06 N° 982 - Aprueban Ordenanza para adecuación normativa de la Ley N° 28681 que regula comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas así como prevenir el uso de drogas y alcohol por menores de edad

Fecha de disposición15 Diciembre 2006
Fecha de publicación15 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de diciembre de 2006
334610
Aprueban Ordenanza para adecuación
normativa de la Ley N° 28681 que
regula comercialización, consumo
y publicidad de bebidas alcohólicas
así como prevenir el uso de drogas y
alcohol por menores de edad
ORDENANZA Nº 982
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6
de diciembre de 2006, los Dictámenes Nºs. 008-2006-
CMEC-MML y 080-2006-MML-CMAL de las Comisiones
Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
PARA LA ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA LEY
Nº 28681 QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN,
CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y, PREVENIR EL USO DE DROGAS
y ALCOHOL POR MENORES DE EDAD
Artículo Primero.-
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad la
adecuación normativa de la Ley Nº 28681, que regula
la comercialización, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas, así como neutralizar los mecanismos de
acceso a los núcleos de disponibilidad de alcohol y drogas
por parte de menores de edad, y a desarrollar campañas
de difusión y prevención del daño recurrente.
Artículo Segundo.-
Dispóngase que en la provincia de Lima se adecuen
dependencias municipales de control que realicen
periódicamente las inspecciones necesarias que aseguren
el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28681, al
mismo tiempo se impidan que las bebidas alcohólicas y los
estupefacientes lleguen a consumidores menores de edad.
Artículo Tercero.-
Dispóngase que las áreas pertinentes de las Municipalidades
Distritales, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana
de Lima, elaboren programas para que los menores reduzcan
el interés por las drogas y el alcohol.
Artículo Cuarto.-
Realícese estudios para identif‌i car a los grupos expuestos,
y se puedan modif‌i car las oportunidades sociales, costumbres
sociales y familiares para def‌i nir el valor orientado a negar el
uso de la droga y el alcohol por la población en general y por
los menores de edad en particular.
Artículo Quinto.-
Dispóngase la realización de programas básicos a ejecutar
en el marco de la presente Ordenanza, consistentes en:
1. Control y vigilancia disuasiva en los Espectáculos
Públicos no Deportivos
2. Control y supervisión del expendio de bebidas
alcohólicas a menores en bodegas formales y comerciantes
informales.
3. Obligatoriamente los centros educativos entregarán
en el momento de la matrícula, un folleto educativo que
ilustre al educando y padres de familia, respecto de las
normas de comportamiento y conducta. Así mismo, que
los centros educativos, deberán incluir en forma sostenida
dentro de su currículo educativo, cursos con contenido
ilustrativo de prevención del uso de drogas y alcohol.
4. El Serenazgo deberà realizar rondas frecuentes y
disuasivas en zonas críticas, y puntos sensibles de la ciudad.
5. La creación de organismos ad hoc de control que
impidan que el alcohol y los estupefacientes lleguen tan
fácilmente a los menores de edad.
Artículo Sexto.-
En todos los establecimientos autorizados para la venta
de bebidas alcohólicas, los conductores o propietarios
deberán:
1. Colocar avisos preventivos en los lugares visibles de
los establecimientos indicando la prohibición de venta de
bebidas alcohólicas a menores de edad, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. Inc. a) de la Ley Nº 28681.
2. Rotular los envases y anuncios con la frase: “TOMAR
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la
mencionada Ley.
3. No permitir a los menores de edad el ingreso a
clubes nocturnos, discotecas, salones de baile, donde hay
riesgo de consumo de drogas y alcohol.
4. Impedir el consumo de licor en la vía pública, en
vehículos y lugares prohibidos expresamente por la Ley.
Artículo Sétimo.-
1. Para el cumplimiento de la presente Ordenanza la
constatación de comisión de las infracciones será materia de
intervención conjunta con el Ministerio Público, para el inicio
de las acciones penales correspondientes, conforme a lo
establecido en los artículos 183º y 183º-A del Código Penal.
2. Los establecimientos comerciales o de espectáculos
que infrinjan las disposiciones de la Ley Nº 28681 y/o las
de la presente Ordenanza serán sancionados con la multa
correspondiente de acuerdo al RAMSA vigente, clausura
del establecimiento o retiro de licencia de funcionamiento.
Artículo Octavo.-
Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana,
Fiscalización y Control, Salud y Bienestar Social, y de
Educación, Cultura y Deportes, bajo responsabilidad, el
cumplimiento de la presente Ordenanza; así como efectuar las
acciones y normas complementarias para la consecución de los
objetivos de la misma, en coordinación con las Municipalidades
Distritales, con quienes se desarrollarán los ejes temáticos y
actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto
en la Ley Nº 28681, propendiendo a la erradicación, prevención
y rehabilitación de menores consumidores de alcohol y drogas
de acuerdo al espíritu de la presente Ordenanza.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 12 de diciembre de 2006.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
6741-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican Directiva Nº 08-2006/MDA sobre
Procedimientos para la Administración del
Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad
Distrital de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA N° 046
Ate, 22 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO; el Informe N° 2925-06-GAJ/MDA de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y el Proveído N° 3700-06-GGM/MDA
de la Gerencia General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 030 de fecha
18.08.06 se aprobó la Directiva N° 008-MDA sobre
“Procedimientos para la Administración del patrimonio
Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario
General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento,
Acceso, Uso Custodia y Protección de Bienes de Activo
Fijo)” que en su punto IX inciso 9.2) numeral e) que trata de
la causal de baja de bienes perdidos o sustraídos, en forma
reiterada se hace referencia al Comité de Altas, Bajas y
Enajenaciones, sin embargo en el Decreto N° 154-2001-EF,
“Reglamento General de Procedimientos Administrativos
de los Bienes de Propiedad Estatal” modif‌i cados por lo
Decretos Supremos N° 107-2003-EF y N° 042-2006-EF,
se ha eliminado la f‌i gura del referido Comité de Altas,
Bajas y Enajenaciones, dejándose todas las acciones
correspondientes al Comité de Gestión Patrimonial.

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