02 174-2005-CONAFU - Aprueban nuevo régimen académico administrativo de la Universidad Católica de Trujillo

Fecha de publicación26 Octubre 2005
Fecha de disposición26 Octubre 2005
Pág. 302970
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de octubre de 2005
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Rectifican la Res N° 131-2005-CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 145-2005-CONAFU
Lima, 1 de setiembre del 2005
VISTO; la carta s/n de fecha 31 de agosto del 2005, la
Resolución N° 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del
2005, publicada el día sábado 27 de agosto del 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, por error material en la parte resolutiva Artículo
1º DICE: DECLARAR concluido el proceso de adecuación
de la Universidad Particular San Martín de Porres con
sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 882; Artículo 2º: DICE: APROBAR el nuevo
modelo institucional adoptado por la Universidad
Particular San Martín de Porres como una Asociación
Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral de
Lima, Registro de Personas Jurídicas, proceder a la
inscripción de la Escritura Pública que contiene el estatuto
social acompañado del Reglamento General,
debidamente visados por el CONAFU, por el mérito de la
copia certificada de la presente Resolución; Artículo 3º
DICE: La Universidad Particular San Martín de Porres
deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de
la Escritura Pública que contiene el Estatuto y Reglamento
General de la Universidad debidamente inscritos, para
los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria
del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley
Nº 27278
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FE DE ERRATAS de la Resolución
Nº 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del 2005, en el
Artículo 1º DICE: DECLARAR concluido el proceso de
adecuación de la Universidad Particular San Martín de
Porres con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de
Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 882 DEBE DECIR: DECLARAR
concluido el proceso de adecuación de la Universidad
de San Martín de Porres con sede en la ciudad de Lima,
Artículo Segundo.- FE DE ERRATAS de la
Resolución Nº 131-2005-CONAFU del 18 de agosto del
2005, en el Artículo 2º DICE: APROBAR el nuevo modelo
institucional adoptado por la Universidad Particular San
Martín de Porres como una Asociación Civil sin fines de
lucro, debiendo la Oficina Registral de Lima, Registro
de Personas Jurídicas, proceder a la inscripción de la
Escritura Pública que contiene el estatuto social
acompañado del Reglamento General, debidamente
visados por el CONAFU, por el mérito de la copia
certificada de la presente Resolución DEBE DECIR:
APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la
Universidad de San Martín de Porres como una
Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina
Registral de Lima, Registro de Personas Jurídicas,
proceder a la inscripción de la Escritura Pública que
contiene el estatuto social acompañado del Reglamento
General, debidamente visados por el CONAFU, por el
mérito de la copia certificada de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DICE: La Universidad Particular
San Martín de Porres deberá remitir al CONAFU copia
certificada notarial de la Escritura Pública que contiene
el Estatuto y Reglamento General de la Universidad
debidamente inscritos, para los fines a que se refiere
la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo
Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278 DEBE DECIR:
La Universidad de San Martín de Porres deberá
remitir al CONAFU copia certificada notarial de la
Escritura Pública que contiene el Estatuto y Reglamento
General de la Universidad debidamente inscritos, para
los fines a que se refiere la Tercera Disposición
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado
por la Ley Nº 27278.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
18081
Aprueban nuevo régimen académico
administrativo de la Universidad
Católica de Trujillo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 174-2005-CONAFU
Lima, 1 de setiembre del 2005
VISTO, la Ley Nº 26439; el Oficio Nº 080-2005-UCT-P,
presentado por la Universidad Católica de Trujillo, solicita
adecuación al régimen facultativo, de las carreras
profesionales de educación inicial y primaria; el Informe
Legal Nº 197-2005-CONAFU-AL; el Informe Nº 171-2005-
CEAA-CONAFU; el Acuerdo Nº 257-2005-CONAFU de
Sesión Ordinaria del 25 de agosto del 2005.
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de
evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando
el funcionamiento provisional, previa verificación del
cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones
establecidas en la Ley y el Reglamento para la
Autorización de Nuevas Carreras Profesionales con
Autorización Provisional de Funcionamiento.
Que, mediante Resolución Nº 147-2000-CONAFU del
13 de noviembre del 2000 se otorgó la Autorización de
Funcionamiento Provisional a la Universidad Católica de
Trujillo para prestar servicios educativos de nivel
universitario en las Carreras Profesionales de Educación
Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria en
las especialidades e Computación e Informática,
Matemática y Física, Ciencias Naturales y Química,
Filosofía, Psicología y Religión, Historia y Geografía,
Lengua y Literatura, iniciando sus actividades a partir del
año 2001, quedando por tanto en adelante sometida a
Evaluación Permanente por este Consejo hasta lograr su
institucionalización o denegarla de ser el caso, conforme
a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2º de la Ley
Nº 26439, Ley de creación del CONAFU.
Que, mediante Oficio Nº 080-2005-UCT-P, recibido el
11 de julio del 2005 el Presidente de la Comisión
Organizadora de la Universidad Católica de Trujillo solicita
se autorice a la citada Universidad el inicio de la Facultad
de Educación con las Especialidades o Escuelas de
Educación Inicial y Primaria al tener más de cuatro años
de funcionamiento y encontrarse sus alumnos cursando
el IX ciclo de estudios, invocando como sustento de su
pretensión, lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento
de Funcionamiento, Evaluación y Certificación
Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado
bajo competencia del CONAFU.

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