Notificaciones administrativas. 2207660-1

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2207660-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modicatorias, se cumple con
NOTIFICAR la Resolución de División que determina la sanción de COMISO de mercancías incautadas, detalladas a continuación, en aplicación del artículo 35° literal a) y del artículo 38° de la Ley de los Delitos
Aduaneros – Ley N° 28008. Asimismo, se hace de conocimiento que la citada Resolución, podrá ser impugnada – reclamada dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente
publicación:
DOCUMENTO DE DETERMINACIÓN NATURALEZA
Resolución de División Nº 000578-2023-SUNAT/3D8200 ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N° 118-0400-2022-000168, conforme a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa del presente documento.
NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modicatorias, cumple con
NOTIFICAR la presente publicación al administrado que a continuación se detalla:
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD CONTRIBUYENTE DOCUMENTO DE
REFERENCIA INFORME
DNI
01331079 SALAZAR TIRADO
JOSE OMAR NOTIFICACIÓN N° 1655-
2023-SUNAT/3D8220/
3D8223.
Mediante el presente se pone en conocimiento que la Sección de Acciones Operativas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se encuentra
evaluando la procedencia licita de las mercancías que fueron intervenidas por parte de la Policía Nacional del Perú en fecha 14.05.2019, por no contar
con la documentación de sustento legal con el cual ingreso a territorio nacional, las mismas que se detallan a continuación:
ACTA DE INCAUTACIÓN N° 118-0400-2021-000053
Ítem Cantidad Descripción de la Mercancía Modelo
1 50 U FRASCO CON SHAMPOO S/M.
2 50 U POTE CON MASCARA S/M.
3 50 U FRASCO CON SHAMPOO OMEGA 3 S/M
4 50 U FRASCO CON ACONDICIONADOR S/M
Se pone en conocimiento que el personal de la Policía Nacional del Perú con fecha 14.05.2019 en el distrito de Pucusana - Lima, intervino al vehículo
de placa de rodaje C0V-953 de la empresa de transportes de pasajeros “TURISMO CIVA” , que transportaba tres cajas de cartón como encomienda
teniendo como remitente JOSE SALAZAR TIRADO , conforme la Factura Electrónicas N° F121-0007251,según lo constatado por el personal de la
PNP mediante Acta de Vericación e Incautación S/N, de tal manera que se procedió a registrar en el Módulo del Sistema de Gestión de los Delitos e
Infracciones Aduaneras y TIM – SIGEDA, con registro Acta de Incautación N° 118-0400-AC-2021-000053 .
En ese sentido, se cumple con requerirle la documentación de sustento legal (DAM, Declaración Simplicada, entre otros), que acrediten el ingreso
legal al país de la mercancía objeto de incautación, otorgándole para ello el plazo de (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de noticada la
presente, de conformidad a lo establecido en el numeral 7) inciso E), Rubro VII del Procedimiento “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal
de Mercancías CONTROL-PE.00.01.
Para los nes del presente requerimiento, la documentación o expediente pueden ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT
conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada en el Diario Ocial “El Peruano” el pasado 08 de mayo
de 2020; caso contrario, se procederá a emitir pronunciamiento de determinación legal de mercancías aplicando las sanciones que correspondan de
acuerdo a la base legal antes señalada.
DNI
41063669 GALLEGOS
PORTUGAL SULAY
MILAGROS
NOTIFICACIÓN N°1658-
2023-SUNAT/3D8220/
3D8223.
Mediante el presente se pone en conocimiento que la Sección de Acciones Operativas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se encuentra
evaluando la procedencia licita de las mercancías que fueron intervenidas por parte de la Policía Nacional del Perú en fecha 05.08.2021, por no contar
con la documentación de sustento legal con el cual ingreso a territorio nacional, las mismas que se detallan a continuación:
ACTA DE INCAUTACIÓN N° 118-0400-2021-000096
Ítem Cantidad Descripción de la Mercancía Modelo
1 48.45 KG. PRENDAS DE VESTIR DE SEGUNDO USO (CACHINA) S/M.
