RESOLUCION Nº 767-2008-INPE/P - Aprueban nuevo reglamento del 'Comité de Planeamiento del Gasto'

Fecha de disposición02 Febrero 2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 2 de febrero de 2009
389819
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
Año XXVI - Nº 10503
Sumario
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
R.D. Nº 822-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modif‌i can la R.D.
N° 125-2006-PRODUCE/DGEPP 389820
R.D. Nº 823-2008-PRODUCE/DGEPP.- Reincorporan
embarcaciones pesqueras a la actividad pesquera
389821
R.D. Nº 824-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan ampliación
de plazo a personas naturales para ejecutar la construcción
de embarcación autorizada mediante R.D. N° 197-2007-
PRODUCE/DGEPP 389822
R.D. Nº 825-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan
autorización de incremento de f‌l ota a favor de Pesquera
Santa Enma S.A. 389824
RR.DD. Nºs. 828 y 829-2008-PRODUCE/DGEPP.-
Otorgan permisos de pesca a Prometeus Sea Brokers
Inc. e Intermarine Development S.A.para operar
embarcaciones pesqueras 389826
R.D. Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permisos de pesca a favor de personas
naturales 389828
R.D. Nº 831-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Santis
S.A.C. 389831
R.D. Nº 832-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titular de permiso de pesca a favor de R.H.
Administraciones S.A. 389832
R.D. Nº 833-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmi-
sible solicitud presentada por Pesquera Flores S.A.C. para
la construcción de embarcaciones pesqueras 389833
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 067-2009-MTC/01.- Designan fedatario titular y
responsable de certif‌i car los documentos institucionales
del Ministerio 389834
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
R.D. Nº 015/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos
ubicados en el departamento de Tumbes 389834
R.D. Nº 019/INC.- Declaran el Templo San Sebastián de
Livitaca como bien inmueble integrante del patrimonio
cultural de la Nación 389836
R.D. Nº 050/INC.- Declaran patrimonio Cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos
ubicados en Lambayeque 389837
R.D. Nº 051/INC.- Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de seguridad y vigilancia
389839
R.D. Nº 057/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a zona arqueológica monumental ubicada en la
provincia de Ferreñafe 389841
R.D. Nº 068/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a paisaje cultural arqueológico ubicado en el
distrito de Pachacámac, provincia de Lima 389842
R.D. Nº 069/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a zona arqueológica monumental ubicada en el
Cusco 389842
R.D. Nº 088/INC.- Aprueban expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico Ruinas de
Tapahuacho, ubicado en el Departamento de Ayacucho
389843
R.D. Nº 093/INC.- Modif‌i can el Artículo N° 1 de la R.D
N° 233/INC 389844
R.D. Nº 095/INC.- Declaran inmuebles ubicados en el
distrito de Jesús María, provincia de Lima, como de de
“Valor Monumental” 389845
R.D. Nº 096/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de
Huaura 389846
R.D. N° 097/INC.- Declaran patrimonio cultural de la
Nación a sitio arqueológico ubicado en el distrito de
Lurigancho, provincia de Lima 389847
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Res. Nº 767-2008-INPE/P.- Aprueban nuevo reglamento
del “Comité de Planeamiento del Gasto” 389848
RR. Nºs. 180-2008-INPE/P-CNP y 003-2009-INPE/P-CNP.-
Sancionan con destitución a servidores del INPE 389850
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 064-2009/JNAC/RENIEC.- Precisan que la
información contenida al momento del cierre del Padrón
Electoral es inamovible para los f‌i nes del proceso
correspondiente, debiendo los ciudadanos concurrir a la
mesa que sea designada por la ONPE, en el lugar que
f‌i guraba su residencia al momento de cierre de dicho
Padrón Electoral 389854
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 2 de febrero de 2009
389820
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 482-2009.- Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de mantenimiento del sistema de
prevención contra intrusos 389855
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Ordenanza Nº 001-2009-GRCAJ-CR.- Crean la Unidad
Orgánica Programas Regionales - PROREGION 389856
PODER EJECUTIVO
PRODUCE
Modifican la R.D. Nº 125-2006-
PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 822-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima,19 de diciembre del 2008
Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00084725
de fechas 17 de noviembre y 2 de diciembre del 2008,
presentados por la empresa CRIDANI S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 413-
95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a favor
de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA),
licencia de operación para que desarrolle la actividad de
procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para
la elaboración de harina de pescado, con una capacidad
de 93 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la Av.
