Notificaciones administrativas. 2208574-1

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2208574-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, cumple con NOTIFICAR a las
personas detalladas a continuación que se ha decretado la DEVOLUCION y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos
Aduaneros. Asimismo, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT,
o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 – Eje Vial 01 – Aguas Verdes - Zarumilla - Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
ACTA DE INCAUTACIÓN
- INMOVILIZACIÓN RESOLUCION
DE DIVISIÓN CONCLUSIÓN
019-0205-2023-000526 019-3J0500-
2023-000545 ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la DEVOLUCION de la mercancía materia del Acta de Incautación Nro. 019-0202-2023-000526, al propietario que se apersone acreditando su derecho de propiedad, sujeto a evaluación
con los medios probatorios aportados y en observación con lo establecido en artículo 176° y artículo 179° literal f) Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 “se produce el abandono legal de las
mercancías que cuenten con resolución firme de devolución y no hayan sido recogidas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles”. De conformidad a los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley N° 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas detalladas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO
UBICARSE SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo N° 1053 han sido sancionadas mediante las Resoluciones de División precisadas en la presente publicación. La persona natural o jurídica con legítimo interés puede solicitar copia del documento
notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 – Eje Vial 01 –
Aguas Verdes - Zarumilla - Tumbes, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo
objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, lo resuelto en la presente publicación será ejecutado
así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N°
1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
Documento de
Identidad Infractor Acta de
incautación Resolución de
División Determinación Liquidación de
Cobranza Monto en
Soles
RUC
1790857395001 JARRIN
CARRERA
CIA LTDA.
019-0202-
2023-000624
019-0202-
2023-000625
000547-2023-
SUNAT/3J0500 ARTICULO PRIMERO: Disponer ACUMULAR las Actas de Incautación N° 019-0202-2023-000624 y Nº 019-0202-2023-000625, para ser resueltas mediante
un solo acto administrativo, de conformidad al artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. ARTICULO SEGUNDO: Declarar PROCEDENTE EN
PARTE el pedido de devolución presentado con expediente N° 019-URD999-2023-717594 del 04.07.2023, por Oswaldo Washington Iturralde Sosa identificado
con cédula de identidad N° 1708318447, por los fundamentos expuestos en el presente documento; en consecuencia, DEVUÉLVASE al conductor del medio
de transporte el Certificado de Habilitación del Vehículo N° CHEC-045221 y el documento de la matrícula PYS0018. ARTÍCULO TERCERO: Sancionar con
COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0202-2023-000624, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 28008,
Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO CUARTO: Sancionar con MULTA al señor Oswaldo Washington Iturralde Sosa identificado con cédula de identidad
N° 1708318447, en su calidad de responsable como conductor del medio de transporte, por el monto en soles que se detalla, sanción equivalente al doble
de los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía que transportaba, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos
Aduaneros, siendo responsable solidario la empresa ecuatoriana JARRIN CARRERA CIA LTDA. inscrita con RUC N° 1790857395001. ARTICULO QUINTO:
Sancionar con SUSPENSIÓN de la Licencia de Conducir por el periodo de cinco (05) años, al conductor Oswaldo Washington Iturralde Sosa identificado con
cédula de identidad N° 1708318447, en calidad de conductor del vehículo intervenido mediante Acta de Incautación N° 019-0202-2023-000625, por la comisión
de infracción administrativa vinculada al delito de contrabando, sancionado de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 39 de la Ley N° 28008, para
tal efecto se debe remitir OFICIO a la Dirección Regional Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Tumbes, para la ejecución de la sanción.
ARTICULO SEXTO: Sancionar con INTERNAMIENTO de SESENTA (60) días calendarios, al vehículo con placas de rodaje PYS0018 y PR0005, en aplicación al
inciso a) del artículo 41 de la Ley N° 28008, periodo computable desde el 21.06.2023 hasta el 19.08.2023, por transportar mercancía de procedencia extranjera
sin documentación que acredite su ingreso legal y libre tránsito dentro del territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 inciso a) de la Ley
Nº 28008. Por lo que corresponde OFICIAR a la Dirección Regional Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Tumbes la entrega del vehículo
de placas de rodaje PYS0018 y PR0005 a su propietario acreditado con fecha 20.08.2023.
2023-002426 2239.00
CEDULA
18.224.837 VICTOR
QUINTEROS
GUERRA
019-0400-
2020-000040 000549-2023-
SUNAT/3J0500 ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0400-2020-000040, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 38° de la Ley N° 28008. ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA a VICTOR QUINTEROS GUERRA con cedula N° 18.224.837 de nacionalidad
venezolana, por un monto ascendente a US $ 147.28 (Ciento cuarenta y siete con 28/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 502.00
(Quinientos dos con 00/100 soles), correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable (propietario)
de la mercancía intervenida, de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008. De conformidad a los fundamentos de la parte considerativa de la presente
resolución.
2023-002455 502.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR