Notas sobre algunos principios generales del derecho: una reflexión a partir de principios generales y su influencia en las obligaciones en la experiencia jurídica colombiana

AutorJosé Félix Chamie
CargoProfesor de derecho civil y derecho romano en la Universidad Externado de Colombia
Páginas187-237
Notas sobre algunos principios generales del
derecho: una reflexión a partir de principios
generales y su influencia en las obligaciones
en la experiencia jurídica colombiana
Notes about Some General Principles of Law: A View of
Some General Principles and Their Influence on The Law
of Obligations in Colombian Legal Experience
JOSÉ FÉLIX CHAMIE*
Universidad Externado de Colombia
Resumen: En esta contribución se pretende abordar de manera sintética
la influencia de algunos principios generales del derecho tomando como
ejemplo las obligaciones a partir de la experiencia jurídica colombiana. Este
escrito pretende contribuir a la sistematización, contenido y afirmación de los
principios generales del derecho y, con ello, al avance de la ciencia jurídica y
al progreso de la sociedad. El trabajo parte del derecho colombiano, pero se
proyecta en perspectiva dentro de la tradición del sistema jurídico romanístico.
Palabras clave: principios generales del derecho, armonización del derecho,
derecho de obligaciones, derecho privado, derecho civil y constitucional
colombianos
Abstract: This paper is intended to address in a synthetic way but with recent
citations of the doctrine and jurisprudence some general principles of law,
in order to contribute to the systematization, content, and affirmation of
the general principles of law, and so, achieve the goal of a better law, the
development of legal science and the progress of society. This paper makes
particular emphasis on Colombian law, but it is projected as well inside the
civil law tradition.
Key words: principles of law, law of obligations, Colombian civil law,
harmonization of law, private law
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. PRINCIPIO DE LIBERTAD.– III.PRINCIPIO
DE DIGNIDAD HUMANA.– IV. PRINCIPIO DE IGUALDAD.– V.PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD.– VI. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA.– VII.PRINCIPIO DE
BUENA FE.– VIII. PRINCIPIO DE EQUIDAD.– IX. PRINCIPIO DEPROPORCIONA-
LIDAD.– X. CONCLUSIONES.
* Profesor de derecho civil y derecho romano en la Universidad Externado de Colombia. Doctor en
Derecho por la Universidad de Roma «Tor Vergata».
Código ORCID: 0000-0003-0246-0222. Correo electrónico: jose.chamie@uexternado.edu.co
N° 80, 2018
junio-noviembre
pp.187-237
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201801.006
JOSÉ FÉLIX CHAMIE
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Derecho PUCP, N° 80, 2018 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
La tarea del jurista es fundamental no solo en el momento de la
formación de las leyes, o en el momento de su interpretación y
aplicación, sino también en el diálogo entre ordenamientos y sistemas,
el diálogo para mejorar y armonizar el derecho, para identificar los
principios generales, sistematizarlos, darles contorno, sentido, eficacia,
arraigo social. Para cumplir esta función, el jurista emplea los principios
generales del derecho como instrumento de avance, como un horizonte,
pero a la vez como un desafío, para mejorar la ciencia del derecho,
con esperanza y optimismo en mejorar la especie, y para el logro de la
igualdad social (Hinestrosa, 1997, p. 7; véase Cortés, 2006, p. 570 y
passim). A los tradicionales principios generales del derecho se suman
unos aparentemente nuevos, de factura constitucional y que han venido
influyendo en los principios de origen civilista, «constitucionalizándolos».
Resulta conveniente enunciar algunos de estos principios y su relación,
por ejemplo, con la materia de las obligaciones contractuales y, en lo
posible, también respecto de las obligaciones extracontractuales o
derivadas del daño. Desde ya se anticipa que no es la pretensión aquí
realizar un catálogo exhaustivo de los principios generales en todo su
alcance y operatividad, o de los principios generales del derecho —ello
sería una meta inalcanzable—, tan solo se pretende enunciar algunos de
ellos y la influencia del constitucionalismo en su apreciación o, incluso,
preguntarse si principios constitucionales como dignidad humana y
solidaridad puedan ser de recibo en la materia de las obligaciones. También
se aclara que no se pretende confundir el solidarismo contractual con
el principio constitucional de solidaridad, lo que en relación con esto
se pretende es precisamente revisar si tal principio constitucional sea o
no de aplicación en las obligaciones, independientemente del llamado
solidarismo contractual y sin confundirlos. Asimismo, conviene aclarar
desde ahora que cuando en este escrito se haga referencia a obligaciones
derivadas del daño (responsabilidad extracontractual), no se trata de
un error en el enfoque, sino de la pretensión de someter a prueba la
institución jurídica unitaria de la «obligación» y, visto que una de sus
fuentes es precisamente el daño, constatar si los principios generales de
las obligaciones puedan o no ser de recibo en obligaciones de contrato
y en obligaciones derivadas del daño, o si cada principio asuma una
especificidad tal que no permita su aplicación en todo tipo de obligaciones.
