Notificaciones administrativas. 2206780-1

Fecha de publicación21 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2206780-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N° 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N°
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1°, en concordancia con los artículos 33° y 38° de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos
Aduaneros y Decreto Legislativo N° 1053 – Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en el actas de
incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT,
para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180° y 186° de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053, concordante con los artículos 235° , 242° y 243° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.
Infractor CED.IDEN N° Acta de Incautación Resolución Jefatural de División Determinación
CRASSIO BASTIÁN
MOYA HERNANDEZ 194954840 172-0204-2022-000494 000046-2023-SUNAT/3G0800 del
10.07.2023 ARTÍCULO ÚNICO. - Declarar el COMISO de la mercancía que consta en el Acta de Incautación N° 172-
0204-2022-000494, de fecha 29.12.2022.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N° 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General-
Ley N° 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División
abajo indicada.
El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6
– Pocollay – Tacna. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de
veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Documento de
Identidad Infractor Vehículo Documento de
Determinación Sumilla
Cédula de
Identidad N°
95621591
RUC N°
10100362282
DNI N° 10036228
KATTY
ROSARIO
LUJAN
ROMAN
Vehículo matrícula
argentina N° GLG048,
marca RENAULT modelo
KANGOO, año 2007,
chasis N° 8A1KC1T358L
911598, motor Nº
K4MJ730Q025380,
Registro Vehicular N° 15
-172-0204-2019-030960
del 11.10.2019
Resolución
Jefatural
de División
N° 172-
3G0100/2023-
000328 del
17.07.2023
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2023-000328, Se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO del vehículo de matrícula argentina N° GLG048, marca RENAULT modelo KANGOO, año 2007,
chasis N° 8A1KC1T358L911598, y motor K4MJ730Q025380, que ingresó al país con Certificado de Internamiento Temporal N° 15 -172 -0204
-2019 -030960 hasta el 11.10.2019; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Sucesión Intestada de KATTY ROSARIO LUJAN ROMAN identificada con C.I. N° 95621591, RUC N°
10100362282 y DNI N° 10036228, y otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente Resolución, para que proceda a entregar el citado vehículo al área de almacén de la SUNAT más cercana.
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar y remitir copia de la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú para que disponga la captura a nivel
nacional del vehículo detallado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Oficiar y remitir copia de la presente Resolución a la SUNARP para prevenir la posible inmatriculación del vehículo
detallado en el artículo primero de la presente resolución.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N° 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444,
cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, de acuerdo al artículo 7° del Reglamento del Régimen Aduanero de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por D.S N°
182-2013-EF, concordante con el literal j) del artículo 200° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, se establece que: “Cuando los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en
la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. A opción del viajero puede recuperar los bienes incautados, si en
el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acta de incautación, el viajero solicita pagar la deuda tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa equivalente al cincuenta por
ciento (50%) sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera; así como a realizar las formalidades establecidas para el régimen aduanero de importación para el consumo incluyendo el cumplimiento
de los requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida; o proceder a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la referida multa. De no mediar acción el viajero en el plazo
indicado la mercancía caerá en comiso”. Por lo que se solicita lo siguiente:
Documento
de Identidad Destinatario Expediente Se solicita
DNI N°
80502265
CASTILLO
RODRIGUEZ
NERIDA
EMILDA
Expediente N°
172-URD999-
2023-625796
A fin de que pueda acceder a la opción de recuperar los bienes incautados deberá cancelar la multa descrita en el párrafo precedente, para lo cual se le informa
que conforme el Informe N° 000966-2023-SUNAT/3G08000 en el cual se determina el valor en aduanas para la mercancía detallada en el acta de incautación de la
referencia, asciende a USD $ 499.22 (Cuatrocientos noventa y nueve con 22/100), que sirve como base para el cálculo del monto de la multa que debe cumplir en
cancelar, en el plazo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepcionada la presente.
Para lo cual deberá presentar su expediente a través de la Mesa de Partes Virtual o en cualquier dependencia de la SUNAT, solicitando la generación de autoliquidación,
manifestando su voluntad retornarlo al exterior o de nacionalizarlo, a fin de emitir la Resolución respectiva, previo pago de la multa antes referida.

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