DECRETO SUPREMO N° 004-2008-IN - Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición10 de Junio de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 10 de junio de 2008 373797
vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe,
para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y
Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones
mensuales) que serán entregados mediante una de las
siguientes modalidades:
a) En Lima, el titular minero (o representante legal
debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada)
podrá acercarse a la of‌i cina de la Dirección General de
Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su
Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de
atención para realizar este trámite, que no generará costo
alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m.
a 4:30 p.m.
b) En provincias, el titular minero (o representante legal
debidamente acreditado con Carta Poder Legalizada)
podrá acercarse a la of‌i cina de la Dirección Regional de
Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región
correspondiente.
El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los
mismos para la presentación de las demás declaraciones
obligatorias que el titular minero realice vía internet.
Asimismo, el titular minero deberá tener presente
que:
1. La DAC tiene carácter de Declaración Jurada y los
datos deben ser veraces y ref‌l ejo de la realidad, asumiendo
el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud
de la información declarada.
2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez
la extranet del MEM, se les requerirá cambiar la clave
secreta proporcionada la autoridad, bien la Dirección
General de Minería
3. Bajo ninguna circunstancia se recibirá formularios
impresos.
4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en
el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración
Jurada para la Acreditación de la Producción / Inversión
Mínima por cada concesión que incurra en dicha
obligación (artículo 38° y 41° del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario
de la Declaración Jurada Anual de Actividades de
Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III,
tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia
de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según
corresponda.
5. Luego de enviar la DAC vía internet el titular minero
podrá imprimir la información enviada y, en la esquina
superior derecha de la primera página, encontrará el
número de recurso con el que la DAC ingresó of‌i cialmente
al MEM.
6. La actualización de los Datos Generales del titular
minero sólo podrá realizarse a través de la Of‌i cina de Caja
Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un
documento dirigido a la DGM.
7. Para validar las cesiones y/o transferencias de
derechos mineros que hayan sido declaradas en el
formulario, los titulares tienen plazo hasta el 20 de julio
de 2008 para presentar, a través de la Of‌i cina de Caja
Trámite, copia simple de la(s) Ficha(s) Registral (es)
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP).
8. El formulario de la DAC distingue automáticamente
a los titulares mineros según los siguientes criterios:
el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de
hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31
de diciembre del año 2007, tenían calif‌i cación vigente de
Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros
Artesanales.
9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con
cualquiera de las Direcciones Regionales de Energía
y Minas, o su equivalente la región correspondiente, o
escribir al correo electrónico: declaraciones@minem.gob.
pe.
211032-1
INTERIOR
Aprueban nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece disposiciones acerca de la evaluación por
parte de las entidades del Estado, de los procedimientos
administrativos considerados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de cada uno de ellas, de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto
Supremo N° 079-2007-PCM, debiendo gestionar la
opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de
la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, establece que el Texto Único
de Procedimientos Administrativos será aprobado por
Decreto Supremo del sector;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General
de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC-,
Dirección General de Migraciones y Naturalización -
DIGEMIN-, Dirección General de Gobierno Interior-DGGI-
de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
-DGPNP-; y de los Órganos de Alta Dirección, Órgano
de Control, de Asuntos Internos, de Representación
Judicial y Defensa, Órganos de Asesoramiento, Apoyo y
Especializados, y;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Procedimiento Administrativo General y Ley N° 29060
- Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29091 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio del
Interior.
Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio del Interior, que como
anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que
comprende los procedimientos y servicios administrativos,
relativo a Órganos siguientes:
1. Dirección General de Control de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos
de Uso Civil -DICSCAMEC.
2 Dirección General de Migraciones y Naturalización
-DIGEMIN.
3. Dirección General de Gobierno Interior-DGGI.
4. Dirección General de la Policía Nacional del Perú
-DGPNP.
5. Órganos de Alta Dirección, Órgano de Control, de
Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa,
Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados.
Artículo 2.- Adquisición, Custodia y Administración
de Pasaportes
El Ministerio del Interior tiene su cargo los procesos
relacionados con la expedición y revalidación del
pasaporte común, en lo referido a la adquisición, custodia
y administración de los mismos.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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