DECRETO SUPREMO N° 278-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de los contribuyentes del NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el régimen de financiamiento semicontributivo

Fecha de disposición13 Noviembre 2013
Fecha de publicación13 Noviembre 2013
El Peruano
Miércoles 13 de noviembre de 2013 506863
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 a favor del
Pliego Seguro Integral de Salud para el
financiamiento de los contribuyentes del
NRUS, incluidos sus derechohabientes,
en el régimen de financiamiento
semicontributivo
DECRETO SUPREMO
Nº 278-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
establece que el Régimen Semicontributivo comprende
a las personas que están af‌i liadas a las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud,
por medio de un f‌i nanciamiento público parcial y aportes
de los asegurados y empleadores, según corresponda;
Que, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que el
Seguro Integral de Salud – SIS incorporará al Régimen
Semicontributivo - SIS, en el marco de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los
contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en
los pagos del Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado (NRUS),
incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no
tengan trabajadores dependientes que laboren para
ellos y no cuenten con un seguro de salud, señalándose
que las condiciones y demás normas reglamentarias
y complementarias para la aplicación de la referida
disposición se establecerán mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, en mérito a lo dispuesto en la Octagésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
mediante Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se aprueba
la af‌i liación de las personas naturales comprendidas en el
Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado – NRUS, incluidos sus
derechohabientes, siempre que hayan realizado pagos
correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores
a la af‌i liación de acuerdo a la base de datos proporcionada
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria – SUNAT precisándose, que
para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro
Integral de Salud - SIS, el asegurado debe estar al día en
el pago de las cuotas como contribuyente NRUS desde la
fecha de af‌i liación;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 106-2013-
EF, establece que a efecto que se apliquen las reglas
establecidas para la af‌i liación y el derecho de cobertura
para el Régimen Semicontributivo, la SUNAT remitirá al
SIS la base de datos con la información de los pagos
realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten
con trabajadores, con una periodicidad y estructura que
será determinada por mutuo acuerdo;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, establece
que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de
Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud – SIS
establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS
af‌i liado al Régimen referido, previa opinión favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2013/
MINSA, se establece en CUATROCIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480.00), el costo anual por
cada contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado
que sea af‌i liado al Régimen Semicontributivo del Seguro
Integral de Salud;
Que, mediante Of‌i cio N° 3005-2013-SG/MINSA, el
Ministerio de Salud solicita se autorice la transferencia
de partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el año f‌i scal 2013, a favor del pliego Seguro Integral
de Salud para el f‌i nanciamiento de los contribuyentes
NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de
Financiamiento Semicontributivo;
Que, mediante Informe Nº 203-2013-OGPP-OP/
MINSA, de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Salud informa que el
pliego Seguro Integral de Salud no cuenta con recursos
presupuestales disponibles para atender a la población
comprendida en el Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado
– NRUS que serán af‌i liados al Régimen Semicontributivo,
razón por la cual se requiere autorizar recursos, a favor
del Pliego 135: Seguro Integral de Salud para f‌i nanciar
la prima trimestral para cada contribuyente del NRUS
incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de
Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de
Salud, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo
de la Octagésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2013;
Que, posteriormente, mediante Of‌i cio N° 1013-2013-
SIS-J, el Seguro Integral de Salud adjunta el Proveído
N° 236-2013-SIS/GNF de su Gerencia de Negocios
y Financiamiento, en el cual se estima la población del
NRUS susceptible de estar af‌i liada, en los meses de
noviembre y diciembre del presente año, la misma que
toma como base la información remitida por la SUNAT y
considera la depuración realizada por la Of‌i cina General
de Tecnología de la Información del Seguro Integral de
Salud, conforme lo establecido en la Octagésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinados
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el Seguro Integral de Salud no ha previsto
recursos necesarios en su presupuesto institucional del
presente año f‌i scal, para f‌i nanciar la prima para cada
contribuyente del NRUS incluidos sus derechohabientes,
en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo
del Seguro Integral de Salud, calculado en base a lo
establecido en la Resolución Ministerial Nº 571-2013/
MINSA, por lo que, resulta necesario autorizar recursos
a favor de dicho pliego hasta por la suma de VEINTIDOS
MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 22 120 080,00) con cargo a la
Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas, para la atención de dicha prima en los meses
de Noviembre y Diciembre del año 2013;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO
VEINTE MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22
120 080,00), a favor del pliego Seguro Integral de Salud,
destinados al f‌i nanciamiento de la prima de los meses de
Noviembre y Diciembre 2013 para cada contribuyente del
NRUS, incluidos sus derechohabientes, en el Régimen de
Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de
Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central

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