Se pone en conocimiento que el personal de la Policía Nacional del Perú con fecha 05.08.2021 en el distrito de Pucusana - Lima, intervino al vehículo
de placa de rodaje AZB-767 de la empresa de transportes de carga “SHALOM EMPRESARIAL” con RUC N°20512528158, que transportaba cuatro
cajas como encomienda remitida por GALLEGOS PORTUGAL SULAY MILAGROS con DNI N° 41063669 conforme las Guías Electrónicas N° 000-
3440729 y 000-3440619, según lo constatado por el personal de la PNP mediante Acta de Vericación e Incautación S/N, remitidos a la Primera Fiscalía
Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, quien emitió la Disposición Fiscal de Archivamiento y
Consentimiento Denitivo y Derivación por Infracción Administrativa Aduanera, de tal manera que se procedió a registrar en el Módulo del Sistema de
Gestión de los Delitos e Infracciones Aduaneras y TIM – SIGEDA, con registro Acta de Incautación N° 118-0400-AC-2021-000096
En ese sentido, se cumple con requerirle la documentación de sustento legal (DAM, Declaración Simplicada, entre otros), que acrediten el ingreso
legal al país de la mercancía objeto de incautación, otorgándole para ello el plazo de (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de noticada la
presente, de conformidad a lo establecido en el numeral 7) inciso E), Rubro VII del Procedimiento “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal
de Mercancías CONTROL-PE.00.01.
Para los nes del presente requerimiento, la documentación o expediente pueden ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT
conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada en el Diario Ocial “El Peruano” el pasado 08 de mayo
de 2020; caso contrario, se procederá a emitir pronunciamiento de determinación legal de mercancías aplicando las sanciones que correspondan de
acuerdo a la base legal antes señalada.
DNI
01331079 MAMANI MAQUERA
RUBEN NOTIFICACIÓN N° 1683-
2023-SUNAT/3D8220/
3D8223.
Mediante el presente se pone en conocimiento que la Sección de Acciones Operativas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se encuentra
evaluando la procedencia licita de las mercancías que fueron intervenidas por parte de la Policía Nacional del Perú en fecha 18.08.2019, por no contar
con la documentación de sustento legal con el cual ingreso a territorio nacional, las mismas que se detallan a continuación:
ACTA DE INCAUTACIÓN N° 118-0400-2021-000100
Ítem Cantidad Descripción de la Mercancía Modelo
1 3,000 U CIGARRILLOS DE MARCA GOLDEN BEACH S/M.
2 1,000 U CIGARRILLOS DE MARCA GOLDEN BEACH MENTHOL S/M.
Se pone en conocimiento que el personal de la Policía Nacional del Perú con fecha 18.03.2019 en el distrito de Pucusana - Lima, intervino al vehículo de
placa de rodaje C0V-952 de la empresa de transportes de pasajeros “TURISMO CIVA” , que transportaba cuatro bultos como encomienda teniendo como
remitente RUBEN MAMANI MAQUERA con DNI N° 01331079, según la boleta de venta electrónica N° B103-0018807y lo constatado por el personal de
la PNP mediante Acta de Vericación e Incautación S/N, de tal manera que se procedió a registrar en el Módulo del Sistema de Gestión de los Delitos e
Infracciones Aduaneras y TIM – SIGEDA, con registro Acta de Incautación N° 118-0400-AC-2019-000100 .
En ese sentido, se cumple con requerirle la documentación de sustento legal (DAM, Declaración Simplicada, entre otros), que acrediten el ingreso
legal al país de la mercancía objeto de incautación, otorgándole para ello el plazo de (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de noticada la
presente, de conformidad a lo establecido en el numeral 7) inciso E), Rubro VII del Procedimiento “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal
de Mercancías CONTROL-PE.00.01.
Para los nes del presente requerimiento, la documentación o expediente pueden ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT
conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada en el Diario Ocial “El Peruano” el pasado 08 de mayo
de 2020; caso contrario, se procederá a emitir pronunciamiento de determinación legal de mercancías aplicando las sanciones que correspondan de
acuerdo a la base legal antes señalada.

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