RESOLUCION N° 862-2014-JNE - Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash

Fecha de publicación10 Agosto 2014
Fecha de disposición10 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014 529715
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución Nº 002, de fecha 11 de
julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos presentada por Anf‌i err
Francisco Fierro Navarro se encuentra conforme a
derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción
de lista de candidatos
1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud
de inscripción debe estar suscrita por el personero
del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado
ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”.
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1,
del Reglamento de inscripción, establece que las
organizaciones políticas, al momento de solicitar la
inscripción de su lista de candidatos, deben presentar,
entre otros documentos, “la impresión del formulario
Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos f‌i rmado
por todos los candidatos y el personero legal”.
3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE,
del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de
Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en
adelante, Reglamento para la acreditación de personeros),
estableciendo los requisitos y el procedimiento que las
organizaciones políticas deben seguir para acreditar
a sus personeros legales ante los Jurados Electorales
Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para
la acreditación de personeros señala que el trámite de las
solicitudes de acreditación de personeros está conformado
por las etapas de calif‌i cación, subsanación, admisión y
rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de
la LOE, en el supuesto de que la organización política no
se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la
acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso
de apelación dentro de los tres días hábiles posteriores a
la publicación de la resolución impugnada.
Análisis del caso concreto
5. Como se ha señalado en los antecedentes de
la presente resolución, con fecha 4 de julio de 2014,
Anf‌i err Francisco Fierro Navarro presentó, ante el JEE,
la solicitud de inscripción de lista de candidatos para
el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de
Huari, departamento de Áncash por el partido político
Democracia Directa. Así, mediante Resolución Nº 002, de
fecha 11 de julio de 2014, dicho órgano electoral declaró
improcedente la mencionada solicitud de inscripción de
lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la
misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que,
con fecha 24 de junio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz,
personero legal titular inscrito en el ROP de la referida
organización política, generó en el sistema PECAOE
la solicitud de registro de personeros, entre otros, de
Anf‌i err Francisco Fierro Navarro como personero legal
titular. Dicha solicitud de acreditación fue presentada
ante el JEE el 9 julio de 2014, sin embargo mediante
Resolución Nº 003, de fecha 10 de julio de 2014, fue
declarada improcedente, por lo que el personero legal de
la organización política interpuso recurso de apelación, el
que fue declarado fundado por Resolución Nº 748-2014-
JNE, y en consecuencia, dispuso que el JEE continúe
con la calif‌i cación de la solicitud de acreditación de
personeros.
7. De lo indicado, se tiene que el JEE calif‌i có la
solicitud de inscripción de lista de candidatos sin
tener en cuenta que sobre la resolución que rechazó
la acreditación de personeros presentada por la citada
organización política podía interponerse un recurso de
apelación dentro de los tres días hábiles de notif‌i cada
la misma. En tal sentido, en aplicación del artículo 320
del Código Procesal Civil, correspondía suspender el
proceso contenido en el Expediente Nº 075-2014-010,
sobre inscripción de lista de candidatos hasta que se
resuelva en def‌i nitiva el pedido de acreditación de
personeros.
8. En consecuencia, corresponde anular la resolución
venida en grado y disponer que el JEE previo a la emisión
del nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de
inscripción de lista de candidatos por el partido político
Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditación
de personeros, conforme a lo establecido en la Resolución
Nº 748-2014-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº
002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la
inscripción de la lista de candidatos presentada para el
Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari,
departamento de Áncash, para participar en las elecciones
municipales del 2014, y en consecuencia, DISPONER que
el citado órgano electoral calif‌i que nuevamente la solicitud
de inscripción de candidatos, observando los criterios
expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121375-4
Declaran nula resolución del Jurado
Electoral Especial de Huari que
declaró improcedente inscripción de
lista de candidatos al Concejo Distrital
de Yauya, provincia de Carlos Fermín
Fitzcarrald, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 862-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01078
YAUYA – CARLOS FERMÍN FITZCARRALD -
ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 071-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz,
personero legal titular del partido político Democracia
Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones
Políticas, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha
11 de julio de 2014, emitida por el referido órgano
electoral, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos presentada para el
Concejo Distrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín
Fitzcarrald, departamento de Áncash, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 4 de julio de 2014, Anf‌i err Francisco Fierro
Navarro presentó, ante el Jurado Electoral Especial de
Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauya,
provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR