Nuevas formas de Organización Empresarial y Derecho del Trabajo

AutorWilfredo Sanguineti Raymond, Elmer Arce Ortiz
Páginas46-50
NUEVAS
FORMAS
DE
ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL
Y
DERECHO
DEL
TRABAJO*
WILFREDO SANGUINETI
RAYMOND
Secretario
del
Departamento
de
Derecho
del
Trabajo
y
Trabajo
Social
y
Profesor
Titular
de
Derecho
del
Trabajo
y
Trabajo
Social
de
la
Universidad
de
Salamanca
(España).
Wilfredo
Sanguineti
Raymond
Es
para
motivo
de
gran
satisfacción
estar
aquí
con
ustedes
para
intercambiar
puntos
de
vista
sobre
la
influencia
que
la
emergen-
cia
de
nuevas
formas
de
organización
del
trabajo
y
la
actividad
em-
presarial
está
produciendo
sobre
el
Derecho
del
Trabajo.
En
esta
intervención
yo
me
ocuparé
de
los
procesos
de
segmen-
tación
empresarial,
a
través
de
los
cuales
se
produce
una
disgregación
o
subdivisión
"hacia
abajo"
de
las
empresas;
mientras
que
el
profesor
Elmer
Arce
analizará
los
fenómenos
de
reconcentración
empresarial,
por
medio
de
los
cuales
las
empresas
se
van
agrupando
"hacia
arriba"
de
forma
paralela.
El
instrumento
de
actuación
de
la
primera
tendencia
está
constituido
por
la
subcontratación
de
actividades
de
la
propia
empresa,
en
tanto
que
la
segunda
tiene
en
la
formación
de
los
grupos
de
empresas
su
herramienta
más
importante
de
desarrollo.
Se
trata,
en
cualquier
caso,
de
dos
fenómenos
complementarios,
a
través
de
los
cuales
se
revela
la
emergencia
de
la
red
como
nueva
forma
de
orga-
nización
empresarial.
O,
dicho
en
otras
palabras,
el
surgimiento
de
un
nuevo
tipo
de
empresa:
la
empresa
red.
A
mediados
de
los
años
setenta,
coincidiendo
con
el
inicio
de
la
crisis
del
petróleo,
se
produjo
un
cambio
importante
en
el
contexto
económico
y
productivo
en
que
debía
desarrollarse
la
actividad
em-
presarial.
Como
consecuencia
de
la
convergencia
de
fenómenos
diversos,
dicho
contexto
pasó
a
ser
uno
bastante
más
inestable
y
competitivo
que
el
existente
en
el
pasado.
Ello
forzó
a
las
empresas
a
desarrollar
estrategias
adaptativas
a
la
nueva
situación.
Estas
se
vincularon
con
las
diversas
facetas
de
desarrollo
de
su
actividad,
incluida
su
manera
de
organizarse
con
el
fin
de
producir
eficientemente
y
satisfacer
las
exigencias
del
mercado.
En
los
años
siguientes
a
la
Segunda
Guerra
Mundial
se
asistió
a
la
consolidación
de
un
modelo
organizativo
empresarial,
al
que
se
asignó
la
denominación
de
"fordista"
en
honor
de
su
más
ilustre
implementador:
Henry
Ford.
La
empresa
fordista
se
orientaba
a
sa-
tisfacer
una
demanda
estable
de
productos
poco
diferenciados
me-
diante
su
producción
en
masa.
Para
ello,
este
tipo
de
empresa
con-
centraba
en
su
interior
el
conjunto
de
las
fases
de
desarrollo
de
la
actividad
productiva
a
la
que
se
dedicaba.
¿Con
qué
finalidad?
Exis-
ten
dos
razones
que
lo
explican.
La
primera
se
vincula
con
la
nece-
Nota
de
los
editores:
El
presente
texto
corresponde
a
la
Clase
Magistral
impartida
por
los
profesores
Wilfredo
Sanguineti
Raymond
y
Elmer
Arce
Ortiz
el
8
de
setiembre
de
2003
en
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
con
ocasión
de
la
visita
del
profesor
Sanguineti
a
la
ciudad
de
Lima.