Por ejemplo, nadie pensaría que la autonomía privada tenga que ver con
el derecho de daños. Pero tampoco podemos negar que, de otro lado, el
principio de equidad informa tanto las obligaciones contractuales como
la obligación de indemnizar el daño extracontractual en la medida en
que en esta última la equidad se erige en límite a la fijación del monto
de la obligación de indemnizar, y en las primeras interviene en varios
instrumentos para el reajuste del turbado equilibrio en el contrato.
JOSÉ FÉLIX CHAMIE
NOTAS SOBRE
ALGUNOS
PRINCIPIOS
GENERALES
DEL DERECHO:
UNA REFLEXIÓN
A PARTIR DE
PRINCIPIOS
GENERALES Y
SU INFLUENCIA
EN LAS
OBLIGACIONES EN
LA EXPERIENCIA
JURÍDICA
COLOMBIANA
NOTES ABOUT
SOME GENERAL
PRINCIPLES OF
LAW: A VIEW OF
SOME GENERAL
PRINCIPLES AND
THEIR INFLUENCE
ON THE LAW OF
OBLIGATIONS
IN COLOMBIAN
LEGAL
EXPERIENCE
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Derecho PUCP, N° 80, 2018 / ISSN 0251-3420
Así pues, queda delimitado que el objeto del presente escrito no es realizar
un tratamiento extenso de cada principio al que se haga referencia
—se insiste, esa sería una pretensión demasiado ambiciosa—, lo que se
pretende es reflexionar a partir de la influencia del constitucionalismo en
la doctrina y la jurisprudencia colombianas en materia de principios de
las obligaciones. Con este objeto, se han seleccionado algunos principios
generales, unos de factura tradicional (buena fe, equidad) y otros con
mayor reconocimiento desde la perspectiva constitucional (igualdad,
dignidad humana, solidaridad).
No se pretende hacer una lista exhaustiva de los posibles principios en
la actualidad; es apenas obvio que ello estaría fuera de alcance y sería
una pretensión demasiado ambiciosa, en muchos volúmenes. Tampoco
es la intención profundizar en las modalidades de aplicación. Además, el
escrito parte en su análisis del ordenamiento y la doctrina colombianos,
aunque en algunas ocasiones con cita de extranjera. Lo que se pretende
es evidenciar que a los principios, por así decirlo, «tradicionales» se
suman otros de reciente factura o, al menos, de reciente «relectura» o
reciente «descubrimiento» (véase Metzger, 2009, pp. 7ss.) que deben
ser acrecentados y sistematizados para esta materia. Apenas señalo aquí
unos lineamientos.
Se insiste en la tarea del jurista en nuestro tiempo, especialmente el
jurista del sistema romanista, llamado a contribuir en la profundización
del diálogo entre los países del sistema, en nuestro caso los países
latinoamericanos. Nuestro modelo de jurista, latinoamericano formado
en Europa y dedicado tanto a la academia como a la práctica profesional,
es un modelo integral de jurista del sistema por su autenticidad, su mezcla,
su perspectiva, su herencia jurídica y su rol en el proceso de armonización
del derecho en el continente. Resulta sugestiva una perspectiva
romanística histórico-dogmática que encuentra seria justificación en el
interior del sistema jurídico romanista también en su fase actual, cuando
asistimos a un periodo de excesiva y dispersa legislación que reclama
armonizar el derecho y conducirlo hacia una nueva fijación mediante los
principios generales —un ius enucleatum, aquí «enucleado» en el sentido
del adjetivo latino «claridad», «precisión», a las que se llega mediante
una profunda reflexión (enucleata), necesaria para la búsqueda de los
principios (véase Cicerón, De oratore, 91, Pro Scauro, 20, Pro Plancio, 10).
Hay que hacerlo casi recordando la sentencia de Teodosio: «solum ius
relinquatur, quod ut brevitate constrictum claritate luceat» (Codex
Theodosianus, 1, 1, 6pr.-1), pero recordando también la empresa de
Justiniano y sus motivaciones.
En relación con esto, tal y como afirma Schipani (2010, pp. 324ss.), se
habla del «tradicionalismo del jurista», y esto significa la necesidad para
el jurista contemporáneo de una educación histórica, la necesidad de

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