Notificaciones administrativas. 2206740-5

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónOtros
005-2206740-5
NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN
Destinatario: JESUSA MARGARITA ALARCON CHECCA
Acto Administrativo que se notifica: Resolución de Presidencia Ejecutiva del 28/11/2022.
Informes sustentatorios: 3222-2022-INGEMMET/DDV/T y 3261-2022-INGEMMET/DDV/L.
Derecho minero: MARGUITA código N° 580002020.
Expediente: MARGUITA código N° 58002020V.
Procedimiento Administrativo: Requerimiento de pago por monto faltante, artículo 74 del
Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
Obligación pendiente: Derecho de Vigencia 2021.
Monto faltante requerido: US$ 200.00.
Autoridad que emite el acto: Henry Luna Córdova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET.
Dirección: Av. Canadá N° 1470, San Borja, Lima 41
La presente notificación surte efecto a partir del día de su publicación.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL 28/11/2022
De conformidad con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, que motiva y
constituye parte integrante de la presente resolución:
1. DETERMÍNESE el monto de pago por derecho de vigencia del año 2021 del derecho
minero MARGUITA código Nº 580002020, en función al régimen general que ostenta
su titular a la fecha de pago.
2. REQUIÉRASE a JESUSA MARGARITA ALARCON CHECCA para que en el plazo de
15 días hábiles de notificada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un
escrito dirigido a esta Dirección, el siguiente monto faltante del año 2021.
a) Derecho de Vigencia 2021 : US$ 200.00.
Debiendo efectuar el depósito del caso a la cuenta corriente que, en moneda extranjera,
mantiene el INGEMMET en la entidad financiera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
Derecho de Vigencia
MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)
1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO
PETITORIO DOLARES.
2. Luego le solicitaran su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en
dólares americanos.
El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no pagado el derecho
de vigencia del año 2021. Verificado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de
pagos del derecho minero conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 59
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-92-EM.
3. NOTIFÍQUESE.
Ing. HENRY LUNA CÓRDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
INGEMMET

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