un margen de
preferencia a los postores que incorporen bienes elabora-
dos dentro del territorio nacional. El margen de Prefe-
rencia será del 20% del componente nacional de la ofer-
ta del postor, que se calculará obteniendo el 20% del
factor en porcentaje que resulte de dividir el valor del
componente nacional con declaración jurada, entre el
valor total de la propuesta del postor. Para efectos de
comparación de ofertas el margen de preferencia se
deducirá de la propuesta del postor”.
Que, asimismo, el Art. 4º de la precitada Ley, estable-
ce que para efectos de gozar los beneficios estableci-
dos en la indicada Ley, el postor deberá presentar
Declaración Jurada donde conste, además de lo seña-
lado por el Reglamento el valor del componente nacional
de su propuesta.
Que, teniendo en cuenta lo normado por la precitada
Ley y, que el objeto de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 5853-2004-CEP/MM, fue la ejecución de una obra,
resulta indiscutible que para gozar del margen de prefe-
rencia anteriormente indicado, es de carácter imperati-
vo la presentación por cada postor de la respectiva de-
claración jurada en la que se indique el valor del compo-
nente nacional de su propuesta, sin perjuicio de los re-
quisitos señalados en las Bases y en el Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, dentro de este contexto, de conformidad con el
artículo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que “el
titular del pliego la máxima autoridad administrativa de la
entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio, la
nulidad del proceso de selección, por alguna de las cau-
sales establecidas en el artículo 57º de la ley, dispositivo
que a su vez establece que son nulos los actos adminis-
trativos expedidos por las entidades cuando contraven-
gan normas legales, debiendo expresar en la resolución
que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Que, en este orden de ideas, al encontrarse acredi-
tado el vicio en el que ha incurrido el Comité Especial
Permanente, al valorar la Declaración Jurada presenta-
da por la empresa JBR- CONTRATISTAS S.R.L. sin que
ésta haya cumplido con indicar el valor del componente
nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28242,
y permitir su participación en el sorteo para el Otorga-
miento de la Buena Pro del Proceso de selección sub
materia, resulta evidente que se ha incurrido en nulidad
del acto cuestionado, al haberse contravenido normas
esenciales del procedimiento;
Que, estando a los efectos jurídicos de la indicada nu-
lidad, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno, res-
pecto de recurso impugnatorio presentado por la Corpora-
ción San Andrés S.A.C, por sustracción de la materia;
Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-
dica, mediante Informe Nº 1160 -2004-GAJ/MM, de fe-
cha 16 de diciembre del año en curso;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del
Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-
palidades; contando con el visto bueno de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar LA NULIDAD de Oficio
del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-

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