Notas sobre el Concepto Jurídico del Servicio Público en nuestro Ordenamiento Legal

AutorRamón Huapaya Tapia
CargoAbogado 'summa cum laude' por la Universidad de Lima
Páginas93-102
Notas
sobre
el
Concepto
Jurídico
del
Servicio
Público
en
nuestro
Ordenamiento
Legal*
Ramón
Huapaya Tapia"'
"El
autor
desarrolla un breve repaso sobre los giros que ha dado el concepto
de
"servicio público"
en
la historia,
para llegar finalmente a la concepción adoptada
por
el ordenamiento peruano':
Introducción
Una cuestión que siempre
ha
circundado a
la
doctrina
en
las
experiencias comparadas que adoptan
el
sistema del
droit administratif,
es
la
relativa a
la
conceptualización
del servicio público. Sobre
todo
si
clásicamente
se
entiende que
la
idea del servicio público refleja
el
contenido de una actividad prestacional del Estado,
es
decir, una porción de
la
actividad administrativa dirigida
a establecer prestaciones obligatorias a favor de
la
ciudadanía, circunstancia que lo vuelve un concepto
lábil, difuso y poco posible de
ser
conceptualizado
unitariamente.
Por
eso Villar
Palasí
decía que "como
el
Matías
Pascal
de Pirandello,
el
servicio público, una de
las
pocas
cosas,
es
más,
tal vez
la
única
cosa
que sabe de
si
mismo,
es
que
se
llama servicio público"'.
Nuestra intención
es
ofrecer algunas breves notas
introductorias respecto de
la
evolución conceptual
del servicio público, desde
el
concepto clásico que lo
identifica con
la
actividad prestacional administrativa,
de cariz europeo, hacia
el
modelo
actual que desde una
influencia
más
liberal, propone una noción objetiva del
servicio público,
el
cual
se
basa
ya
no
en
la
titularidad
estatal del servicio público
(la
famosa publicatio2,
concepto acuñado por Villar
Palasí),
sino
en
su
conceptualización del mismo como un régimen jurídico
aplicable a un conjunto de actividades económicas
calificadas por
el
legislador como de interés general,
que
se
sustentan
en
la
libertad de empresa, pero que
también están sujetas a
la
intervención regulatoria
A mi
querido
amigo,
el
profesor Guido Santiago Tawil.
del Estado sobre los sujetos privados prestadores del
servicio.
En
esta noción objetiva
se
prescinde de los
conceptos de titularidad estatal y publicatio, para
pasar a un modelo sustentado
en
una intervención
ordenadora y reguladora del Estado sobre los sujetos
privados prestadores del servicio, a fin de garantizar
que éstos
se
presten de manera eficiente, cumpliéndose
los principios propios de
la
prestación de los servicios
públicos. Adicionalmente, consideramos necesario
que
se
entienda que
el
servicio público
es
algo
más
que "actividades sujetas a regulación económica por
presentar fallas de mercado consistentes
en
situaciones
de
monopolio
natural o de mercados faltos de libre
competencia'; visión econ:)micista y "pan-regulatoria"
que pierde de vista
la
naturaleza jurídica del fenómeno,
y
la
necesidad de interpretar a
las
instituciones del
servicio público y de
la
regulación desde
bases
jurídicas,
desde
la
comprensión jurídica de los fenómenos
técnicos y económicos que subyacen sobre
las
mismas3
En
tal sentido,
el
concepto jurídico del servicio público
es
uno distinto
al
de actividad administrativa de regulación
económica, aún cuando
es
claro que
esta
última incide
y despliega
su
campo de acción fundamentalmente
sobre
las
actividades económicas que
el
legislador
ha
declarado expresamente como sujetas
al
régimen
jurídico de los servicios públicos.
Lo
que sucede
es
que
el
propio concepto de
serviCIO
público refleja un contenido finalista, de garantía de
prestaciones
para
la
existencia de una infraestructura
social
básica
que permita
la
convivencia
en
sociedad, algo
Abogado
"summa
cum
laude"
por
la
Universidad de Lima. Estudios concluidos de Maestría en Regulación
de
la
Universidad Peruana
de
Ciencias Aplicadas. Profesor
de
Derecho
Administrativo
en
la
Pontificia Universidad Católica
del
Perú y
de
la Universidad
de
Lima,
de
Régimen
de
Servicios Públicos en la Universidad Nacional
Mayor
de
San
Marcos, y
en
la
Academia
de
la
Magistratura.
Cfr.
VI
LLAR
PALASÍ,
José Luis: Prólogo a MEILÁN
GIL,
José Luis:
la
cláusula
de
progreso en los servicios públicos.
Instituto
de
Estudios Administrativos. Madrid, 1968.
Pág1na
XVI.
Para
el
esclarecimiento de esta noción
es
obligatorio
revisar lo escrito
por
el
profesor José Luis MARTÍNEZ
LOPEZ
MUÑIZ:
La
publicatio
de recursos y servicios.
En:
COSCULLUELA
MONTANER, Luis (Coordinador): Estudios
de
Derecho Público
Económko.
Libro Homenaje
al
Prof.
Dr.
D.
Sebastián Martin-Retortillo. Editorial Civitas. Madrid,
2003. Páginas 687·718.
Una
de
las
visiones más completas, en español, en
la
actualidad sobre el tema de
la
regulación y
el
Derecho,
el
libro
de
Andrés
BETANCOR:
Regulación:
Mito
y Derecho.
Desmontando
el
mito
para
controlar
la
intervención
de los reguladores económicos. Editorial
Civitas-
Thomson Reuters. Navarra, 201
O.
Especialmente, página 24 y
ss.
93

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