CIRCULAR Nº 005-2009/SUNAT/A - Precisan normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada

Fecha de disposición08 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398753
[3] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY.
Radiation Protection and Safety in Industrial Radiography.
Safety Reports Nº 13. IAEA. Viena (1999).
[4] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY.
Lessons Learned from Accidents in Industrial Radiography.
Safety. Reports Series Nº 7. IAEA. Viena (1998).
[5] PROYECTO RLA/9/028(ARCALXX/OIEA).
Requisitos de Seguridad para la Práctica de la Radiografía
Industrial. (2001).
PARTICIPANTES
AMPUERO FLORES, C. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
BRUNA MERCADO, R. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
CÁCERES VIVANCO, G. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
DIAZ PALACIOS, M. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
LAZARO MOREYRA, G. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
MEDINA GIRONZINI, E. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
RAMIREZ QUIJADA, R. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
RAVELLO RATZENBERG, Y. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
ROMANI AGUIRRE, J. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
TICLLACURI CARBAJAL, M. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
VILLANUEVA RIVERA, J. Instituto Peruano de Energía
Nuclear
368885-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Precisan normativa vigente en lo
relativo al reconocimiento previo,
abandono legal y punto de llegada
CIRCULAR Nº 005-2009/SUNAT/A
7 de julio de 2009
1. MATERIA : Reconocimiento Previo, Abandono
Legal y Punto de llegada.
2. OBJETIVO : Precisar la normativa vigente
en lo relativo al reconocimiento
previo, abandono legal y punto de
llegada.
3. BASE LEGAL : Decreto Supremo N° 129-2004-EF
4. INSTRUCCIONES :
Estando a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto
Supremo N° 010-2009-EF que prorroga la entrada en
vigencia al 01.01.2010 de determinados capítulos y
secciones del citado Reglamento y en uso de las atribuciones
conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-
2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo
23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
se dispone lo siguiente:
4.1 Reconocimiento Previo
Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, los artículos 168º y 188° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
la citada norma legal entrarán en vigencia el 01.01.2010,
en consecuencia hasta dicha fecha no resulta aplicable la
def‌i nición de “reconocimiento previo” prevista en el artículo
2º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1053, por lo que resulta en consecuencia
aplicable la def‌i nición contenida en el Glosario de Términos
Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF
que señala: “Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del
depositario la constatación y verif‌i cación de la situación y
condición de la mercancía sin intervención de la autoridad
aduanera.”
En tal sentido, hasta el 31.12.2009 no resulta exigible
la comunicación previa prevista en la def‌i nición de
“reconocimiento previo” contenida en el artículo 2° de la Ley
General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053.
4.2 Abandono Legal
Legislativo N° 1053 regula las causales de abandono legal
a favor del Estado, cuando:
1- Las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación
aduanera en el plazo de 30 días CALENDARIOS contados
a partir del día siguiente del término de la descarga, o;
2- Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera
y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días
CALENDARIOS siguientes a la numeración.
En relación al primer supuesto, al guardar concordancia
con el artículo 130° de la misma ley, este último vigente
a partir del 01.01.2010, es que el plazo de 30 días
CALENDARIOS resulta inaplicable, por lo que la disposición
contenida el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-
EF resulta aplicable, en consecuencia el plazo para que
opere el abandono legal de mercancías que no hayan
sido solicitadas a destinación aduanera es de 30 días
HÁBILES contados a partir del día siguiente al término de
la descarga.
Distinto es el caso del segundo supuesto donde ya existe
destinación y no se ha culminado el trámite del despacho
aduanero, por lo que en este supuesto se encuentra
plenamente vigente el artículo 178° de la Ley General de
4.3 Punto de Llegada
El artículo 4° de la Ley de Facilitación del Comercio
Exterior – Ley N° 28977 se encuentra expresamente
- Decreto Legislativo N° 1053 no se encuentra vigente,
en consecuencia y de conformidad al artículo I del Título
Preliminar del Código Civil, que prescribe que por la
derogación de una ley no recobran vigencia las que ella
hubiere derogado, corresponde aplicar hasta el 31.12.2009
el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modif‌i cado
por la citada Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
369618-1
Dictan disposiciones para la
implementación del Sistema de
Embargo por Medios Telemáticos ante
Grandes Compradores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 149-2009/SUNAT
Lima, 6 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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