Los Pescadores s/n de la Zona Industrial 27 de octubre,
distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento
de Ancash, Región Chavín;
Que mediante Resolución Directoral Nº 125-2006-
PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, se aprobó
a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el cambio de
titular de la licencia de operación de la planta de harina
de pescado otorgado por Resolución Ministerial Nº 413-
95-PE de fecha 26 de julio de 1995 a la empresa Fabrica
de Conservas Islay S.A. en el establecimiento industrial
ubicado en la Av. Los Pescadores s/n de la zona industrial
27 de octubre, distrito de chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash; en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgada;
Que mediante Resolución Directoral Nº 450-2008-
PRODUCE/DGEPP del 15 de agosto del 2008, se modif‌i
el articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-2006-
PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, a través del
cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el
cambio de titular de la licencia de operación de la planta
de harina de pescado, otorgado por Resolución Ministerial
Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a la empresa
Fabrica de Conservas Islay S.A.; únicamente en el
extremo referido al plazo de vigencia de dicha titularidad;
precisándose que la referida titularidad de licencia de
operación otorgada, es hasta el 18 de setiembre del
2008;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 691-
2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de noviembre del 2008,
se modif‌icó el articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-
2006-PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, a
través del cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI
S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de
la planta de harina de pescado, otorgado por Resolución
Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a
la empresa Fabrica de Conservas Islay S.A., únicamente
en el extremo referido al plazo de vigencia de la citada
titularidad; precisándose que la titularidad de la licencia
de operación otorgada, es hasta el 31 de diciembre de
2008, excepto la empresa CRIDANI S.A.C. acredite la
renovación del Contrato de Asociación en Participación o
acredite la adquisición del inmueble;
Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, establece que el cambio de titularidad será
transferido en los mismos términos y condiciones en las
que fuera otorgada, tal como lo establece el texto del citado
artículo, el mismo que textualmente señala que: “Durante
la vigencia de la licencia para la operación de cada planta
de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio
de posesión del establecimiento industrial pesquero,
conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos
términos y condiciones que fuera otorgada”;
Que a través del escrito del visto de fecha 17 de
noviembre del 2008, la empresa CRIDANI S.A.C., en
calidad de sociedad benef‌iciaria que absorbe el bloque
patrimonial segregado por FABRICA DE CONSERVAS
ISLAY S.A., a consecuencia de la reorganización simple
de las mencionadas empresas, según Escritura Pública
de fecha 29 de setiembre del 2008, inscrita en Registros
Públicos, con el que adquiere la propiedad de la maquinaria
y equipos que conforman la planta de harina de pescado;
y en calidad de nuevo propietario del inmueble en donde
se ubica la planta industrial, en concordancia con lo
establecido en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos, la empresa recurrente
solicita el cambio de titular de la licencia de operación de
la planta de harina de pescado y de enlatado, ubicados en
el distrito de Chimbote;
Que posteriormente mediante el escrito del 2 de
diciembre del 2008, la empresa CRIDANI S.A.C, formula
su desistimiento a la solicitud de cambio de titularidad
de licencia de operación presentada en el expediente de
registro Nº 000084725, únicamente en el extremo referido
a la planta de enlatado;
Que el desistimiento formulado por la empresa
CRIDANI S.A.C., se encuentra dentro de los alcances
de lo establecido en el artículo 189º del La Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en
ese sentido, correspondería a la administración aceptar
el desistimiento y declarar concluido el procedimiento
iniciado con escrito de registro Nº 00084725 del 17 de
noviembre del 2008, únicamente en el extremo referido a
la solicitud de cambio de titular de licencia de operación
de la planta de Enlatado otorgado a FABRICA DE
CONSERVAS ISLAY S.A.;
Que según los documentos presentados por la
empresa recurrente, específ‌i camente según la Escritura
Pública de fecha 29 de setiembre del 2008, inscrita en
Registros Públicos, sobre reorganización simple de las
empresas CRIDANI S.A.C. y FABRICA DE CONSERVAS
ISLAY S.A., se observa que la empresa CRIDANI S.A.C.
en calidad de sociedad benef‌i ciaria ha adquirido un bloque
patrimonial segregado de la empresa FABRICAS DE
CONSERVAS ISLAY S.A.; bloque patrimonial conformado
por los activos y pasivos que han sido valorizados, dentro
de los cuales se encuentra la maquinaria y equipo de
la planta de harina y aceite de pescado, ubicado en el
distrito de Chimbote. Asimismo, según el documento de
inscripción de propiedad de inmueble ubicado en Av. Los
Pescadores Lote 01 Mz. E (Área 2.8670.77 Ha) Zona
Industrial 27 de Octubre - Chimbote, inscrito en Registros
Públicos de Chimbote, Partida Nº 07051869, Rubro:
Títulos de Dominio C00002, se observa que CRIDANI
SAC ha adquirido la propiedad del inmueble inscrito
en dicha Partida, en merito a la venta efectuada por su
anterior propietaria Pesquera Gabriel S.A.C;
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 2 de febrero de 2009 389821
Que en ese orden de hechos, se determina que
el dominio y posesión de la empresa CRIDANI S.A.C.
