1065 098-2005-OS/CD - Aprueban la norma "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados"

Fecha de disposición12 Junio 2005
Fecha de publicación12 Junio 2005
Pág. 294585
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de junio de 2005
NTP 251.023:1974 POSTES DE MADERA PARA
LÍNEAS AÉREAS DE CON-
DUCCIÓN DE ENERGÍA
Con la intervención de los señores miembros: Fabián
Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y Mario
Sandoval.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
10798
OSINERG
Aprueban la norma "Procedimiento
para el Reajuste de las Tarifas en los
Sistemas Aislados"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 098-2005-OS/CD
Lima, 9 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 56º del
(en adelante “LCE”), la Comisión de Tarifas de Energía
(hoy OSINERG) debe fijar las Tarifas en Barra de los
Sistemas Aislados de acuerdo a los criterios señalados
por la LCE y su reglamento, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 009-93-EM (en adelante “Reglamento”);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM,
publicado el 20 de marzo de 2005, se modificaron los
Artículos 124º y 125º del Reglamento2;
Que, conforme al Artículo 125º del Reglamento, OSI-
NERG debe establecer un procedimiento para incluir un
reajuste en la tarifa, que debe compensar las diferencias
entre los precios del mercado interno efectivamente pa-
gados por la entidad que desarrolló la actividad de gene-
ración, y los precios de referencia de los combustibles
indicados en el Artículo 124º del Reglamento;
Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto
Supremo Nº 012-2005-EM establece que el reajuste en
la tarifa a que se refiere el Artículo 125º del Reglamento
será de aplicación a partir de la fijación tarifaria de mayo
de 2005;
Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo
citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha elabo-
rado la norma denominada “Procedimiento para el Re-
ajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados”;
Que, del análisis realizado para la elaboración la
norma denominada “Procedimiento para el Reajuste de
las Tarifas en los Sistemas Aislados” se concluye que
es conveniente que dicho reajuste, a que se refiere el
Artículo 125º, sea aplicado mensualmente;
Que, la situación descrita en los considerandos pre-
cedentes, determina que por la estrechez de plazos para
la aplicación del reajuste en la tarifa de los sistemas
aislados, resulte urgente la aprobación por parte del
OSINERG del “Procedimiento para el Reajuste de las
Tarifas en los Sistemas Aislados” a los que se refiere el
Artículo 125º del Reglamento, siendo en consecuencia
procedente efectuar dicha aprobación exceptuándola de
la prepublicación prevista en los artículos 8º y 25º del
Reglamento General del OSINERG, aprobado por De-
creto Supremo Nº 054-2001- PCM;
Que, finalmente, con relación a la aprobación de la
norma indicada se ha expedido el Informe Técnico OSI-
NERG-GART/DGT Nº028-2005 y el Informe Legal OSI-
NERGGART- AL-2005-079 de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria del OSINERG, cumpliendo de esta
manera con el requisito de validez de los actos adminis-
trativos a que se refiere el Artículo , Numeral 4 de la
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi-
mientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento Gene-
ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
- OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-
nes Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, la Ley Nº 28447 y el Decreto
Supremo Nº 012-2005-EM; así como sus normas modi-
ficatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la norma “Procedimiento
para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aisla-
dos”.
Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario
Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG:
www.osinerg.gob.pe, de la presente Resolución y de la
norma que establece el “Procedimiento para el Reajuste
de las Tarifas en los Sistemas Aislados”. Asimismo, con-
sígnese en la referida página web el Informe OSINERG-
GART/DGT 028-2005 que sustenta la norma.
Artículo 3º.- A partir del mes de junio de 2005 las
Tarifas en Barra efectivamente cobradas deberán con-
siderar el reajuste conforme a lo que resulte de la aplica-
ción de la presente norma.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA NORMA
PROCEDIMIENTO PARA EL REAJUSTE DE LAS
TARIFAS EN LOS SISTEMAS AISLADOS
En aplicación del Artículo 56º del Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), OSI-
NERG debe fijar las Tarifas en Barra de los Sistemas
Aislados de acuerdo a los criterios señalados por la LCE
y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
93-EM.
1Artículo 56º.- En los Sistemas Aislados, la Comisión de Tarifas de Energía,
fijará las Tarifas en Barra de acuerdo a los criterios señalados en la presente
Ley y el Reglamento.
2Artículo 124º.- El programa de operación a que se refiere el inciso b) del
Artículo 47º de la Ley, se determinará considerando los siguientes as-
pectos:
a) El comportamiento hidrológico para el período de análisis será estimado
mediante modelos matemáticos basados en probabilidades, tomando en cuen-
ta la estadística disponible;
b) Se reconocerá el costo de oportunidad del agua almacenada, de libre dispo-
nibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plu-
rianual; y,
c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y
condiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley y se tomarán los
precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos y el
carbón, se considerará como precios del mercado interno, los precios de refe-
rencia de importación que publique OSINERG. Las fórmulas de actualización
considerarán los precios de referencia antes señalados.
Artículo 125º.- El Precio Básico de Energía, a que se refiere el inciso d) del
Artículo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento:
a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo
costo marginal de cada mes del período de estudio;
b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada mes del período de
estudio; y,
c) Se obtendrá el cociente entre a) y b).
El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) será obtenido empleando la
Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y un número de
meses que considerará el período de estudio.
En el caso de los sistemas aislados, OSINERG deberá incluir un reajuste en
la tarifa que compense las diferencias entre los precios del mercado interno
efectivamente pagados por la entidad que desarrolló la actividad de genera-
ción, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Artículo
124º, para lo cual desarrollará el procedimiento respectivo.

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