La naturaleza jurídica de la norma de subcapitalización y su aplicación práctica como norma doméstica antielusión en el Reino de España
Autor | Zully Chevarría |
Cargo | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 11-17 |
11
Contabilidad y NegociosJulio 2008
Zully Chevarría
Departamento Académico de Ciencias Administrativas
TRIBUTACIÓN
La naturaleza jurídica de la norma de subcapitalización y su aplicación
práctica como norma doméstica antielusión en el Reino de España
1. Introducción
La internacionalización de la economía se pone de
manifiesto no solo en el auge de las relaciones comer-
ciales entre empresas pertenecientes a distintos países,
sino que el mismo proceso conlleva al surgimiento y
rápida expansión de las empresas transnacionales.
En ese contexto, la fiscalidad internacional incluye
un régimen de medidas antielusión con la finalidad
de evitar planificaciones fiscales abusivas. Esas medi-
das marcan su diferencia según se encuentren en el
ordenamiento doméstico de cada Estado —como en
el caso español— o en los convenios de doble impo-
sición suscritos por un Estado con otros países. Una
de esas medidas se conoce como la norma de subca-
pitalización, la misma que trata de evitar la capitali-
zación encubierta por medio de la cual una sociedad
formaliza operaciones de préstamo con otra sociedad
vinculada cuando el objetivo real de la operación es
capitalizar a la prestataria. En esta se produce una
distribución de dividendos irregular, ya que los bene-
ficios se distribuyen en forma de intereses en vez de
ser distribuidos como dividendos. Por ello, los grupos
económicos buscan esta fórmula toda vez que conse-
guirán que el prestatario deduzca de su impuesto sobre
sociedades —para el caso español— los intereses que
no podrían deducir como retribución al capital, es de-
cir como dividendos.
2. La naturaleza jurídica de la norma
de subcapitalización en España
2.1. Las principales medidas antielusión
en la legislación doméstica española
En el ordenamiento tributario español, son especial-
mente dos los regímenes que merecen ser considerados
como normas antielusión:1 la llamada subcapitaliza-
ción y la transparencia fiscal internacional. La primera
de ellas, materia del presente trabajo, es consecuencia
de tres características2 de los regímenes fiscales.
Por un lado, la mayoría de los ordenamientos y, en
especial, el español, consideran deducibles a los gas-
tos financieros, incluidos los intereses devengados por
cualquier préstamo acordado por una entidad para fi-
nanciar el desarrollo de sus actividades. Por otro lado,
1 Las normas antielusión suponen un límite a la competencia fiscal aceptada entre países.
2 Características que fueron recogidas por el doctor Abelardo Delgado Pacheco, abogado del Estudio Garrigues Abogados y Asesores Tri-
butarios.
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