Norma que faculta a la Sunat para erradicar elusión excede marco legal

Por Marcela Mendoza Riofrío

Un acápite del Decreto Legislativo N°1120, publicado esta semana gracias a la delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo, ha generado rechazo entre los principales bufetes de abogados, quienes consideran que la norma va más allá de lo dispuesto por la Constitución y no resuelve el principal problema que aqueja a la economía peruana: la evasión tributaria.

Según explicó Jorge Bravo Cucci, del estudio Rosselló, es la inclusión de la norma XVI en el Código Tributario la que ha generado controversias porque bajo el título ?Calificación, elusión de normas tributarias y simulación? se establece que la Sunat está facultada para exigir la deuda tributaria cuando sospeche que existe elusión, pero no deja en claro qué será considerado como elusión y si también serán penadas las acciones corporativas destinadas a, usando la vía legal, ahorrarse el pago de algunos tributos.

?Combatir la elusión no solo es bueno, sino que es necesario. Sin embargo, la elusión debe combatirse con normas antielusivas específicas, no así con una norma general como esta?, precisó José Talledo Vinces, del Estudio Echecopar, quien asegura que aquí se está excediendo lo recomendado por la ley.

La elusión, aclaró Jorge Otoya, del estudio Muñiz, es dejar de pagar los impuestos usando alternativas licitas, aprovechando los vacíos legales sin salirse del marco del derecho, lo cual es muy común entre las empresas locales.

La mejor forma de combatir dicha elusión, coincidió Otoya con Talledo, es estudiar el accionar empresarial, identificar los casos en donde se presentan estas prácticas e ir creando normas legales puntuales que impidan ?sacarle la vuelta a la ley?. Sin embargo, cuando se crea una norma tan general y poco precisa como esta, el regulador adquiere más fuerza de la recomendable y queda facultado para, cuando lo estime conveniente y solo según su propio criterio, comience a solicitar el pago de impuestos que la empresa no consideró que estaba obligada a pagar.

Por ejemplo, citó, cuando una empresa es dueña de un terreno, si lo vende ella directamente debe pagar el 30% de sus impuestos...

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