Notas sobre el precedente 'Vásquez Romero', su finalidad, el contexto de su configuración y sus alcances (STC 00987-2014-PA/TC)

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
Páginas103-132
Notas sobre el precedente “Vásquez Romero,
su nalidad, el contexto de su conguración
y sus alcances (STC 00987-2014-PA/TC)
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN.- II. SOBRE LAS RAZONES QUE AME-
RITAN LA EMISIÓN DEL PRECEDENTE “VÁSQUEZ ROMERO”, Y LOS
ALCANCES DENTRO DE LOS CUALES DICHO PRECEDENTE SE PUEDE
CONFIGURAR.- III. LO SUCEDIDO EN EL PERÚ SOBRE EL PARTICULAR,
Y LO PREVISTO EN EL PRECEDENTE “FRANCISCA LILIA VÁSQUEZ
ROMERO”.- IV. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LO FINALMENTE PRO-
PUESTO Y CIERTAS RESPUESTAS A LOS CRÍTICOS DE LO PLANTEADO.-
4.1. Consideraciones iniciales.- 4.2. La necesidad de emitir un precedente sobre el
particular.- 4.3. Sobre el uso de la gura de la sentencia interlocutoria para recoger
la decisión de rechazo liminar.- 4.4. Anotaciones acerca de la actuación efectuada:
ante el rechazo liminar del recurso de agravio, que, por cierto, no implica una doble
calicación del recurso, ni un invento de nuevas causales de improcedencia.- 4.5.
Notas vinculadas con la conguración del recurso de agravio: ¿recurso ordinario o
recurso extraordinario?.- 4.6. A vueltas con los alcances de las causales explicitadas
en “Vásquez Romero”, y la materialización de un rechazo liminar sin mayor trámi-
te.- V. REFLEXIONES A MODO DE CONCLUSIÓN.
I. PRESENTACIÓN
Recientemente el Tribunal Constitucional peruano emitió la
sentencia correspondiente al expediente N° 0987-2014-PA/
TC, mediante el cual se resuelve la controversia iniciada por
Francisca Lilia Vásquez Romero el 12 de marzo de 2013 contra los
integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Santa, las Salas Civil Permanente y Constitucional Permanente
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de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente del Poder Judicial
y el Procurador Público para los asuntos de este Poder del Estado.
Esta sentencia tiene una enorme relevancia, y no solamente por ser el
primer precedente emitido por la nueva composición del Tribunal Constitu-
cional peruano. En el presente texto, y a título estrictamente personal, desa-
rrollaré cuál es en mi opinión el sentido de este precedente, y que es lo que
dicho precedente señala e implica. Con ello buscaré colaborar con su cabal
comprensión, sino fortaleciendo la, en líneas generales hasta hoy favorable
percepción de este pronunciamiento, y, por qué no decirlo, dando respuesta
a ciertas críticas que se han formulado al respecto. Pasaré entonces a abordar
la tarea que acabo de señalar.
II. SOBRE LAS RAZONES QUE AMERITAN LA EMISIÓN DEL PRECE-
DENTE “VÁSQUEZ ROMERO”, Y LOS ALCANCES DENTRO DE LOS
CUALES DICHO PRECEDENTE SE PUEDE CONFIGURAR
Nos encontramos a nivel mundial frente a un escenario en el cual se ha
producido un cambio en la comprensión del concepto Constitución, el mismo
cuyo actual énfasis, sin desconocer la relevancia de la limitación del poder, se
encuentra más bien en el reconocimiento y tutela de los derechos, derechos
que hoy son recon ocidos como el n central y último del constitucionalismo1.
1 Como ya hemos señalado en otros trabajos, los alcances del concepto “Constitución
han ido cambiando con los años. En un primer momento la comprensión del mismo se
circunscribe a un carácter más bien descriptivo del escenario político existente en una
sociedad determinada. Luego se le consideró como un acuerdo político fundamental
en el cual se sustentaba la labor de elaboración de lo jurídico, conada en principio a
los parlamentos o congresos (según el sistema jurídico del cual se proviene) a través
de las leyes (la otra normativa sería desarrollo de lo previsto a nivel legislativo).
Después de ello, ya sea por inujo de fallos como “Marbury versus Madison” (1803) en
los Esta dos Unidos y el pensamiento kelseniano en la Europa Continental de la primera
mitad del siglo veinte, la Constitución pasa a ser entendida como una norma jurídica (o
un conjunto normativo, de acuerdo con lo señalado por Eduardo García de Enterría). Sin
embargo, allí todavía el énfasis de estos textos se encontraba en asegurar la limitación del
poder, insistiendo más bien en la determinación de procedimientos y competencias. Ahora
bien, luego, y por una serie de acontecimientos, las cosas cambiarían.
Y es que acontecimientos como los sucedidos en Europa Continental (fortalecimiento
de la dignidad como base para la comprensión del Derecho y los derechos en general;
el aporte de los procesos de Núremberg, los cuales confrontan una comprensión más
bien tradicional del principio de legalidad; la distribución entre principios y reglas; o
el inujo de posturas como las de Radbruch, que resalta que el Derecho no es tal si no
responde a consideraciones como el valor justicia) o en los Estados Unidos de Norte América
(la inuencia jurisprudencial de la Corte Warren, la distinción entre igualdad formal e
igualdad material), nos ponen ante un escenario distin to: la C onstituci ón, sin desconoce r
la relevancia de la limitación del poder y sus consecuencias, tiene hoy como norte al
reconocimiento y tutela de los derechos ciudadanos, con todo lo que ello involucra.

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