46
~
ELMER
ARCE ÜRTIZ
Profesor
de
Derecho
Laboral
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
sidad
de
reducir
los
costos
de
transacción
derivados
de
la
contrata-
ción
de
agentes
externos,
teniendo
en
cuenta
que
entonces
era
más
barato
contratar
trabajadores
en
régimen
de
dependencia
que
en-
cargar
a
terceros
la
realización
de
esas
actividades,
dada
la
escasa
incertidumbre
que
acompañaba
el
desarrollo
de
la
actividad
produc-
tiva.
La
segunda
razón
es
de
tipo
organizativo:
realizando
la
propia
empresa
todas
las
fases
del
proceso
productivo,
ésta
mantiene
el
control
global
sobre
el
mismo
y
se
asegura
su
realización
eficiente.
Ésta
es,
pues,
una
etapa
en
la
que
las
empresas
optan
de
forma
mayoritaria
por
concentrar
todas
las
fases
de
los
procesos
de
pro-
ducción.
Por
ejemplo,
si
un
empresario
decide
dedicarse
a
la
fabrica-
ción
de
zapatos,
lo
normal
será
que
proceda
a
organizar
esa
fabrica-
ción
mediante
la
contratación
de
personal
propio
sujeto
a
dependen-
cia,
para
que
éste
se
encargue
de
llevar
a
cabo,
bajo
su
dirección,
todo
el
abanico
de
tareas
y
funciones
propias
de
la
producción
de
calzado.
No
se
inclinaría,
en
cambio,
por
subcontratar
prácticamente
nada
vinculado
con
dicha
actividad
con
otros
empresarios,
salvo
ciertas
actividades
complementarias
muy
alejadas
de
su
objeto,
como
la
vigilancia
o
la
limpieza
de
las
instalaciones.
Todo
lo
demás,
pues,
lo
realizará
el
empresario
directamente,
sirviéndose
del
poder
de
di-
rección
para
organizar
y
dirigir
el
trabajo
de
los
trabajadores
que
ha
contratado
y
producir,
él
mismo,
el
resultado.
Esta
forma
de
organización
de
la
producción
entra
en
crisis
cuando
deja
de
ser
estable
la
demanda.
Cuando
el
contexto
económico
se
vuelve
mucho
más
inestable
y,
como
les
he
dicho,
bastante
más
competitivo.
Entonces
se
desarrollan
nuevas
formas
de
organización
empresarial,
que
no
llegan
necesariamente
a
sustituir
de
forma
abso-
luta
al
modelo
fordista,
pero
que
adquieren
cada
vez
mayor
relevan-
cia
a
costa
de
él.
Si
bien
no
es
seguro
que,
en
la
actualidad,
el
fordismo
esté
en
trance
de
desaparecer
o
de
dejar
de
ser
predomi-
nante,
lo
cierto
es
que
cada
vez
más
se
ve
obligado
a
convivir
con
estas
nuevas
formas
de
organización
cuya
característica
más
rele-
vante
es
que
se
sirven
de
la
colaboración
entre
empresas
en
princi-
pio
distintas
para
conseguir
sus
objetivos.
Esto
es
lo
que
podemos
llamar
una
organización
de
la
producción
en
red.
El
paradigma
de
estas
nuevas
forma
de
organización
de
la
producción
está
constituido
por
la
denominada
descentralización
productiva.
Naturalmente,
el
que
en
este
caso
utilicemos
para
describir
el
fenómeno
el
término
"descentralización"
nos
permite
hacernos
ya
una
idea
del
sentido
de
la
operación
que
en
estos
casos
se
realiza:
"expulsar"
fuera
del
núcleo
de
la
empresa
un
volumen
creciente
de
funciones
que
con
anterioridad
se
llevaban
a
cabo
de
manera
directa.
¿Cuál
es
la
racionalidad
de
esta
nueva
forma
de
organización?
O,
dicho
de
otro
modo:
¿de
qué
manera
los
empresarios
han
bus-
cado
obtener
ventajas
competitivas
en
un
mercado
bastante
más
Foro
Jurídico

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