02 260-SE-TP-CME-PJ - Aprueban instrumentos técnico normativos y Cuadro de Asignación dePersonal de módulos corporativos de apoyo a Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación27 Mayo 1999
Fecha de disposición27 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6911 Pág. 173571
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26511,
QUE RECONOCE COMO DEFENSORES
DE LA PATRIA Y OTORGA BENEFICIOS A
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS,
POLICIA NACIONAL Y CIVILES QUE
PARTICIPARON EN EL CONFLICTO
CON EL ECUADOR
Artículo 1º.- Modificación del Artículo 1º de la Ley
Nº 26511
Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 26511, en los
términos siguientes:
"Artículo 1º.- Reconózcase la calidad de Defensor de la
Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional del Perú y civiles que hayan participado como
combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último
conflicto con el Ecuador en 1995, así como a aquéllos que a
partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuen-
tren con invalidez temporal o permanente como consecuen-
cia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera
de ella, siempre que guarden relación de causalidad con
dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa.
Corresponderá al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como
proponer el ascenso al grado inmediato superior del perso-
nal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que
se encuentren dentro de los supuestos referidos en el
párrafo precedente."
Artículo 2º.- Financiamiento
Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley,
serán asumidos con cargo al presupuesto aprobado para el
Pliego Ministerio de Defensa.
Artículo 3º.- Normas complementarias
El Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrenda-
do por el Ministro de Defensa, expedirá las normas regla-
mentarias complementarias que se requieran para la co-
rrecta aplicación de la presente Ley, dentro de los 30
(treinta) días naturales contados a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso
de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
6927
AGRICULTURA
Aceptan renuncias, dan por conclui-
dos nombramientos y designan fun-
cionarios de la UAD Lima-Callao y Di-
recciones Regionales Agrarias de Are-
quipa y Amazonas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 047-99-AG
Lima, 25 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-98-AG del
19 de agosto de 1998 se encargó, entre otros, a la Ing. Lía
Ramos Fernández las funciones de Director Programa
Sectorial III, Agencia Agraria Canta, de la Unidad Agraria
Departamental Lima-Callao;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-99-AG del
10 de marzo de 1999 se designó, entre otros, a la abogada
Edith Escudero Mora en la plaza de Director de Sistema
Administrativo II, Oficina de Asesoría Jurídica, de la Direc-
ción Regional Agraria Arequipa;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-99-AG del
19 de marzo de 1999 se designó, entre otros, al Ing. Carlos
Bacalla Guadalupe en la plaza de Director Programa Secto-
rial II, Agencia Agraria Santa María de Nieva, de la Direc-
ción Regional Agraria Amazonas;
Que, es conveniente dar por concluida y aceptar las
renuncias de los citados funcionarios, designándose a sus
reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes
Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de mayo de 1999
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, en vía de regulari-
zación, a partir del 30 de noviembre de 1998 el encargo de
funciones de la Ing. Lía Ramos Fernández, como Director
Programa Sectorial II, Agencia Agraria Canta, Unidad
Agraria Departamental Lima-Callao, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas por los
funcionarios que a continuación se detallan:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Director Sistema Administrativo II - Abogada Edith Escu-
dero Mora
Con efectividad al 6 de abril de 1999
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AMAZONAS
AGENCIA AGRARIA SANTA MARIA DE NIEVA (CON-
DORCANQUI)
Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos Bacalla Guada-
lupe
Con efectividad al 27 de abril de 1999
Dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, a los
siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se
detallan:
UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA-CA-
LLAO
AGENCIA AGRARIA CANTA
Director Programa Sectorial II - Médico Veterinario Wilmer
Carrasco Sánchez
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Director Sistema Administrativo II - Abogado Richard Clau-
dio Zambrano Pinto
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AMAZONAS
AGENCIA AGRARIA SANTA MARIA DE NIEVA (CON-
DORCANQUI)
Director Programa Sectorial II - Ing. Segundo Sánchez
Tello
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6945
RESOLUCION SUPREMA
Nº 048-99-AG
Lima, 25 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-94-AG
del 18 de julio de 1994 se designó, entre otros, al Ing.
Lino Willy Rayme Cruz en la plaza de Director Progra-
ma Sectorial II, Administración Técnica Distrito de
Riego La Convención, de la Dirección Regional Agraria
Cusco;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-95-AG del
20 de setiembre de 1995 se designó, entre otros, al Ing.