sobre la planta de harina de pescado y el inmueble
donde se ubica ésta, ya no es en virtud de un Contrato
de Asociación en Participación con vigencia limitada, sino
mas bien se observa que la empresa CRIDANI S.A.C.,
acredita la propiedad del inmueble como consecuencia
de la compraventa celebrada con su anterior propietario;
así como acredita la propiedad de la planta de harina de
pescado, en virtud de haber adquirido el bloque patrimonial
segregado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS
ISLAY S.A.;
Que en ese sentido, al verif‌i carse que la empresa
recurrente ha presentado documentos conforme al
procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, y teniendo en cuenta que se encuentra
vigente la Resolución Directoral Nº 691-2008-PRODUCE/
DGEPP del 13 de noviembre del 2008, que modif‌iel
articulo 1º de la Resolución Directoral Nº 125-2006-
PRODUCE/DNEPP del 19 de abril del 2006, a través del
cual se aprobó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el
cambio de titular de la licencia de operación de la planta
de harina de pescado, hasta el 31 de diciembre de 2008;
correspondería modif‌i car dichas resoluciones autoritativas,
únicamente en el extremo referido a la vigencia de la
titularidad, y a los documentos que sustentan la propiedad
actual a favor de CRIDANI S.A.C. de la planta de harina
de pescado; debiéndose reconocer la titularidad de la
licencia de operación de la planta de harina de pescado a
favor de la empresa recurrente, sin precisar fecha límite;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 763-
2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de diciembre
del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; y
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento y declarar
concluido el procedimiento iniciado por la empresa CRIDANI
S.A.C. a través del escrito con registro Nº 00084725 del 17
de noviembre del 2008, únicamente en el extremo referido
a la solicitud de cambio de titular de licencia de operación
de la planta de Enlatado.
Artículo 2°.- Modif‌i car el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nº 125-2006-PRODUCE/DGEPP del 19 de abril
del 2006, modif‌i cado por las Resoluciones Directorales
Nºs 450-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución
Directoral Nº 691-2008-PRODUCE/DGEPP, únicamente
en el extremo referido a la vigencia de la titularidad y a
los documentos que sustentan la propiedad actual de la
planta de harina de pescado a favor de CRIDANI S.A.C.;
quedando redactado de la siguiente manera:
“Aprobar a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el
cambio de titular de la licencia de operación de la planta
de harina de pescado otorgado a Fabrica de Conservas
Islay S.A. por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE del
26 de julio de 1995, en el establecimiento industrial
ubicado en la Avenida Los Pescadores s/n de la zona
industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia
del Santa, departamento de Ancash; en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgada, en mérito a
las consideraciones antes expuestas”
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y
consignarse en el portal Institucional del Ministerio de la
Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
307790-1
Reincorporan embarcaciones pesqueras
a la actividad pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 823-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima,19 de diciembre del 2008
Visto el escrito con registro Nº 00085694 de fecha
19 de noviembre del 2008, presentados por la empresa
MARICULTURA EL DORADO S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE
del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca,
entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar
la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matrícula
CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para
dedicarse a la extracción de los recursos con destino al
consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de
longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que por Resolución Ministerial Nº 354-98-PE del 30 de
noviembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a UNION
FISHING S.A. para operar una embarcación pesquera
denominada DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM
de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de
preservación RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de
pescado en la extracción de los recursos anchoveta,
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada
(13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla
según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las
diez (10) millas costeras;
Que por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del
19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a
favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de
pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales
Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolución Directoral
Nº 354-98-PE/DNE, para operar entre otras, las
embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM,
GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO
II de matrícula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y
732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-
PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el
cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados
para la operación de las embarcaciones pesqueras de
bandera nacional denominadas, entre otros, GUAÑAPE 1
de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula
CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL
KATAMARÁN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la citada
resolución;
Que a través del artículo 1º de la Resolución Directoral
Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del
2006, se aprobó el cambio de titular de los permisos de
pesca otorgados para operar las embarcaciones GUAÑAPE
1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula
CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL
DORADO S.A.C, en los mismos términos y condiciones
en que fueron otorgados. Asimismo, mediante el artículo
5º de la precitada Resolución Directoral, se suspendió
por razones de carácter económico y por un período de
un (1) año, contados a partir de la vigencia de la citada
resolución, los permisos de pesca otorgados para operar
las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-
PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM;
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