Notificaciones administrativas. 2206786-1

Fecha de publicación21 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2206786-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley N° 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas detalladas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO
UBICARSE SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN ABANDONO, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo N° 1053 han sido sancionadas mediante las Resoluciones de División precisadas en la presente publicación. La persona natural o jurídica con legítimo interés puede solicitar copia del documento
notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 – Eje Vial 01 –
Aguas Verdes - Zarumilla - Tumbes, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la mesa de partes virtual ingresando a www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de conocimiento que el Acto Administrativo
objeto de notificación podrá ser reclamado dentro del término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, lo resuelto en la presente publicación será ejecutado
así como las mercancías comisadas podrán ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N°
1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
Documento
de Identidad Infractor Acta de
incautación
Resolución de
División Determinación Liquidación
de Cobranza
Monto en
Soles
DNI
02893297
CARLOS
ALBERTO
PEÑA DEL
ROSARIO
019-0202-
2022-
001319
019-
3J0500/2023-
000491
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019
-0202-2022-0001319, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO
SEGUNDO: Sancionar con MULTA al infractor por el monto en soles que se detalla, sanción equivalente a dos veces los tributos
dejados de pagar correspondientes a la mercancía incautada, por su condición de responsable, de conformidad con el artículo 36°
de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
2023-002055 1233.00
DNI
71769660
JESUS
ALBERTO
DIAZ
RAMOS
019-0202-
2022-
000843
019-
3J0500/2023-
000493
ARTICULO PRIMERO: Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación 019 -0202 -2022 -000843, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. ARTICULO SEGUNDO: Sancionar
con MULTA al infractor por el monto en soles que se detalla, sanción equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar corre-
spondientes a la mercancía incautada, por su condición de responsable, de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 - Ley de
los Delitos Aduaneros.
2023-002057 961.00
DNI
71769660
JESUS
ALBERTO
DIAZ
RAMOS
019-0202-
2022-
000843
019-
3J0500/2023-
000501
ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de División Nº 000493 -202 3 -SUNAT/3J0500, en los sigui-
entes términos: DONDE DICE: ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar con MULTA al infractor por el monto en soles que se detalla, sanción
equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar correspondientes a la mercancía incautada, por su condición de responsable,
de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar
con MULTA al infractor por el monto en soles que se detalla, sanción equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar corre-
spondientes a la mercancía incautada, por su condición de responsable, de conformidad con el artículo 36° de la Ley 28008 - Ley de
los Delitos Aduaneros. ARTICULO SEGUNDO: RECTIFICAR los párrafos de la parte considerativa de la Resolución de División N°
000493 -2023 -SUNAT/3J0500 del 17.07.2023, toda vez que donde se precisa que el documento de identidad del infractor JESUS
ALBERTO DIAZ RAMOS es el número 71769669, lo correcto debe ser el DNI N° 71769660. ARTICULO TERCERO: CONSERVESE
en cuanto al contenido, motivación fáctica, jurídica y lo demás de la parte resolutiva que no comprenda el artículo segundo de la
Resolución de División Nº 000493 -202 3 -SUNAT/3J0500 del 17. 07.202 3 y la precisión del documento de identidad del infractor,
conforme a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.
2023-002057 961.00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR