1074 247-2005-CONAFU - Reconocen nuevos integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar S.A., con sede en la ciudad de Ica

Fecha de publicación23 Enero 2006
Fecha de disposición23 Enero 2006
Pág. 310879
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de enero de 2006
del 2005, la Resolución Nº 162-2005-CONAFU de fecha
13 de setiembre del 2005; la Resolución Nº 098-2005-
CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU,
el Informe Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de
diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-
CONAFU del 6 de diciembre del 2005, Resolución
Nº 223-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005;
el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU-P de fecha
20 de diciembre del 2005, en uso de las facultades
conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el artículo 39º
Inc. d), del Estatuto - CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad
Privada San Pedro el Funcionamiento de su Filial
Universitaria en la ciudad de Cajamarca con las
siguientes carreras profesionales: Ingeniería Informática
y Sistemas, Administración, Derecho y Ciencias Políticas,
Enfermería, Contabilidad, Arquitectura, Psicología y
Educación.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial
Universitaria en la ciudad de Cajamarca de la Universidad
Privada San Pedro, funcionará con sus autoridades
designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la
autonomía universitaria que le otorga la Constitución
Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el
Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones
complementarias y conexas; y conforme a los términos,
condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de
la Filial presentada ante el CONAFU.
Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea
Nacional de Rectores, para los fines de Ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese;
CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
01320
Reconocen nuevos integrantes de la
Comisión Organizadora de la Universidad
Privada Abraham Valdelomar S.A., con
sede en la ciudad de Ica
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 247-2005-CONAFU
Lima, 21 de diciembre del 2005
VISTOS; La Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-
2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del
CONAFU, la Resolución Nº 222-97-CONAFU de fecha
19 de marzo de 1997, la Resolución Nº 211-2003-
CONAFU, de fecha 13 de noviembre del 2003, el
Expediente Nº 2003-2160, el Acuerdo del Pleno Nº 052-
2005-CONAFU, la Carta s/n de fecha 22 de noviembre
del 2005, el informe Nº 378-2005-CEAA-CONAFU de
fecha 9 de diciembre del 2005, la Carta s/n de fecha 27
de octubre del 2005, el Informe Nº 383-2005-CEAA-
CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Acuerdo de
Pleno Nº 360-2005-CONAFU del 20 de diciembre del
2005;
CONSIDERANDO:
crea el Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como
órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar
los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento provisional de las nuevas universidades
a nivel nacional y también solicitudes de autorización
para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional
y definitivo, teniendo además como función la de otorgar
la adecuación de universidades a la Ley de Promoción
de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo
Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de
los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el
Estatuto y el Reglamento;
Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del
29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve
en su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por la
ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su
Reglamento específicos, que precisa en su Artículo 3º:
Son atribuciones del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades, inciso
a) Evaluar las solicitudes de autorización de
funcionamiento de nuevas universidades públicas y
privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones
aprobando los proyectos, autorizando o denegando su
funcionamiento provisional, previa verificación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones
establecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos
respectivos; que señala en su Artículo 4º inciso a)
Promover una educación universitaria de calidad, en
concordancia con los fines de la Universidad,
establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso
b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación
institucional orientada a la acreditación universitaria, en
su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley
de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización
de Funcionamiento provisional de una universidad y en
su Artículo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos
de desarrollo institucional de las nuevas universidades
y, en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley,
estatuto o reglamentos específicos corresponda al Pleno
del CONAFU;
Que, mediante la Resolución Nº 222-97-CONAFU de
fecha 19 de marzo de 1997, se resuelve Primero:
Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad
Privada “Abraham Valdemomar” con sede en la ciudad
de Ica, con las carreras profesionales de: Obstetricia,
Ingeniería Agroindustrial, Educación con las
especialidades de Audición y Lenguaje, Informática y
Computación e Idiomas. Todas las carreras tendrán 50
vacantes por semestre; Segundo: La Universidad
Privada Abraham Valdelomar funcionará de conformidad
con la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas
complementarias pertinentes, la Ley Nº 26439 y sus
Reglamento; y Tercero: La Universidad autorizada por la
presente Resolución, estará sujeta a la evaluación
permanente prevista en el inciso c) del artículo 2º de la
Que, mediante la Resolución Nº 211-2003-CONAFU,
de fecha 13 de noviembre del 2003, se resuelve Primero:
REVOCAR la Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de
marzo del 2000, que autoriza el funcionamiento
provisional de la Universidad Privada Abraham
Valdelomar; Segundo: DAR por concluidas las funciones
de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada
Abraham Valdelomar, en los cargos de Presidente
desempeñado por el doctor Fortunato Basilies Sánchez
Ramírez, reconocido mediante Resolución Nº 154-203-
CONAFU del 2 de agosto del 2003; de Vicepresidente
Académico y Vicepresidente Administrativo cargos
desempeñados por el doctor José Gilberto Reyes Avalos
Reyes Avalos y doctor Sixto Salvador Chávez Garayar
respectivamente, reconocidos mediante las Resolución
Nº 231-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2000;
Tercero: DESIGNAR a la Comisión de Cierre y
Liquidación de la Univesidad Privada Abraham Valdelomar,
la que desempeñará sus funciones de acuerdo con la
Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, el Reglamento de Cierre y
Liquidación de Universidades con Autorización
Provisional de Funcionamiento, aprobado por Resolución
Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002 y demás
reglamentos del CONAFU, la que estará integrada por
las siguientes personas: Ing. Letelier Mass Villanueva
(Presidente); CPC Germán Carranza Izaga (Liquidador
Académico) y el Dr. Wilfredo Alvarez Valer (Liquidador
Administrativo);

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