Néstor Leonardo Cruz Burga en la plaza de Director Progra-
ma Sectorial II, Administración Técnica Distrito de Riego
Huaura, de la Unidad Agraria Departamental Lima-Ca-
llao;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-97-AG del
14 de febrero de 1997 se designó, entre otros, al Ing. Jorge
Víctor Delgado Alarcón en la plazo de Director Programa
Sectorial II, Administración Técnica Distrito de Riego Pas-
co, de la Dirección Regional Agraria Pasco;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por
concluida las designaciones de los citados funcionarios,
designándose a sus reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes
Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,las
designaciones de los funcionarios que a continuación se
detallan:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA CUSCO
ADMINISTRACION TECNICA DISTRITO DE RIEGO
LA CONVENCION
Director Programa Sectorial II - Ing. Lino Willy Rayme
Cruz
UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA-
CALLAO
ADMINISTRACION TECNICA DISTRITO DE RIEGO
HUAURA
Director Programa Sectorial II - Ing. Néstor Leonardo Cruz
Burga
DIRECCION REGIONAL AGRARIA PASCO
ADMINISTRACION TECNICA DISTRITO DE RIEGO
PASCO
Director Programa Sectorial II - Ing. Jorge Víctor Delgado
Alarcón
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los
siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se
detallan:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA CUSCO
ADMINISTRACION TECNICA DISTRITO DE RIEGO
LA CONVENCION
Director Programa Sectorial II - Ing. Juan Salvador Mon-
talvo Sánchez
UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA-
CALLAO
ADMINISTRACION TECNICA DISTRITO DE RIEGO
HUAURA
Director Programa Sectorial II - Ing. Jorge Víctor Delgado
Alarcón
DIRECCION REGIONAL AGRARIA PASCO
ADMINISTRACION TECNICA DISTRITO DE RIEGO
PASCO
Director Programa Sectorial II - Ing. Héctor Manuel Orosco
Urcía
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6946
ECONOMIA Y
FINANZAS
Sustituyen la Tabla Aduanera del Azú-
car del Anexo I aprobada mediante el
D.S. Nº 083-98-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 085-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se
estableció un derecho específico que grava la importación de
algunos productos agropecuarios, determinado en función
de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de
Economía y Finanzas y de Agricultura;
Que, por Decreto Supremo Nº 083-98-EF se actualiza-
ron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los
productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 0016-91-
AG y modificatorias;
Que, es necesario sustituir la Tabla Aduanera del Azú-
car, a fin de ampliar los precios FOB de referencia conside-
rados en dicha Tabla;
Pág. 173573
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de mayo de 1999
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase la Tabla Aduanera del Azú-
car del Anexo I aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-98-
EF, por la Tabla que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
Tabla Aduanera del Azúcar
(US$ por TM)
Partidas Afectas
1701.11.90.00
1701.12.00.00
1701.99.00.90
Precios FOB DERECHO Precios FOB DERECHO Precios FOB DERECHO
de Referencia ESPECIFICO de Referencia ESPECIFICO de Referencia ESPECIFICO
Azúcar Blanca Azúcar Blanca Azúcar Blanca
170 164 216 109 262 54
171 163 217 108 263 52
172 162 218 106 264 51
173 160 219 105 265 50
174 159 220 104 266 49
175 158 221 103 267 48
176 157 222 102 268 46
177 156 223 100 269 45
178 154 224 99 270 44
179 153 225 98 271 43
180 152 226 97 272 42
181 151 227 96 273 40
182 150 228 94 274 39
183 148 229 93 275 38
184 147 230 92 276 37
185 146 231 91 277 36
186 145 232 90 278 34
187 144 233 88 279 33
188 142 234 87 280 32
189 141 235 86 281 31
190 140 236 85 282 30
191 139 237 84 283 28
192 138 238 82 284 27
193 136 239 81 285 26
194 135 240 80 286 25
195 134 241 79 287 24
196 133 242 78 288 22
197 132 243 76 289 21
198 130 244 75 290 20
199 129 245 74 291 19
200 128 246 73 292 18
201 127 247 72 293 16
202 126 248 70 294 15
203 124 249 69 295 14
204 123 250 68 296 13
205 122 251 67 297 12
206 121 252 66 298 10
207 120 253 64 299 9
208 118 254 63 300 8
209 117 255 62 301 7
210 116 256 61 302 6
211 115 257 60 303 4
212 114 258 58 304 3
213 112 259 57 305 2
214 111 260 56 306 1
215 110 261 55 MAYOR A 306 0
6928
Aceptan Cooperación Técnica No
Reembolsable que otorga la CAF a la
ONP destinada a financiar contrata-
ción de consultores especializados en
cartera de inversión
RESOLUCION SUPREMA
Nº 220-99-EF
Lima, 25 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Corporación Andina de Fomento - CAF aprobó una operación de
Cooperación Técnica No Reembolsable a favor de la Oficina de
Normalización Previsional - ONP, hasta por US$ 252 000,00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLA-
RES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la
contratación de consultores internacionales especializados;
Que, dicho aporte constituye una valiosa contribución
que le permitirá a la Oficina de Normalización Previsional
- ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, elaborar la
política de inversiones, los modelos de activos y pasivos del
Fondo, los términos de referencia para la contratación de
empresas especializadas en cartera de inversión, así como
efectuar la selección de éstas y su seguimiento;
Que, es necesario formalizar la aceptación del finan-
ciamiento otorgado por la Corporación Andina de Fomento
- CAF bajo la modalidad de Cooperación Técnica No Reem-
bolsable, así como autorizar la suscripción de la Carta
Convenio respectiva;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y estando
a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembol-
sable hasta por US$ 252 000,00 (DOSCIENTOS CINCUEN-
TA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que
otorga la Cooperación Andina de Fomento - CAF, a la Oficina
de Normalización Previsional - ONP, en su calidad de Secre-
taría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsiona-
les - FCR, destinada a financiar la contratación de consultores
internacionales especializados, para los fines señalados en el
segundo considerando de la presente norma.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Normalización
Previsional - ONP, en su calidad de Secretaría Técnica del
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, a
suscribir los documentos necesarios para la formalización
de la Carta Convenio respectiva.
Artículo 3º.- La contratación de los consultores o exper-
tos extranjeros en el marco de la Cooperación Técnica No
Reembolsable a que se refiere la presente Resolución Su-
prema se sujetará a lo establecido para tal efecto en la Carta
Convenio respectiva.
Artículo 4º.- El Organismo Ejecutor de la Cooperación
Técnica No Reembolsable será la Oficina de Normalización
Previsional - ONP en su calidad de Secretaría Técnica del
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
6936
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios e IGV a importación
realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 221-99-EF
Lima, 25 de mayo de 1999

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