RESOLUCION N° 117-2012/CNB-INDECOPI - Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre piña triturada en conserva, automotores, instalaciones eléctricas en barcos, hormigón y otros

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480392
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
la función normativa de los Organismos Reguladores, entre
ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de
dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia,
los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras
normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera
exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a
través de resoluciones;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Servicios Públicos, establece a favor de los organismos
reguladores una contribución tributaria, denominada
Aporte por Regulación, la cual no podrá exceder del
1% del valor de la facturación anual de las empresas y
entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a
las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 27699,
Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería,
OSINERGMIN, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte
por Regulación, especif‌i cándose que dicho aporte tiene
naturaleza de Contribución destinada al sostenimiento
institucional de dicho Organismo Regulador;
Que, a través, del Decreto Supremo N° 136-2002-
PCM, se determinó el Aporte por regulación a favor del
OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de
los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo
Nº 136-2002-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud
de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar
las disposiciones complementarias y reglamentarias
para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su
competencia;
Que, en ese sentido, a f‌i n de controlar el correcto
cumplimiento del pago del Aporte por Regulación de las
empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de
competencia del OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento
de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación,
aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N°
275-2004-OS/CD, el cual ha sido modif‌i cado a través de
las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 751-2007-OS/
CD, 582-2008-OS/CD y 625-2008-OS/CD;
Que, con la f‌i nalidad de optimizar el procedimiento
de f‌i scalización del Aporte por Regulación a cargo de
OSINERGMIN y adecuar la normatividad que regula el
mismo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias, se ha estimado
pertinente establecer el plazo con el que cuentan las
empresas f‌i scalizadas para declarar y pagar la referida
contribución, así como determinar los órganos que
integran la estructura del acreedor tributario y precisar
la terminología de los recursos y actos que se emiten
durante el procedimiento de f‌i scalización;
Que, continuando con las acciones de simplif‌i cación
administrativa en la tramitación de los procedimientos
a cargo de OSINERGMIN, se ha visto por conveniente
eliminar el requisito para las empresas f‌i scalizadas de
remitir diversa información a que se ref‌i ere el numeral
8.2 del Procedimiento de Fiscalización y Control de
Aportes por Regulación, toda vez que dicha información
es requerida durante el procedimiento de f‌i scalización, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modif‌i catorias,
en concordancia con el artículo 40° de la Ley N° 27444,
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14° del
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo
establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General
de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación
de los proyectos de normas de carácter general que sean
de su competencia en el Diario Of‌i cial El Peruano, en sus
Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con
el f‌i n de recibir comentarios de los interesados;
Que, así mismo, el artículo 9° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación
de normas legales que tengan anexos, se publicará en
el Diario Of‌i cial El Peruano solamente la correspondiente
norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el
Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de
la entidad emisora en la misma fecha de la publicación
of‌i cial;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la
prepublicación del proyecto de resolución de Consejo
Directivo que modif‌i ca el “Procedimiento de Fiscalización
y Control de Aportes por Regulación, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD”,
otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días
calendarios para la remisión por escrito de comentarios o
sugerencias;
De conformidad con lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del
Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización
de Gas Natural;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación del proyecto
de Resolución de Consejo Directivo que modif‌i ca el
“Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes
por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 275-2004-OS/CD”, en el portal electrónico
de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo
que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir de la publicación de la
presente resolución, a f‌i n de que los interesados remitan
por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de
Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada
en Bernardo Monteagudo 222, distrito de Magdalena del
Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones
y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número
telefónico 264-5597, o vía Internet a la siguiente dirección
de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg.
gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en
medio físico o electrónico, estará a cargo del señor Carlos
Moreno.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
875095-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban y dejan sin efecto Normas
Técnicas Peruanas sobre piña triturada
en conserva, automotores, instalaciones
eléctricas en barcos, hormigón y otros
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS Nº 117-2012/CNB-INDECOPI
Lima, 28 de noviembre de 2012

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